EL DNU DE MILEI YA ENTRÓ EN VIGENCIA: UNO POR UNO, LOS DERECHOS LABORALES QUE AFECTA

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El Centro de Economía Política Argentina analizó el decreto presidencial y presentó un informe donde asegura que «es un fuerte retroceso» y «favorece a todos los grupos económicos».

El DNU de Milei entró en vigencia este viernes y para el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) eso significa una mala noticia para todos los trabajadores, ya que el decreto presidencial «es un fuerte retroceso en derechos laborales» y, también, «para la sustentabilidad de las organizaciones sindicales».

Así lo aseguró en su informe «Mega DNU del gobierno de Milei: desregulaciones, desguace, extranjerización y fuerte retroceso en derechos laborales», donde anticipa las transformaciones que se producirán en varios sectores de la vida económica y laboral nacional a través del DNU 70/2023.

Además, y según el análisis realizado sobre las modificaciones en la Ley y el Régimen de Contrato de Trabajo, entre otras legislaciones, el CEPA no dudó en apuntar que las políticas de desregulación laboral y pérdida de derechos «sin dudas favorecen a todos los grupos económicos».

El impacto negativo del DNU de Milei

En esa línea, y respecto a la eliminación de la responsabilidad solidaria para la tercerización laboral, puntualizó que beneficiará al dueño de Grupo Techint, Paolo Rocca, quien ya la había impulsado en el gobierno de Mauricio Macri. 

Además, destacó que el DNU logró que la actividad siderúrgica se convierta en «trascendental» y que se limite el derecho a huelga.

En su informe, el CEPA enumeró algunas de las consecuencias que traerán aparejadas:

  • Si te despiden sin causa vas a cobrar menos indemnización (se elimina gran parte de la protección contra el despido arbitrario). También el empleador ahora puede despedirte y demorar el pago sin sanción por ello. Apenas se actualizará por IPC más 3% anual.
  • Por no registrar tu contrato de trabajo (hacerte tus aportes a la jubilación) el empleador ya no tiene multas, por ende, no hay ningún incentivo a la registración.
  • Las grandes empresas pueden despedir tercerizados sin hacerse cargo: se limita la responsabilidad solidaria.
  • No te van a pagar las horas extras. Ahora se van a contabilizar como «ahorro de horas» en otras jornadas laborales. Se establece el esquema de banco de horas.
  • Si el empleador no te otorga los certificados de trabajo, no tendrás constancia de haber trabajado allí, ni acreditar experiencia, ni tampoco la constancia que el empleador realizó los aportes.
  • El tiempo de periodo de prueba no será de 3 meses, sino de 8 meses. En ese plazo no tendrás estabilidad. Si te echan será sin indemnización.
  • El banco puede cobrar la cuenta sueldo e incluso las extracciones por cajero, hasta ahora gratuitas.

Mayor informalidad y precarización

El informe también advirtió que se limita el derecho a huelga en el 60% de las actividades, a la vez que en ramas de alimentación, TV, radio, siderurgia, construcción, bancaria, hotelera y en empresas exportadoras (además de las actividades esenciales) se condiciona el reclamo a través de la exigencia de garantizar el 75% o 50% del funcionamiento.

Por último, dos de los sectores de alta informalidad van a estar en peores condiciones, ya que, por un lado, a las trabajadoras de casas particulares se le elimina el pago de la doble indemnización, porque no se multa más ese incumplimiento.

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Mientras que, por otro lado, en lo referente a los trabajadores rurales se habilita la tercerización a través de empresas de servicios temporarios y agencias de colocación, lo cual estaba prohibido.

Por último, habrá una mayor precarización a los monotributistas, ya que el empleador tiene mayor margen para ocultar la relación laboral bajo este formato de «contratación». A partir de ahora se incorpora la figura «trabajador independiente», con hasta 5 trabajadores para un emprendimiento productivo, sin contratación, como autónomos.

Fuente: gestionsindical.com
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