Reforma laboral: cambios en el pago de salarios, indemnizaciones, horas extras, vacaciones y licencias

Una nueva etapa en el mercado del trabajo. Las principales modificaciones
INDEMNIZACIONES
Se modifica la base de cálculo. Quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean pago mensual habitual.
FAL
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que permitirá a los empleadores realizar aportes mensuales para cubrir eventuales despidos.
LICENCIAS POR SALUD
En accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el empleado recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo y 6 meses si las tiene.
VACACIONES
Se podrán fraccionar en períodos no inferiores a siete días y podrían ser rotativas. El trabajador tendrá cada 3 años al menos un período en temporada estival.
SECTORES ESENCIALES
A salud, agua, energía y tráfico aéreo se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y educación, salvo universidades.
El proyecto obtuvo media sanción en el Senado y se encamina a ser tratado en Diputados. Sufrió 30 modificaciones en su redacción. Contempla incentivos para la creación de empleo.
Ayer a la madrugada, el Senado dio media sanción al proyecto de ley de Reforma Laboral. Con 42 votos a favor y 30 en contra, ahora pasará a Diputados que la tratará en el recinto el próximo 25 de febrero. La reforma laboral, que sufrió 30 cambios en su redacción antes de ser aprobada, como en el impuesto a las Ganancias, los aportes a los sindicatos o los pagos de sueldos por billeteras virtuales. Aquí los principales puntos de lo que se aprobó:
Indemnizaciones
Cambia la base de cálculo: se modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. Así, quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente. Se podrán pagar en cuotas: las empresas podrán abonar las condenas judiciales en cuotas mensuales consecutivas: hasta 6 pagos las grandes empresas y 12 las pymes. Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se crea un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, que se conformará con un 3,5% de las retenciones de la ANSeS, el 1% será para las grandes empresas y 2,5% para las pymes. Los FAL serán administrados por entidades del sistema financiero habilitadas por CNV y percibirán una comisión del 2% de esos recursos. Y en los Juicios laborales la actualización de las indemnizaciones deberá respetar el IPC más un 3%.
Vacaciones
Si hay acuerdo entre el trabajador y su empleador, las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no inferiores a siete días y podrían ser rotativas. El trabajador tendrá un período en temporada estival, en coincidencia con las vacaciones escolares, cada tres años.
Salarios
Pago en dólares o especie: la reforma define con precisión lo que considera remuneración o salario. También incorpora la posibilidad de que se puedan pagar en pesos o moneda extranjera, y una parte en especie. Se incorpora el concepto de salario dinámico que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como acto unilateral del empleador, como pagos al mérito «personal» del trabajador o productividad.
Pago de sueldo en caso de accidentes o enfermedad: en caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el empleado recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo y 6 meses si las tiene, cuando la razón de la baja se deba a un acto voluntario o acción de riesgo para su salud. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Las licencias en el caso de recaídas por enfermedades crónicas solo se renovarán si transcurren más de dos años entre episodios.
Jornada laboral, horas extras y banco de horas: se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Se crea un «banco de horas», que habilita compensar horas extras trabajadas con días libres o reducción de jornada en lugar de pagar las horas extras. Se incorpora contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.
Más sectores esenciales en caso de huelga: se amplía el listado de sectores considerados esenciales, donde no se podrá prestar menos del 75% del servicio en caso de huelga. A los ya previstos salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, puertos, aduanas, migraciones y educación, a excepción de las universidades. Las fuerzas de seguridad deben garantizar el 100% de su prestación.
Asambleas: las asambleas en los lugares de trabajo deberán tener la autorización del empleador. El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma. Fija como «infracciones graves» el bloqueo o las tomas de las empresas.
Contribuciones patronales
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: se crea este programa de un año de duración, por el cual por cada trabajador, el empleador pagará menos contribuciones patronales (solo 8%). Se condona hasta el 70% de las deudas por falta de aportes.
Baja de impuestos
Se eliminan impuestos internos a los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Se crea un mini RIGI que se llamará Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para empresas nacionales y extranjeras sin antecedentes penales tributarios ni deudas fiscales. El esquema exige un piso de inversión.



