Vuelos comerciales: el Gobierno fijó servicios mínimos obligatorios durante conflictos gremiales

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aviacionnews.com/marzo 30, 2026

El Gobierno argentino avanzó en la regulación de los conflictos gremiales en el sector aerocomercial al establecer un esquema de servicios mínimos obligatorios que deberán garantizarse durante las medidas de fuerza. La normativa, oficializada a través de la Resolución 173/2026 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), busca asegurar la continuidad operativa, la seguridad y la conectividad aérea en todo el país.

Como era de esperar, la resolución generó el inmediato rechazo de los gremios del sector bajo el argumento de que es inconstitucional y que busca la eliminación del derecho a huelga, por lo que realizaron una presentación ante la OIT. ATEPSA (Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la aeronavegación), por su parte, emitió un comunicado repudiando la resolución.

La disposición fija que, ante un paro o acción sindical, deberá mantenerse al menos el 75% de la operatividad de los servicios de navegación aérea y vuelos comerciales. Este porcentaje se calculará sobre la franja horaria afectada, incluyendo tanto operaciones regulares como no regulares dentro, desde o hacia la Argentina.

Desde el organismo aeronáutico destacaron el carácter estratégico del transporte aéreo, fundamental para la integración territorial y el desarrollo de las economías regionales. En ese sentido, advirtieron que la interrupción o alteración del servicio puede generar demoras, cancelaciones y reprogramaciones que afectan la previsibilidad del sistema, la movilidad de pasajeros y el traslado de mercancías, además de comprometer la seguridad operacional.

La normativa también establece límites estrictos a las medidas gremiales. No podrán verse afectadas las aeronaves públicas o sanitarias, ni los vuelos que ya se encuentren en operación al inicio del paro. Asimismo, se deberá garantizar la realización de servicios hacia destinos que cuenten con una única frecuencia diaria, evitando su cancelación.

Otro punto relevante es que las medidas de fuerza deberán suspenderse ante condiciones meteorológicas adversas, como tormentas o niebla, que puedan agravar los riesgos operativos. Finalizado el conflicto, el sistema deberá normalizarse en un plazo máximo de 30 minutos, retomando la programación previa.

El esquema incorpora además un “cuadro de prelación” que ordena las prioridades operativas durante los conflictos. En primer lugar, se ubican los vuelos internacionales regulares hacia destinos fuera de los países limítrofes, que deberán reprogramarse y completarse dentro de las cuatro horas posteriores a la finalización de la medida. En segundo término, se priorizan los vuelos regionales —especialmente aquellos que constituyen la única conexión diaria—, seguidos por los servicios de cabotaje en condiciones similares.

En niveles inferiores de prioridad se encuentran los vuelos no regulares, tanto internacionales como domésticos, y finalmente los servicios de trabajo aéreo, todos sujetos a cupos porcentuales durante la duración de la medida gremial.

La resolución se enmarca en cambios recientes en la legislación laboral que amplían el concepto de “servicio esencial” dentro del transporte aéreo. Mientras el Gobierno sostiene que la medida busca garantizar derechos básicos de los usuarios y la seguridad operacional, sectores sindicales cuestionan la iniciativa por considerar que restringe el derecho a huelga.

Imagen: aviacionnews
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