ANAC: EN TIERRA Y EN VUELO…DE PRECARIZADORES Y OTROS DEMONIOS. COMUNICADO DE APLA

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El Administrador Nacional de Aviación Civil, Tomas Insausti y su equipo autorizaron el ingreso precario e inseguro de Pilotos extranjeros para que vuelen en Argentina. También extendieron un permiso por 30 días que habilita a personal de seguridad a realizar tareas en rampa.

Desregular y no dialogar con los integrantes nacionales de la industria, parece ser la premisa que impulsa el Gobierno Nacional desde hace unos tres meses a esta parte.

Ahora, por medio de la resolución 895/18 ANAC modifico la RAAC 61 facilitando la reválida de licencias a pilotos extranjeros, sin rendir exámenes teóricos, sin comprobar pericia y otras laxitudes que degradan y precarizan la seguridad operacional del sistema apuntando en contra de la generación de puestos de trabajo ARGENTINOS Y DE CALIDAD en aviación comercial y general. Ver comunicado de APLA al pie de la nota

No contentos con precarizar y extranjerizar la actividad de vuelo, fueron por mas y extendieron por 30 días un permiso para que en caso de considerarse necesario personal de PSA Policía de Seguridad Aeroportuaria y de Fuerza Aérea, realicen trabajos de rampa para los cuales no están capacitados, ni preparados, generando así precarización y degradación de la actividad en tierra.

Intereses de diversa índole y el avance enceguecido sobre las asociaciones sindicales, que entre muchas cosas vienen garantizando y defendiendo la calidad y la eficiencia del trabajo argentino, con estos decretos, comienzan a destruir lo que está funcionando con los máximos niveles de calidad y potencia un modelo precario, desregulado, inseguro y riesgoso –modelo flybondi-

En general, por el impacto mediático y otras variables, siempre es noticia un accidente aéreo, pero no un accidente o un incidente en rampa.

Para tomar conocimiento y dimisión de lo que está en juego con estas decisiones que impulsa la ANAC vale como ejemplo un accidente sucedido esta semana en el aeropuerto internacional de Ezeiza que no termino en tragedia por esas cosas de Dios.

 

Tres carritos de la empresa de rampa AGS se desprendieron del tractor que los guiaba e impactaron contra Juan Pablo Silva que trabajaba en el E 190 LV- CDZ de Austral, quien debió ser trasladado a un hospital y puede contarla porque estaba escrito en algún lado que el tres de diciembre del 2018, no era el día de su muerte.

Este suceso aconteció por causas que deberán ser investigadas, pero con la operación de personal capacitado y entrenado. Acoplar tractores y carritos, lanzas y transitar por la plataforma de un aeropuerto no es para cualquiera.

El personal de PSA o de Fuerza Aérea, está pensado para otra tarea, de modo que no resulta sobrenatural predecir incidentes menores cuasi sistémicos o tragedias evitables en el futuro, sino se frenan ambas políticas precarias, las que afectan las operaciones en rampa y las de vuelo.

Responsables de estas políticas extranjerizantes y precarias. Administrador de la ANAC Dr. Tomás Insausti y el Director Nacional de Seguridad Operacional – DNSO- y ex Cte. de AUSTRAL Federico Giannini. https://twitter.com/prensa_uala/status/1070109459719077890

COMUNICADO DE APLA

URGENTE – A Todos los Sectores: Reválida de Licencias para Pilotos Extranjeros

Estimados compañeros: Tal como lo venimos advirtiendo, el Gobierno Nacional ha dado un paso significativo para avanzar hacia la migración de licencias. La semana pasada, a través de la Resolución 895/18, la ANAC ha modificado la RAAC 61 facilitando peligrosamente la reválida de licencias a pilotos extranjeros.

Mientras que antes este trámite exigía: Rendir un examen teórico de conocimientos, Rendir un examen de vuelo de pericia, Presentar un libro de vuelo con las formalidades pedidas por nuestro país;

Ahora: El requerimiento de dichos exámenes queda completamente a discreción de la autoridad aeronáutica, El libro de vuelo es aceptado bajo cualquier modalidad, La Autoridad puede dispensar el cumplimiento de los requisitos.

No se trata de una mera formalidad administrativa. Los cambios dispuestos en la Resolución 895/18 de la ANAC son sumamente graves y nos dejan desprotegidos a TODOS los pilotos argentinos.

Desde APLA venimos y seguiremos trabajando para llevar adelante todas las medidas legales y sindicales que sean necesarias para que no hipotequen nuestro futuro y defender las fuentes de trabajo, las condiciones laborales y la carrera profesional.

Les solicitamos a los pilotos de TODOS los sectores mantenerse alertas a las comunicaciones de APLA.

 

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) que figura como Anexo GDE N° IF-2018-61862878 -APN-DNSO#ANAC y que forma parte de la presente resolución a desempeñar funciones en plataforma y prestar servicios de rampa, ante la presentación de circunstancias excepcionales que así lo requieran.

ARTÍCULO 2º.- La autorización se extiende por el plazo máximo de TREINTA (30) días contados a partir de la firma de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a emitir las autorizaciones especiales y cualquier otra constancia y/o documento que resulte necesario para el desempeño del personal contenido en el Anexo en los términos del Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- En caso de que el personal listado en el Anexo quiera optar por la obtención del Certificado de competencia para la Prestación de Servicio de Rampa deberá dar cumplimiento con la totalidad de los requisitos contemplados en la Subparte M de la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), normas concordantes y complementarias con anterioridad al vencimiento de la vigencia de la autorización conferida en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2018 N° 91660/18 v. 03/12/2018

Fecha de publicación 03/12/2018

Fuente: Aviación en Argentina
TagsANAC
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