El Gobierno y Aeropuertos Argentina acordaron extender la concesión hasta 2049:

El acuerdo anterior al firmado vencía en 2038. La actual extensión sujeta a aprobación del ORSNA nace de una renegociación por el impacto negativo de la pandemia sobre la actividad aeroportuaria. El acuerdo fija un plan de inversiones por 600 millones de dólares en las terminales aéreas que explota el concesionario.El gobierno nacional y Aeropuertos Argentina acordaron extender -sujeta a aprobación- la concesión del servicio aeroportuario que abarca a 35 terminales aéreas de todo el país. El acuerdo fue oficializado por medio de la Decisión Administrativa publicada en el Boletín Oficial.
La concesión original firmada durante el Gobierno de Alberto Fernández vencía en el año 2038 y ahora se extenderá hasta 2049, con posibilidad de prórroga hasta 2056. A cambio, la empresa se compromete a realizar inversiones por USD 600 millones, ejecutables en su gran mayoría antes del año 2031.
El acuerdo que reiteramos esta sujeta a la aprobación de los organismos respectivos -ORSNA y Secretaria de Transporte- se basa en líneas generales, en la extensión y excluye aumentos de tarifas o limitación de inversiones, debido al impacto que estas medidas tendrían sobre los usuarios y el servicio aeroportuario.
En el nuevo acuerdo el Gobierno y Aeropuertos Argentina coincidieron que la pandemia y las medidas adoptadas por el gobierno de turno produjeron un desequilibrio real y extraordinario que requería un esfuerzo conjunto. Cabe recordar que el Estado Nacional es dueño del 15% de las acciones de Aeropuertos Argentina.
La actual renegociación hizo base sobre una tasa interna de retorno de referencia del 14,3%, con el objeto de recomponer el equilibrio económico-financiero dentro del sistema de subsidios cruzados en donde los aeropuertos rentables financian a los no rentables para alcanzar un equilibrio y su impacto positivo sobre la política económica según lo lineamientos del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, organismo regulador oficial de la actividad aeroportuaria, determinó una extensión hasta el 13 de febrero de 2049.
En otro orden se prevé una ampliación del plazo de 7 años adicionales para amortizar las obras, la que queda sujeta, en los términos previstos en el acuerdo, al cumplimiento de dos condiciones.
La primera es que antes del 30 de junio del 2027, la empresa demuestre, mediante informe de una de las principales firmas de auditoría a nivel mundial, contar con fondos disponibles para cumplir con un programa de inversiones de 600 millones de dólares.
La segunda es que esas inversiones estén finalizadas en al menos un 75% antes del 31 de diciembre de 2031.
Con el acuerdo firmado por Daniel Ketchibachian -Aeropuertos Argentina- y que deberá ser aprobado se cierra un proceso de idas y vueltas con capítulos poco claros y que motivo la renuncia del hoy detenido, por otros temas, Facundo Leal en febrero cuando el ex funcionario estaba al frente del ORSNA.
Compartimos la info oficial brindada por la Secretaria de Transporte
La Decisión Administrativa, contempla un acuerdo de recomposición que privilegia la variable plazo -mediante su extensión- por sobre otras variables como aumentos tarifarios o limitación de inversiones, ya que estas tendrían mayor impacto en los usuarios y el servicio aeroportuario.
También, el Gobierno tuvo en cuenta la estabilidad que brinda el escenario macroeconómico actual y la nueva reconfiguración del sector aerocomercial producto de la desregulación.
Asimismo, se establecen metas de inversión y una inversión adicional directa a cargo de Aeropuertos Argentina 2000, condicionando el tramo adicional de extensión del plazo contractual a la inversión directa adicional de USD 600.000.000 en las condiciones expresamente previstas para su ejecución.
Sobre la Tasa Interna de Retorno
La pandemia y las medidas adoptadas por el gobierno de turno produjeron un desequilibrio real y extraordinario cuya recomposición exige un esfuerzo compartido de las partes. En este marco la empresa no podía quedar completamente indemne trasladando al Estado todo el costo del desequilibrio ya que una concesión también supone riesgo empresario. Es por ello que la renegociación se estructuró sobre una TIR de referencia para la recomposición del equilibrio económico-financiero, y no sobre una rentabilidad garantizada a la concesionaria.
Aeropuertos Argentina 2000 pretendía una TIR de un poco menos del 17% atada al Riesgo País, además de que la TIR no fuera un elemento de referencia, sino una obligación contractualmente exigible al Estado Nacional.
Finalmente, la TIR de referencia resultante se estimó en 14,30%, muy por debajo de lo pretendido por la empresa y sin condicionantes que pudieran provocar su automático incremento. Este valor plasma de manera objetiva, por un lado, el esfuerzo conjunto de ambas partes que permite alcanzar la recomposición de dicho equilibrio y, por otro, las consecuencias y las perspectivas positivas de la política económica implementada por el Gobierno Nacional.
Sobre los plazos y la obligatoriedad de realizar obras de inversión
En el inicio, la empresa pretendía que se le extienda el plazo de la concesión por 40 años (30 prorrogable por 10 más) y no tener contractualmente la obligación de montos mínimos de inversión adicionales. Esa pretensión llevaba el plazo de la concesión hasta el año 2078.
Como resultado de los análisis técnicos, económicos y financieros realizados por el ORSNA en el marco del procedimiento, se determinó que la recomposición requería una extensión de 11 años a partir del vencimiento actualmente previsto, hasta el 13 de febrero de 2049.
Sin embargo, con esa extensión del plazo y pese a que se prevé la ejecución obligatoria de metas comprometidas de inversión, para mantener los estándares de calidad y seguridad en la prestación del servicio aeroportuario así como para garantizar el desarrollo aeroportuario en función de la proyección de tráfico aéreo futuro, resultaba imperioso incrementar el monto de inversiones a ejecutar.
Sobre la obligatoriedad de inversiones directas por USD 600.000.000 antes del 2031 que condiciona la extensión de plazos
Como consecuencia de lo anterior, se impuso la obligatoriedad de inversiones directas adicionales por parte de la empresa por un monto de USD 600.000.000 -IVA incluido-, requiriendo esto último de un período adicional de plazo contractual para mantener el equilibrio de la ecuación económica-financiera y su amortización.
Solo en función de ello, se prevé una ampliación del plazo de 7 años adicionales para amortizar las obras, la que queda sujeta, en los términos previstos en el acuerdo, al cumplimiento de las siguientes dos condiciones:
Que con anterioridad al 30 de junio del 2027, la empresa demuestre, mediante informe de una de las principales firmas de auditoría a nivel mundial, que cuenta con disponibilidad de fondos por USD 600.000.000 – IVA incluido-, para la ejecución de inversiones directas.
Que las obras a ejecutarse con esa inversión directa adicional, se encuentren finalizadas en un 75% antes del 31 de diciembre de 2031.
Sobre el pedido de un RIGI no concedido
Finalmente la empresa tenía como pretensión que se incorporara en la renegociación una cláusula en la que se preveía un Proyecto RIGI a favor de la concesionaria con las inversiones previstas en el Plan de Inversión. Esta pretensión no fue aceptada: la renegociación no incorporó a favor de la concesionaria el tratamiento pretendido bajo el RIGI.
Con la ratificación del Acta Acuerdo concluye un proceso de renegociación dirigido a resolver de manera integral los desequilibrios acumulados en la concesión, preservar la calidad y continuidad del servicio aeroportuario y asegurar un nivel de inversiones compatible con el crecimiento proyectado de la actividad aerocomercial, dentro del marco jurídico aplicable y sobre la base de los informes técnicos, económicos, financieros y jurídicos producidos durante el procedimiento. Se inicia así la solución a los problemas del pasado sin atajos ni privilegios: de manera responsable, transparente y con apego a las normas.
Asimismo, como parte de la solución integral acordada, se estableció que el Estado Nacional y la empresa —incluidos sus accionistas— nada más tendrán que reclamarse mutuamente por ningún concepto de origen anterior al Acta Acuerdo ni por las consecuencias directas o indirectas de los perjuicios ocasionados a partir de la pandemia, con la única excepción acotada y expresamente prevista respecto de determinadas revisiones de inversiones de períodos anteriores.
En ese marco, Aeropuertos Argentina 2000 deberá también poner fin a la demanda judicial iniciada en 2023 con motivo de la distorsión de la ecuación económicofinanciera del contrato, desistiendo del derecho invocado. De este modo, se permite cerrar las controversias acumuladas entre las partes, reducir potenciales pasivos para el Estado Nacional y evitar su prolongación o agravamiento, que en escenarios extremos podía terminar afectando la continuidad y calidad de los servicios prestados a los usuarios de los aeropuertos.



