Impacto en simuladores, talleres y aeropuertos

La flexibilización no se limita a quienes operan aeronaves. La resolución incluye la aceptación transitoria de la calificación de los Dispositivos de Instrucción para Simulación de Vuelo (FSTD) encuadrados en la parte 60 de las RAAC, un elemento que los centros de entrenamiento locales demandaban para agilizar la habilitación de simuladores importados y mantener el entrenamiento de las tripulaciones al día.

También se verán favorecidos los Talleres Aeronáuticos de Reparación (TAR) y los proveedores de servicios de rampa u operacionales en las terminales aeroportuarias. Estos últimos recibirán credenciales digitales provisionales para iniciar actividades comerciales de soporte en tierra, un eslabón que resultaba crítico ante el ingreso de nuevos competidores a la infraestructura local tras la desregulación de los servicios de asistencia en los aeropuertos del sistema nacional.

Esta reforma administrativa responde a las directrices de desregulación económica implementadas en el mercado aerocomercial a través de decretos previos, como el de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, cuyo norte es acortar los plazos burocráticos y eliminar sobrecostos innecesarios. Al permitir que una aerolínea comience su comercialización u organización logística antes de concluir los trámites notariales o societarios, se intenta acelerar la conectividad en las provincias y favorecer la llegada de inversión extranjera directa.

La propia autoridad aeronáutica asumirá la responsabilidad de cruzar las bases de datos gubernamentales para verificar matrículas, contratos de utilización de aeronaves y licencias del personal técnico, evitando exigirle al usuario documentación que el mismo Estado posee. En caso de que se detecte cualquier inconsistencia que afecte la gestión de riesgos o la seguridad en vuelo, la solicitud de provisionalidad será rechazada bajo un criterio técnico restrictivo.