PREACUERDO SALARIAL CONVENCIONAL 2014/2015, SUPEDITADA A LA APROBACIÓN DEL PLENARIO DE DELEGADOS

1197
0
Compartir:

La Asociación del personal Técnico Aeronáutico informa a todos los compañeros de Aerolíneas Argentinas y Austral, el resultado de la ardua negociación salarial llevada a cabo desde mediados de septiembre hasta mediados de noviembre del presente año, entre miembros del Consejo Directivo de APTA y las autoridades empresariales. A la cual se le suman, el logro de gran cantidad de beneficios convencionales que, en muchos casos, significan también incrementos en los ingresos.

PRIMERO: Desde el 01/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de septiembre de 2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa. El pago correspondiente al mes de octubre de 2014, se abonará en conjunto al sueldo correspondiente al mes de noviembre de 2014. Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Base Mensual. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, remunerativos fijos o variables y no remunerativos.

Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre de 2014, y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación de Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario, una suma equivalente al 28,15% del incremento previsto en el párrafo anterior.

Se modifica el reintegro de gastos por alimentación en un 30,30% a partir del 01/10/2014, tomando como base el valor al 30/09/2014.

Se modifican los valores de viáticos diarios en cabotaje en un 30,30% a partir del 01/10/2014, tomando como base el valor al 30/09/2014.

SEGUNDO: Se acuerda el pago de una bonificación especial, correspondiente al 26% del Sueldo Neto del mes de septiembre. Cuya forma de pago se determinará por votación de los delegados.

TERCERO: Zona inhóspita. Se establece a partir del 01-11-14 para el personal técnico representado por APTA en la escala de VIEDMA el pago del 50%. (Anteriormente esta escala no cobraba ese rubro).

CUARTO: Se acuerda para las empresas AR y AU la modificación del valor “Bonificación Gastos por Locomoción”, el nuevo valor se determina como equivalente de 17 (diecisiete) litros de combustible (nafta de mayor octanaje, según el valor fijado por estaciones de servicio YPF). La actualización se realizará en forma bimestral. (Anteriormente eran 15 litros).

Para aquellos casos en que el traslado se realice en remis, los gastos de peajes serán a cargo de la Empresa. (Anteriormente no existía este beneficio).

QUINTO: Los técnicos de Aerolíneas Argentinas tendrán derecho a las siguientes licencias especiales con goce de haberes.

. Matrimonio 15 (quince) días corridos. (Anteriormente era de 10 días).

. Matrimonio de Hijo 2 (Dos) días. (Anteriormente no existía esta licencia).

. Nacimiento Hijo 7 (Siete) días. (Anteriormente era de 2 días).

. Fallecimiento 1er. Grado 7 (Siete) días corridos. (Anteriormente era de 3 días).

SEXTO: Se modifica el valor establecido para el Apoyo Técnico, el mismo será a partir del 1/11/14 del 12 % del sueldo base de la categoría PTA-5. (Anteriormente era del 8% de la categoría PTA-4). 

SÉPTIMO: Se modifica y reemplaza el texto del artículo 3.10.2 del CCT 53/92 E quedando el mismo de la siguiente forma: “Se computará como tiempo de vuelo total transcurrido desde 1 (una) hora antes que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza en la maniobra previa a su despegue hasta 1 (una) hora después de que deje de hacerlo por sus propios medios, después del aterrizaje.(Anteriormente era de calza a calza).

OCTAVO: Se anexa a lo ya existente. A) Con las vacaciones 2014 se adicionan 4 pasajes No Name. Dos de los cuales son sin cambiar ningún familiar y dos con cambio de familiar a cargo. (Anteriormente era un solo NO NAME, a cambio de todo el grupo familiar).

B) Se implementará para el personal de AU con Categoría PTA 4 y PTA 5 condiciones similares en los pasajes vacacionales que tiene a la fecha el personal PTA 4 y PTA 5 de AR. (Anteriormente estas categorías no tenían pasaje plaza confirmada).

Se establece a partir de Marzo del 2015 la igualdad en las prioridades de embarques entre los compañeros representados por Apta en las empresas de AU y AR. (Anteriormente no existía esta equiparación).

En un plazo no mayor a 90 días a partir de la firma de la presente Acta, se implementaran los puntos A y B debido a cuestiones vinculadas a dicha implementación.

NOVENO: Presentismo. El personal que se ausente por Enfermedad Justificada en cinco o menos días laborales al mes no verá afectado el cobro de dicho concepto, procediéndose a partir del día sexto a penalizar el descuento total del presentismo. (Anteriormente por la falta de 1 día se perdía el 50% del premio, y si se faltaban 2 días el 100%).

Se excluye de penalidad alguna aquellos casos de más de 29 días (consecutivos) justificados por el servicio médico de la empresa.

DÉCIMO: Para el pago de Feriados Nacionales laborados, se estipula que para AU a partir del 01-11-14, las horas trabajadas se abonen de igual que en ARSA (Anteriormente solo se pagaban solo 8 hs del feriado).

DÉCIMO PRIMERO: Con vigencia 01/11/14 se establece para el Personal representado por Apta que se abone un viático por movilidad cuando se deba concurrir al I.N.M.A.E., para cumplir con el examen psicofísico de su licencia aeronáutica. (Anteriormente no existía dicho viático). 

DÉCIMO SEGUNDO: Se establece a partir del 1/11/14 la actualización del monto de pago por guardería para el personal femenino en actividad, convencionado como Personal Técnico Aeronáutico, aplicando un incremento del 28.15 %.

DÉCIMO TERCERO: Licencia por Maternidad. La empresa reconocerá el pago de un monto correspondiente a los rubros No Remunerativos que se devenguen en forma fija y mensual, a fin de que la empleada no vea afectada su remuneración como si estuviera en actividad, durante el período que curse esta licencia. Completando lo abonado por el ANSES. (Anteriormente se cobraba solo lo del ANSES).

DÉCIMO CUARTO: Se acuerda a partir del 1/11/14 la modificación del valor porcentual del rubro Bonificación por horas de vuelo. El nuevo valor será equivalente a tres veces la hora al 100 % del sueldo Total Básico de su categoría.(Anteriormente era dos veces la hora al 100%).

DÉCIMO QUINTO: Día de Cumpleaños del Técnico Aeronáutico.

A) En pos que el trabajador pueda descansar el día de su cumpleaños, éste puede no trabajarlo, comprometiéndose a compensarlo dentro de los 30 días subsiguientes al mismo.

B) Aquella persona que labore ese día tendrá un día a compensar y podrá usufructuarlo dentro del año lectivo. (Anteriormente no existía ni el punto A, ni el punto B).

DÉCIMO SEXTO: Las partes se comprometen a mantener reuniones para mejorar las estructuras y funcionamientos de los diferentes sectores Compras, Ingeniería, Mantenimiento, Planeamiento y Recepción de Materiales de ambas Empresas.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se establece abonar a todo el personal representado por APTA un monto fijo de $ 250 (Doscientos Cincuenta), que será determinado bajo el concepto “Ajuste Acta 01-11-14 “. Este nuevo rubro tendrá carácter de NO REMUNERATIVO a todos sus efectos (Adicional nuevo a cobrar). 

DÉCIMO OCTAVA: Ante el pedido de APTA respecto de que la gratificación por antigüedad no se vea afectada por impuestos a las ganancias, se acordó con la empresa de que haya dos opciones de pago de dicha bonificación. Los compañeros a partir de la firma del Acta tendrán 120 días para optar para una forma de pago o la otra. De no realizar el trámite para optar por alguna, continuara con el sistema vigente de gratificación.

El personal que al momento de desvincularse de la empresa por jubilación ordinaria (hombres 65 años, mujeres 60 años), computen la cantidad de años detallados en la siguiente tabla, se hará acreedor a una bonificación extraordinaria por antigüedad equivalente a la cantidad de sueldos que en cada caso se indica:

· 15 años de antigüedad percibirá un mes de sueldo

· 20 años de antigüedad percibirá dos meses de sueldo

· 25 años de antigüedad percibirá tres meses de sueldo

· 30 años de antigüedad percibirá cuatro meses de sueldo

· 35 años de antigüedad percibirá cinco meses de sueldo

· 40 o más años de antigüedad percibirá seis meses de sueldo

A este fin, se considerará la antigüedad total que el empleado sume en todas las empresas del Grupo.

Se tomará el monto resultante de la siguiente forma: devengado fijo + variables fijas + variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados.

El pago se hará efectivo con la liquidación final de haberes y tendrá el carácter de gratificación extraordinaria por egreso, recibiendo el tratamiento previsto en el Anexo II, item A), inciso e) de la Resolución General AFIP 2437/08, por corresponder a la tarifa regulada en el art. 245 de la LCT a los fines de la retención del impuesto a las ganancias cuarta categoría.

Asimismo, en el caso de que algún compañero haya cobrado alguna gratificación por antigüedad no se computará la misma, si optan por el nuevo sistema de cobrar al jubilarse. (Anteriormente no existía la opción de cobro al momento de la jubilación, y solo se tomaba el devengado fijo para el pago de la gratificación).

Buenos Aires, noviembre 12 de 2014

JORGE BECCE
Secretario Prensa

 

Compartir: