Debate por la aplicación retroactiva de la Reforma Laboral: «No tiene ningún sentido la aplicación de una norma que acaba de ser sancionada»

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9 agosto, 2024 / infogremiales.com.ar/

El abogado laboralista Matías Cremonte cuestionó el fallo judicial que aplicó la Reforma Laboral a una situación que transcurrió de manera previa a su sanción: «Las leyes se aplican a futuro no de manera retroactiva», aseguró. Además remarcó que durante todo lo juzgado no regía la norma.

El caso en cuestión es el de un peon rural de Misiones que trabajó 5 años sin estar registrado. Pese a que el juicio fue iniciado en 2016, el juez no aplicó las multas de los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al empleo no registrado por estar derogadas con la Ley de Bases (ley 27.742).

El juez señaló que “no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente. Entonces, no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (Art. 45 Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior (Art. 99 Ley 27.742”.

Para el abogado laboralista, Matías Cremonte, el fallo no da ni para la polémica. «Las leyes se aplican a futuro no de manera retroactiva», le dijo a InfoGremiales.

«En el caso de este trabajador durante toda la relación laboral y al momento del despido regían las leyes que establecían esas indemnizaciones agravadas, por lo tanto no tiene ningún sentido la aplicación de una norma que acaba de ser sancionada», aseguró Cremonte.

Además, el bogado señaló que «Si el juez consideró que esa indemnización agravada era una multa y con una raíz penal y por eso entendió que se aplica la ley más benigna se equivocó».

«No se trata de multas ni de sanciones, sino de una indemnización agravada que está destinada a reparar el mayor daño que se le causó con el despido a un empleado que no estuvo registrado y entonces sufrió un daño mayor», añadió.

Cremonte aclaró que «Esa indemnización agravada lo que repara es use daño mayor, no es una multa y por ende no se puede considerar como una ley penal y aplicarse esos criterios».

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