La Cámara Comercial hizo lugar a una queja interpuesta por la Sindicatura, apelando el levantamiento de la quiebra de Avian Líneas Aéreas, porque el Juez no había pedido las garantías económicas que prevé la Ley de Quiebras. Esta es la razón social bajo la cual operó la marca Avianca Argentina entre 2017 y 2019.

El Juez de primera instancia rechazó la apelación, que motivó el recurso de queja de la Sindicatura, al que la Cámara hizo lugar para tratar el tema de garantías necesarias para levantar la quiebra.

En otras palabras, el levantamiento de la quiebra de Avian quedó suspendido hasta que la Cámara resuelva respecto de las garantías necesarias que deberá establecer Germán Efromovich para poder acceder a los aviones.

Resumen del contexto procesal

En el marco de la quiebra de Avian Líneas Aéreas S.A., la Sindicatura interpuso un recurso de queja ante la Cámara Comercial tras la negativa del juez de primera instancia (Juzgado 26, Secretaría 52) de conceder una apelación. Dicha apelación cuestionaba la resolución del 20 de noviembre de 2025, la cual declaraba la conclusión de la quiebra.

El magistrado de grado había fundamentado su rechazo en el artículo 273, inciso 3, de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), que establece la regla general de inapelabilidad de las resoluciones en el proceso falencial para evitar dilaciones indebidas.

Fundamentos de la Cámara para la Apertura de la Instancia

La Sala E de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados subrogantes de las Vocalías 13, 14 y 15, ha decidido admitir la queja y conceder el recurso de apelación basándose en la doctrina de la «apelabilidad restringida». Los puntos centrales del fallo son:

Excepción a la Regla General: Si bien el principio de inapelabilidad busca la celeridad, este debe ceder cuando se encuentran en riesgo el derecho de defensa en juicio o cuando la resolución puede causar un gravamen irreparable.

Objeto del Recurso: El tribunal observó que la Sindicatura no impugna el fin de la quiebra en sí mismo, sino las condiciones de seguridad vinculadas a las garantías de pago de gastos y pasivos pendientes (conforme al artículo 226 de la LCQ).

Irreparabilidad del Daño: Dado que la resolución recurrida es la que extingue el proceso de quiebra, de no revisarse en esta instancia, cualquier vicio en el cumplimiento de las garantías legales quedaría consolidado sin posibilidad de reparación posterior.

Decisión Final

La Alzada concluyó que la concesión del recurso no implica un aplazamiento indebido, sino un resguardo necesario de la legalidad concursal. Por tales motivos, se resolvió:

  • Admitir el recurso de queja presentado por la Sindicatura.
  • Conceder el recurso de apelación en relación.
  • Encomendar al juez de primera instancia la realización de las notificaciones y diligencias pertinentes para dar curso al tratamiento de la apelación.

En los últimos años Germán Efromovich manifestó su interés en volver a operar en el mercado aerocomercial argentino con los dos aviones ATR 72 que siguen almacenados en el Aeroparque Jorge Newbery de Buenos Aires.

El ejecutivo dijo a Aviacionline en una entrevista en marzo pasado que “la idea es hacer frecuencias de hasta hora, hora media y abastecer centros mayores porque ese era el plan de negocios que ya habíamos diseñado antiguamente, no centralizarnos en Buenos Aires”.

Imagen: archivo