Comenzó a regir el nuevo esquema del Impuesto a las Ganancias

146
0
Compartir:

01/11/2023 BAE – Nota – Economía y Finanzas – Pag. 6

Quedan exentos quienes cobren hasta quince salarios mínimos.
Los sueldos y los haberes por debajo de los quince salarios mínimos vitales y móviles ($1.980.000) dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias, de modo que el 99,2% de los trabajadores y los jubilados quedarán exentos del tributo, que alcanzará a aproximadamente 88.000 contribuyentes que ocupan cargos gerenciales y directivos.

Esta modificación rige para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre y que ya comenzaron a abonarse. El cambio permitirá a partir de noviembre un aumento del 20% en los sueldos de quienes estaban alcanzados por el impuesto, afirmó recientemente Agustín D?Attellis, director del BCRA.

En ese marco, a través del Decreto 473 se estableció que, para el segundo semestre del período fiscal 2023, el mínimo no imponible de Ganancias ascenderá a una suma mensual equivalente (conforme el monto que esté vigente al 1º de octubre de 2023) a quince salarios mínimos, vitales y móviles»; es decir, de $1.980.000.

Este tope se mantendrá hasta fines de diciembre. Luego, a partir del 1° de enero, entrará en vigencia la Ley 27.725, sancionada el 28 de septiembre en el Congreso y promulgada el 6 de octubre. La ley volvió de carácter permanente los cambios introducidos por el Poder Ejecutivo mediante el decreto precedente. La iniciativa fue aprobada en el Senado por 38 votos a favor (aportados por el Frente de Todos, sus aliados y Unidad Federal) y 27 en contra (provenientes desde Juntos por el Cambio).

De esta forma, se crea un nuevo tributo equivalente a Ganancias denominado «impuesto cedular sobre los mayores ingresos el trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros», a partir de un monto equivalente a quince salarios mínimos por mes y con una alícuota progresiva sobre el excedente que va del 27% al 35%.

El mínimo no imponible se actualizará de manera semestral en base a la evolución del salario mínimo, reflejando el valor vigente entre el 1° de enero y el 1° de julio.

De esta manera, pagaran el tributo quienes excedan los 180 salarios mínimos.

-Quienes superen los 180 salarios mínimos en hasta doce salarios mínimos deberán pagar un 27% sobre el excedente.

-Entre más de 12 y 36 salarios mínimos se pagará el equivalente a 3,2 salarios mínimos más un 29% sobre el excedente.

-Entre más de 36 y 60 salarios mínimos se pagarán 10,20 salarios mínimos más un 31% sobre el excedente.

-Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagarán 17,64 salarios mínimos más un 33% sobre el excedente.

-En el caso de exceder los 84 salarios mínimos se pagarán 25,56 salarios mínimos más un 35% sobre el excedente

Con la nueva reglamentación, no se podrán deducir conceptos como gastos de salud, hijos menores, empleadas domésticas o colegios privados. En cuanto a los trabajadores que en julio y en agosto se les retuvo el proporcional del medio aguinaldo, y que quedan fuera del impuesto, la AFIP ya les realizó la correspondiente Devolución

A partir del próximo año será reemplazado por un tributo «sobre los mayores ingresos el trabajo»

Se espera que tenga impacto en el consumo.

Compartir: