COMISIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE JUBILADOS DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA)

La Comisión Directiva de la asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA), en su reunión del 24 de mayo de 2007, aprobó el Reglamento de la Comisión de Jubilados de APTA, prevista en el art. 129 del Estatuto Social, la que funcionara conforme al siguiente Reglamento:

Artículo 1°– Personal comprendido: podrán formar parte de la Comisión todos los trabajadores vitalicios afiliados a APTA (Estatuto, art. 19).

Artículo 2°– Objetivos: la Comisión tiene por objeto organizar a los jubilados y pensionados de la actividad, fomentando el espíritu de solidaridad entre ellos y con los trabajadores activos, para remover los obstáculos que dificulten su plena realización como personas.

Artículo 3º – Fines: son fines de la Comisión de Jubilados y Pensionados de APTA: a) Colaborar con la organización sindical, por todos los medios posibles, para que pueda alcanzar los objetivos fijados en sus estatutos; b) Mejorar las condiciones de vida de los afiliados vitalicios y sus familias; c) Luchar por alcanzar un sistema previsional justo y digno, que garantice la proporcionalidad y movilidad de los haberes; d) Aprovechar la experiencia de los compañeros jubilados y pensionados, ya que ellos son la historia viva de la actividad aerocomercial argentina; e) Participar con los trabajadores activos en todas las acciones tendientes a la construcción de un orden social, en el cual la Justicia Social sea el criterio de reparto de cargas y beneficios.

Artículo 4°– Exclusión de toda forma de discriminación: en el funcionamiento de la Comisión queda excluida toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, religión o política. Habrá un respeto irrestricto de la libertad de opinión de sus miembros.

Artículo 5°– Autoridades: las autoridades de la Comisión serán designadas por una Asamblea de los socios vitalicios, la que podrá removerlas cuando exista causa. La Comisión actuara en el ámbito de la Secretaría de Acción Social de APTA. El directivo que ocupe la misma será el nexo entre la Comisión y la Comisión Directiva de APTA.

Artículo 6°– Recursos: la Comisión podrá generar sus propios recursos económicos para el desarrollo de sus actividades, pero careciendo de personería jurídica propia, los mismos integran el patrimonio de APTA y deberán ser canalizados y registrados por intermedio de la Tesorería de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico. En caso de disolución de la Comisión, dichos recursos quedaran definitivamente incorporados al patrimonio de APTA.

Artículo 7°– Cuota Sindical: la cuota social de los afiliados vitalicios será establecida por una Asamblea Extraordinaria de APTA.

Artículo 8°– Obligaciones: los socios vitalicios están obligados a respetar y hacer cumplir este Reglamento y las resoluciones del Consejo Directivo de la A.P.T.A., de la Asamblea de Jubilados y Pensionados y de la Comisión de Jubilados de la A.P.T.A.

Artículo 9°– Excusión de la Comisión: los integrantes de la Comisión de Jubilados de APTA podrán ser excluidos de ella por los siguientes motivos: a) morosidad en el pago de tres (3) o mas cuotas sociales; b) violación grave de este Reglamento o de las decisiones del Consejo directivo de la A.P.T.A.; c) por haber incurrido en actos que puedan causar perjuicios a APTA o a la Comisión, o haber provocado desordenes graves en su seno; d) por injurias graves o agresión a los afiliados o representantes de APTA, o de la propia Comisión. La remoción de un integrante de la Comisión de Jubilados de APTA es facultad de la Asamblea de socios vitalicios, pero la Comisión Directiva de APTA podrá disponer una suspensión precautoria, con la obligación de convocar de inmediato a la Asamblea.

Artículo 10°– Asambleas: el Consejo Directivo de APTA y/o el Consejo Directivo de la Comisión, podrán convocar a una asamblea de socios vitalicios, cuando lo estimen conveniente y, al menos, una vez por año para debatir el funcionamiento de la Comisión y sugerir al Consejo Directivo y el Consejo Directivo de APTA medidas para su mejoramiento.

Artículo 11°– Consejo Directivo: la conducción de la Comisión estará a cargo de un Consejo Directivo designada por una Asamblea de socios vitalicios de APTA. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. El periodo de su mandato coincidirá con el del Consejo Directiva de APTA.

Artículo 12°– Funcionamiento del Consejo Directivo: en su primera reunión el Consejo Directivo de la Comisión dictara su propio Reglamento de funcionamiento, el que se ajustara a lo previsto en éste y en el Estatuto social de APTA.

Artículo 13°– Mayorías: en la Asamblea y en el Consejo Directivo las decisiones se adoptaran por simple mayoría.

Artículo 14°– Cuestiones no previstas: cualquier cuestión no prevista en este Reglamento y que no pueda ser resuelta por el Consejo Directivo de la Comisión será sometida al Consejo Directivo de la A.P.T.A.

Ciudadela, mayo de 2007.

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