COMISIÓN ELECTORAL – COMUNICADO Nº 4/15 – REGLAMENTO ELECTORAL

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La COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO reunida en sesión del día 15 de julio de 2015.

PRIMERO: La Comisión Electoral funcionará en forma permanente los días lunes, miércoles y viernes de 14:00 a 16:00 horas en la sede social de la entidad en la calle D’Onofrio 158 de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: Las listas que pretendan intervenir en el proceso eleccionario deberán designar apoderados y constituir domicilio legal en la primera presentación ante la Comisión Electoral.

TERCERO: Todos los escritos deberán ser presentados con copia, recepcionados por la Comisión Electoral, con la firma del Presidente y/o Secretario y uno de sus integrantes titulares.

CUARTO: La Comisión Electoral labrara un acta de todas las resoluciones que adopte, que conjuntamente con las actas de apertura y cierre del comicio, y los informes, se elevaran al Consejo Directivo Nacional, dentro de los cinco días de finalizado el proceso electoral, y en copia se agregaran al expediente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Todas las peticiones se resolverán dentro de las cuarenta y ocho horas de recepcionadas.

SEXTO: No podrán ser designados como apoderados de las listas, aquellos afiliados que sean miembros del Consejo Directivo en ejercicio; los candidatos a ser elegidos; los miembros de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuenta, los integrantes de comisiones, ni los que se encuentren ejerciendo cargos representativos del personal, así como los miembros de la Comisión electoral, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 111 del Estatuto Social.

SÉPTIMO: Las listas tendrán que ser propiciadas por el tres por ciento (3 %) de los afiliados de A.P.T.A. Se podrá patrocinar a una lista solamente. La cantidad equivalente al porcentaje establecido será fijada por la Comisión Electoral, con relación a los afiliados registrados y en condiciones de votar, al momento de la publicación de la convocatoria y dicho número será comunicado a los apoderados de las listas, por la Comisión en el momento de entregarles la solicitud de oficialización.

OCTAVO: Para la reserva de color, número u otras identificaciones la Comisión otorgará en primer término a aquellas que la hubieran utilizado en procesos electorales anteriores. En el supuesto que no hubiera antecedentes, se le otorgara la reserva a aquella lista que lo peticione en primer termino.

NOVENO: Se confeccionara un padrón por orden alfabético y otro por establecimiento. Los padrones electorales se exhibirán y se pondrán a disposición de los afiliados y las listas con treinta días de anticipación al acto electoral. Tal como lo prescribe el art. 108 del Estatuto social, los padrones contendrán las siguientes especificaciones: denominación y domicilio de la empresa o establecimiento; número de orden, número de afiliado, número de legajo, apellido y nombres completos; tipo y número de documento de identidad y a continuación un espacio en blanco destinado para la firma del afiliado una vez emitido su voto. El padrón de afiliados vitalicios respetará las mismas especificaciones.

DÉCIMO: Las listas de candidatos a ser electos, tendrán que ser presentadas ante la Comisión Electoral, por triplicado, dentro de los diez (10) días subsiguientes de la publicación de la convocatoria, junto con los avales requeridos y la conformidad de cada postulante expresada con su firma, con los datos de los apoderados uno titular y uno suplente. La Comisión Electoral, entregará copia de la recepción del periodo.

UNDÉCIMO: El plazo de presentación de las listas vencerá el 24 de julio de 2015, a las 24 horas. Dicho día la Comisión Electoral funcionara de 10 a 24 horas.

DUODÉCIMO: La Comisión Electoral exhibirá copia de las listas presentadas, durante los siguientes cinco (5) días hábiles desde la fecha de finalización del plazo previsto en el articulo anterior, en la sede central de A.P.T.A. y en los de trabajo de cada empresa, a fin que dentro de dicho plazo de cinco días, los afiliados formulen oposición en caso que alguno de los candidatos no reúna los requisitos legales y estatutarios. Las listas originales serán estudiadas por la Comisión Electoral, quien deberá pronunciarse en el mismo plazo.

Si la lista o algún candidato no reunieran las condiciones correspondientes, se comunicará por medio fehaciente al apoderado de la lista respectiva, por el plazo de tres (3) días hábiles para que subsane la inhabilidad o proceda al reemplazo del candidato.

Vencido dicho plazo, dentro de las 48 horas la Comisión Electoral procederá a expedirse.

DÉCIMO TERCERO: Las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en los lugares de trabajo y en la sede central de A.P.T.A. conjuntamente con los padrones, con no menos de treinta (30) días de anticipación.

DÉCIMO CUARTA: Las boletas serán impresas en papel con los colores elegidos por las listas. Todas tendrán las mismas dimensiones y con tantas secciones como categorías de candidatos se elijan.

DÉCIMO QUINTA: la Comisión electoral con diez días hábiles de anticipación a la fecha de comicio, ratificará los lugares de votación y exhibirá la nomina de los presidentes de la mesa así como los horarios en que se cumplirá el comicio.

DÉCIMO SEXTA: Los apoderados de las listas, podrán designar fiscales, debiendo elevar la nomina de los mismos a la Comisión Electoral con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles de la fecha del comicio.

DÉCIMO SÉPTIMA: Para los votos de los afiliados que se encuentren prestando servicios en el interior del país, deberán emitir sus votos por correo, a cuyo fin la Comisión Electoral, proveerá con quince (15) días de anticipación a la fecha del comicio, las boletas oficializadas, los sobres y el instructivo correspondiente. Se computaran como votos emitidos los decepcionados hasta la hora de clausura del comicio.

El voto por correspondencia deberá ser enviado a la sede central de A.P.T.A., consignando los siguientes datos: el remitente, su domicilio, numero de afiliado, tipo y numero de documento de identidad, y firma del afiliado. En el interior del sobre con estos datos deberá colocarse el sobre remitido por la Comisión electoral, sin inscripción alguna que pueda identificar al afiliado. Dentro de dicho sobre se colocara la boleta correspondiente a la lista que haya elegido.

Para la recepción de los votos por correo se habilitará una urna especial, en la sede de A.P.T.A. de conformidad con lo normado en el art. 115 del Estatuto Social.

DÉCIMO OCTAVA: Los afiliados que por razones de servicios profesionales o causas de fuerza mayor no se encuentren en el lugar especifico de trabajo el día de la elección, votaran en la mesa del lugar en el que se encuentren, en calidad de “observados”. El presidente de la mesa completará el acta provisoria por la comisión Electoral para estos casos, firmándola junto con los fiscales presentes.

DÉCIMO NOVENA: El afiliado, en el momento de emitir el voto, deberá acreditar su identidad con el mismo documento que figura en el padrón y suscribirlo para constancia. Los sobres serán firmados por el presidente de la mesa y los fiscales que quieran acompañarlo.

VIGÉSIMA: El escrutinio provisorio deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en presencia de los fiscales, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado firmada por el presidente.

VIGÉSIMA PRIMERA: El escrutinio definitivo y recuento de votos se hará luego de la clausura general del comicio y de conformidad con lo establecido en el art. 107 del Estatuto Social.

VIGÉSIMA SEGUNDA: La Comisión Electoral finalizará sus funciones con la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades.

VIGÉSIMA TERCERA: La Comisión Electoral es la única autoridad que resolverá las cuestiones que se susciten desde la convocatoria al acto eleccionario hasta el acto de asunción de las nuevas autoridades.

VIGÉSIMA CUARTA: La Comisión Electoral se reserva el derecho de ampliar, modificar o cambiar el presente reglamento electoral dentro de las facultades otorgadas por la ley 23551, su decreto reglamentario y el Estatuto Social.

VIGÉSIMA QUINTA: El presente reglamento electoral se exhibirá en la cartelera de la Junta Electoral, a partir del día de la fecha.

Ciudadela, 13 de julio de 2015.

VIOR Luis
Secretario

BEGORRE Rubén
Presidente

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