Aerolíneas Argentinas: excluida de la ley Bases, pero no de los cielos abiertos y las desregulaciones del DNU 70/23

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Con la posibilidad de privatizarla a partir de la Ley Bases, desechada en el Senado, el Gobierno busca otro camino para llegar a la línea aérea

Por Antonio Rossi – https://energiaytransporte.com.ar/

Un as bajo la manga
Tras haberla excluido de la lista de las empresas a privatizar –junto con otras monedas de cambio que debió aceptar para lograr en el Senado los votos necesarios para la aprobación de la ley Bases–, el Gobierno de Javier Milei sigue teniendo a mano una herramienta legal clave para intervenir y reconfigurar la situación actual de Aerolíneas Argentinas.

Se trata del mega DNU desregulador 70/23 que continúa en pie y abre la puerta para una modificación integral del sector aerocomercial y la posibilidad de transferir la aerolínea de bandera a los trabajadores.

Aerolíneas, Correo Argentino y RTA (Radio y Televisión Argentina), integraban el lote de las nueve empresas a privatizar y concesionar en el texto de la Ley Bases que salió aprobado de la Cámara de Diputados.

Para que no naufrague la ley en el Senado; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos acordó con legisladores de la oposición sacar a esas tres compañías estatales de la lista de las privatizables.

Ahora, el oficialismo de Diputados pretende desconocer ese acuerdo e insistir con la versión original de la ley que habilita la privatización total o parcial de esas empresas junto con Energía Argentina S.A (Enarsa), Intercargo, Agua y Saneamientos Argentinos (AySA); Belgrano Cargas y Logística; Sociedad Operador Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales.

Más allá de lo que arroje el tratamiento en revisión en Diputados, la gestión libertaria puede avanzar con la transformación y desregulación del negocio aerocomercial amparada en el DNU 70/23, cuyo capítulo específico del sector abarca 70 de sus 366 artículos que integran el plexo normativo.

En lo que atañe directamente a Aerolíneas Argentinas, el megadecreto suprime las trabas legales que blindan el control mayoritario estatal de la empresa y autoriza “la cesión, parcial o total del paquete accionario a los empleados de conformidad con el programa de Propiedad Participada (PPP)».

De concretarse la transferencia al personal, la norma establece que la distribución de las acciones se deberá “prorratear entre los empleados que decidan participar del programa PPP».

Junto con la chance de poder ceder la titularidad y el manejo de la empresa a los trabajadores, el DNU también fijó las bases para llevar adelante tres cambios significativos en el sector aerocomercial: el restablecimiento de la política de «cielos abiertos» que había implementado durante la gestión de Mauricio Macri; un nuevo esquema de libertad tarifaria sin ningún tipo de restricciones y el otorgamiento de aportes estatales para subvencionar la demanda en rutas que resulten de interés para el Gobierno.

Tras definir a la aeronáutica civil aerocomercial como un «servicio esencial»; el DNU estableció que «el despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves serán de carácter libre en el espacio aéreo argentino y la autoridad regulatoria controlará a los prestadores de servicios –que estarán sujetos al pago de tasas–bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados».

Como paso previo al restablecimiento de los «cielos abiertos», el DNU dispuso las derogaciones de las leyes nacionales 12.507/56 (que fijaba los grandes lineamientos de la «Política Nacional Aeronáutica») y 19.030/71 (que contenía las normas de aplicación para la prestación de los servicios aerocomerciales) y del decreto 1.654/02, por el cual se había declarado el estado de emergencia del sector y la implementación de bandas tarifarias reguladas por el Estado.

A la supresión de esas normativas, el megadecreto le añadió la apertura de un proceso de revisión y actualización de varios artículos y disposiciones del Código Aeronáutico para establecer un nuevo marco operativo que le permita a cualquier aerolínea, que demuestre solvencia técnica y financiera, poder operar vuelos de cabotaje e internacionales hacia y desde Argentina sin necesidad de que existan tratados bilaterales de reciprocidad con los países de origen donde están radicadas las casas matrices de esas empresas.

Entre los principales cambios normativos se encuentran los siguientes:

  • Los servicios de transporte aéreo regular o irregular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo sin necesidad de pasar previamente por audiencias públicas.
  • Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera y procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.
  • Previamente a la habilitación para operar una ruta, los funcionarios aeronáuticos deberán comprobar la capacidad técnica y económica de las nuevas empresas aéreas que se incorporen al mercado local.
  • El personal inicial de las nuevas empresas que desempeñen “funciones aeronáuticas deberá ser argentino”. No obstante, el nuevo ordenamiento establece que “el Poder Ejecutivo podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero con un procedimiento gradual de reemplazo por el personal argentino”.
  • Los derechos de los pasajeros quedarán garantizados con la sanción de un nuevo reglamento. Los servicios de rampas y los prestados en el ámbito de un aeropuerto quedarán regulados bajo los principios de “garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados”.

Hasta ahora, bajo la nueva política de apertura del sector, las autoridades de Transporte ya han logrado firmar «acuerdos bilaterales de entendimiento» para avanzar con los «cielos abiertos» con Chile, Perú, Ecuador y Uruguay.En lo que respecta a la comercialización de los tickets aéreos, el DNU 70/23 dio de baja al sistema de «bandas tarifarias reguladas» que había entrado en vigencia en 2002. Las aerolíneas pueden establecer libremente los valores de los pasajes, de acuerdo con sus políticas comerciales y estrategias de mercado. Las tarifas solo deberán quedar registradas ante la autoridad competente con el fin de dar a conocer los términos, condiciones, penalidades y restricciones de cada una de ellas.

A su vez, en materia de ayudas económicas, el superdecreto plantea la posibilidad de poder subvencionar la demanda en determinados vuelos de cabotaje. Según el texto del artículo 230, «el Poder Ejecutivo podrá subvencionar la demanda de servicios de transporte aéreo en aquellas rutas que resulten de interés general para la Nación, junto con la explotación de servicios de trabajo aéreo que tengan igual carácter».

Fuente: BAE Negocios

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