Ahora el Gobierno quiere que la Corte Suprema le impida al gremio de Pablo Biró realizar paros
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La decisión la tomó luego de que la Justicia laboral le impidiera declarar el servicio de los pilos como esencial. APLA, el gremio de pilotos que comanda Pablo Biró, había conseguido que no se le apliquen los decretos de Javier Milei. El Gobierno espera tener ascendencia en la Corte Suprema.
La pelea abierta entre el gobierno de Javier Milei y los gremios aeronáuticos tiene su capítulo judicial. Ahora el Poder Ejecutivo quiere llevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un fallo que benefició a Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), el sindicato que conduce Pablo Biró, para que sea revocado.
Se trata de una medida cautelar que frenó la aplicación de los decretos por los cuáles se le dio la categoría de servicio esencial al sistema de aeronavegación civil. Fuentes judiciales señalaron a Infobae que la Secretaría de Transporte y la Procuración del Tesoro de la Nación apelaron el fallo de la Cámara del Trabajo en el que se confirmó parcialmente una medida cautelar a favor de APLA por tres meses.
El conflicto judicial se da por la judicialización de APLA de los decretos 825 y 831 por los cuáles a mediados de septiembre se dispuso que el servicio de aeronavegación sea esencial. Eso implicaba que ante una medida de fuerza los gremios deben informarla con cinco días de anticipación y que en la huelga deben prestar como mínimo el 50 por ciento del servicio para no afectar a los pasajeros.
La decisión del Poder Ejecutivo se había dado tras el paro de 24 horas de gremios aeronáuticos en reclamo de aumentos salariales y de las fuertes críticas cruzadas entre el gobierno de Milei y Biró -luego expulsado del directorio de Aerolíneas Argentinas-. APLA presentó en la Justicia del trabajo un amparo en el que solicitó la inconstitucionalidad de los dos decretos.
El juez del trabajo de primera instancia Ricardo Hierrezuelo dictó una medida cautelar que suspendió por tres meses la vigencia de los decretos. El magistrado sostuvo que “el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957″ y que fue ratificado por tratados internacionales, entre ellos el convenio de 1987 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
También sostuvo que la aeronavegación como servicio esencial estaba dentro del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia 70 del gobierno nacional que fue declarado invalido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una demanda que inició la Confederación General del Trabajo (CGT).
La Cámara del Trabajo confirmó la cautelar pero sí avaló que el gremio informe con cinco días de anticipación las medidas de fuerza. “Encuentro pertinente limitar los alcances de la suspensión cautelar dispuesta estableciendo la vigencia provisional de la obligación de preavisar la adopción de las medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial”, señalaron los camaristas Alejandro Perugini y Diana Cañal en su resolución. Así mantuvieron la suspensión del resto de los decretos y la medida solo rige para los afiliados a APLA.
El Gobierno solo pidió que la Corte intervenga y revoque el fallo, sino también que cuando la Cámara envié el expediente a la Corte lo haga con efectos suspensivos. Eso significa que mientras el máximo tribunal analice el caso se suspenda el fallo de la Cámara y los decretos vuelvan a tener vigente.
Lo que la Cámara hizo fue permitirle a APLA contestar la apelación. Para eso le dio 10 días. Luego quedará en condiciones de resolver si la acepta y remite el caso a la Corte Suprema.