Viajaban a Miami, les cancelaron el vuelo una hora antes de partir y la Justicia ordenó pagarles $800 mil

Sucedió en Ezeiza cuando la familia ya había iniciado el embarque. La aerolínea intentó justificar la cancelación por la visibilidad reducida, pero informes oficiales desmintieron que las condiciones meteorológicas hubieran afectado las operaciones. El juez condenó a la empresa a indemnizarlos por daño moral.
La Justicia federal condenó a una compañía aérea a abonar una indemnización de 800 mil pesos por daño moral a una familia que sufrió la cancelación de un vuelo internacional. El fallo, del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.º 10, analizó el reclamo de quienes habían adquirido pasajes para viajar desde Ezeiza a Miami en octubre de 2019 y se vieron obligados a modificar sus planes debido a la reprogramación imprevista del servicio.
Según se desprende del expediente judicial, la familia —integrada por un matrimonio y sus dos hijos— había contratado con la aerolínea demandada boletos para volar el 5 de octubre de 2019 a las 21.25, con destino a los Estados Unidos. Poco antes de la hora prevista de partida, empleados de la empresa notificaron a los pasajeros sobre una demora en la salida. Horas después, la compañía informó la cancelación del vuelo por razones que atribuyó a cuestiones operativas, y ofreció a los pasajeros volar recién al día siguiente.
Los reclamantes manifestaron que la situación generó una serie de inconvenientes, entre ellos la pérdida de la reserva de un vehículo de alquiler en Miami y gastos adicionales por la prolongación de su estadía en el aeropuerto. También narraron las dificultades experimentadas durante el traslado a un hotel, ya que el vehículo dispuesto por la aerolínea no contaba con espacio suficiente para que todos los integrantes de la familia viajaran sentados, circunstancias que se agravaron por la presencia de niños pequeños (los hijos de la pareja reclamante tenían 3 y 6 años al momento del hecho).
En el planteo presentado ante la Justicia, la familia reclamó el resarcimiento por daños materiales, daño moral y daño punitivo. Solicitaron un total de 90.000 pesos por daño punitivo, 450.000 pesos por daño moral y 37.596 pesos en concepto de daño material, alegando la pérdida de un día de alquiler de automóvil y erogaciones vinculadas a servicios adicionales contratados en el aeropuerto.
La empresa aérea, al contestar la demanda, sostuvo que la cancelación obedeció a razones climáticas y a tratativas gremiales que afectaron la normal prestación del servicio. Afirmó haber cumplido con las obligaciones legales, reprogramando el vuelo y procurando ofrecer alternativas a los pasajeros, a la vez que cuestionó la procedencia de la Ley de Defensa del Consumidor en este tipo de controversias.
El juez repasó la jurisprudencia en materia de transporte aéreo y subrayó que este tipo de contratos implica un deber especial de regularidad y cumplimiento de los horarios publicados. Destacó que la demora en la prestación del servicio puede originar una responsabilidad contractual y que, salvo prueba en contrario, la culpa se presume por el mero incumplimiento.
En el desarrollo del proceso, la aerolínea intentó justificar la cancelación del vuelo citando cuestiones climáticas. Sin embargo, informes oficiales incorporados a la causa —producidos por Aeropuertos Argentina 2000 y la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC)— indicaron que, si bien se activó el procedimiento de visibilidad reducida el 5 de octubre de 2019, ni las salidas ni las llegadas de vuelos se vieron afectadas ese día.
Ante estos elementos, el magistrado concluyó que la demandada no logró acreditar que los hechos invocados constituyeran un caso fortuito o una situación de fuerza mayor que justificara la exoneración de su responsabilidad. Señaló que la empresa, al desarrollar su actividad en forma onerosa y especificando días y horarios de salida, debe estar preparada para resolver los inconvenientes previsibles que puedan surgir durante la operación.
Respecto del daño material reclamado por la familia, el juzgado rechazó el pedido al no haberse presentado pruebas que demostraran la efectiva pérdida de dinero por alquiler de vehículo u otros servicios. Según el fallo, la ausencia de comprobantes o peritaje contable impidió verificar esas erogaciones.
En cuanto al daño moral, el tribunal consideró que la frustración de los planes de viaje, la pérdida de tiempo y las molestias derivadas de la cancelación del vuelo constituyeron una afectación resarcible. Se destacó que en estos casos el daño moral no requiere una prueba específica, dado que la alteración de la vida cotidiana de los pasajeros surge de manera directa del incumplimiento contractual.
El fallo resolvió otorgar una indemnización total de 800 mil pesos por daño moral, distribuidos en 250.000 pesos para cada uno de los adultos reclamantes y 150.000 pesos para cada menor, sumas que deberán abonarse con más los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del acta de mediación y hasta el pago efectivo.
El juez también examinó la pretensión de aplicar un daño punitivo. Explicó que la legislación nacional, en cumplimiento de tratados internacionales como el Convenio de Montreal de 1999, excluye la posibilidad de imponer multas civiles de carácter ejemplar o sancionatorio en materia de transporte aéreo, limitando la reparación únicamente a daños compensatorios.
La sentencia establece que la suma reconocida queda sujeta a los límites cuantitativos previstos en la normativa internacional aplicable, y que el modo en que tales límites incidan sobre el monto de la condena será definido en la etapa de ejecución de sentencia Con relación a las costas judiciales, el juzgado dispuso que las mismas queden a cargo de la parte demandada, tal como lo prevé el Código Procesal para los casos en que la demanda prospera.
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