Ahora el espacio de Milei avisa que va por la eliminación del Salario Mínimo Vital y Móvil y de los derechos del trabajador: «Crea desempleo»

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Alberto Benegas Lynch, primer candidato a diputado nacional bonaerense del espacio de Javier Milei, salió a cuestionar la existencia del Salario Mínimo Vital y Móvil y de «los derechos sociales» del trabajador. Dijo que «se prostituyó» el término derechos y avisó: «Crea desempleo».

Alberto Benegas Lynch, un sangre azul de la difusión del liberalismo en la Argentina, salió en las últimas horas a cuestionar la existencia del Salario Mínimo Vital y Móvil y acusó a la herramienta de destruir puestos de trabajo.

«El salario mínimo crea desempleo igual que las mal llamadas conquistas sociales», aseguró Benegas Lynch primer candidato a diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires del espacio de Javier Milei en declaraciones al canal IP.

«La peor forma para hacer el país productivo es con los derechos sociales del trabajador», añadió el dirigente de La Libertad Avanza.

Para Benegas Lynch, «se ha prostituido el término derechos. Derecho son la vida, a la libertad y a la propiedad», remarcó.

«Otorgar derechos: ¿Quién los paga? Antes es un tema moral, se está justificando que otros los paguen», agregó el referente ultraliberal.

Vale recordar que el Salario Mínimo se fija para garantizar al trabajador y a su familia una alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestido digno, asistencia sanitaria, educación, esparcimiento, seguro y previsión.

Se trata de una remuneración mínima vital y móvil que se basa en el artículo 14 bis de la Constitución: «el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes (…)».

El concepto de salario mínimo también fue incluido en la Ley de Contrato de Trabajo, en el art. 103, al definir el término remuneración, señala que ésta «no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil».

En el capítulo II de la LCT: -Del salario mínimo vital y móvil, en su art.116 se expresa lo siguiente: Salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Fuente: infogremiales.com.ar

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