El Gobierno reformó el Código Aeronáutico: ¿Cuáles son las principales modificaciones?

El gobierno nacional implementó este martes una serie de modificaciones en el Código Aeronáutico , con el objetivo de desregular la actividad aerocomercial y fomentar la inversión en el sector. Las reformas fueron oficializadas en el DNU 338/2025 y se dictaron en sintonía con la intención del presidente Javier Milei de hacer hincapié en la denominada Política de Cielos Abiertos.
Entre los principales cambios, se amplían las facilidades para el alquiler de aviones y se eliminó el requisito de que la mayor parte de una sociedad que desee operar en el sector aeronáutico sea de nacionalidad argentina.
De ahora en más, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) también permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, con lo que se eliminó la garantía mínima de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en en el país.
«Un vuelo de American opera, por ejemplo, con su tripulación de EE. UU. Ahora también se permite que GOL haga San Pablo-Buenos Aires-Bariloche con su tripulación de origen sin tener que cambiarla en la escala. Es decir que se podrá volar doméstico con tripulación extranjera.
Esto abaratará significativamente los costos de los segmentos locales, sobre todo de aquellos que operan en combinación con conexiones internacionales”, explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
La nueva normativa incorpora la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual , ya sea que esto se celebre en Argentina o en el extranjero, y simplifica los procesos de autorización para operar rutas nacionales.
«Los explotadores de servicios de transporte aéreo interno podrán operar cualquier tipo de ruta nacional y/o combinación de rutas nacionales y deberán informar dicha operación a la autoridad competente, sin necesidad de aprobación alguna por parte del Poder Ejecutivo Nacional» , señaló el texto publicado en el Boletín Oficial.
Entre otras modificaciones, «sólo habrá jefe de aeródromo público donde la ANAC lo exija, eliminando funciones duplicadas en algunas dependencias. El Estado seguirá manteniendo la competencia de regulación, inspección y vigilancia (Art.88). Ej: En Brasil, los administradores de algunos aeródromos concesionados tienen competencia administrativa y de coordinación delegada, sin la necesidad de la obligatoriedad de un jefe de aeródromo».
Desde la Secretaría de Transporte destacaron que «las medidas representan un beneficio para empresas y pasajeros, con una mayor conectividad y más opciones de vuelo; siempre priorizando la seguridad operacional del sistema”.
Hace siete meses, vale recordar, el Gobierno ya había dispuesto cambios en el Código Aeronáutico para intentar mantener la categoría en materia de seguridad operacional aérea. A través del decreto 941/2024, se le otorgaron mayores facultades a la Autoridad Aeronáutica Nacional, dependiente de ANAC.



