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La Disposición 26/2026 habilitó a la aerolínea etíope a explotar servicios regulares de carga con derechos de tercera a novena libertad, lo que abre la puerta al cabotaje. El Gobierno proyecta un vuelo semanal desde el 31 de octubre, aunque la norma no fija ruta ni frecuencia.
La Subsecretaría de Transporte Aéreo habilitó a Ethiopian Airlines Group a volar carga exclusiva hacia y desde la Argentina, con derechos de tercera a novena libertad. La Disposición 26/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, habilita a Ethiopian Airlines Group a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva, con derechos de tercera a novena libertad.
El gobierno proyecta un vuelo semanal de carga pura desde el 31 de octubre en la ruta Adís Abeba–Lagos–San Pablo–Ezeiza, pero ese itinerario no figura en la norma.
La medida fue firmada el 5 de octubre por el subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, y salió en la primera sección del Boletín Oficial del 8 de octubre. Autoriza a Ethiopian Airlines Group (CUIT 30-71592718-3) a explotar “servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva” con derechos de tráfico de 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª y 9.ª libertad. La norma ordena notificar a la empresa y comunicar lo resuelto a la ANAC.
En los considerandos, la Subsecretaría señala que la compañía acreditó los recaudos legales y administrativos, que la operatoria está contemplada en el marco bilateral y que Ethiopian fue designada por la autoridad aeronáutica etíope. También consta el dictamen favorable de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC (IF-2026-87789157-APN-DNTA#ANAC).
La disposición no designa aeropuertos, frecuencias ni tipo de avión. Ese detalle aparece en el comunicado de la Secretaría de Transporte: Ethiopian ya opera pasajeros en Adís Abeba–Lagos–San Pablo–Buenos Aires (Ezeiza) con siete frecuencias semanales, y proyecta sumar, a partir del 31 de octubre de 2026, un servicio de carga pura con una frecuencia semanal en la misma ruta.
La autorización administrativa habilita el derecho a volar; el calendario, el equipo y los slots dependen de la programación de la compañía y de la coordinación con la ANAC y los aeropuertos. En los sistemas de reserva, el tramo de pasajeros ET506/ET507 figura con escala en Guarulhos y equipo Boeing 777-200LR, con operación diaria en el esquema vigente, lo que coincide con las siete frecuencias que informa el gobierno.
Qué implican la octava y la novena libertad
La tercera y la cuarta libertad cubren la carga entre Etiopía y la Argentina. La quinta permite tomar o dejar carga en un tercer país en una ruta que empieza o termina en el país de la aerolínea. La sexta y la séptima habilitan tráficos entre terceros países, con o sin escala en el país de bandera.
La octava permite transportar carga entre dos puntos de la Argentina como tramo de un servicio internacional (cabotaje consecutivo). La novena habilita un servicio de carga exclusivamente doméstico, sin conexión con el exterior. El comunicado oficial resume ese paquete como “hasta novena libertad (cabotaje)”.
Que el derecho exista no significa que Ethiopian vaya a montar una red interna. La norma no asigna rutas domésticas ni frecuencias de cabotaje. Cualquier operación entre dos ciudades argentinas exigiría programación, permisos operativos y una decisión comercial que, por ahora, no está anunciada. El primer uso esperable es el carguero internacional vía San Pablo, con posibilidad de combinar tráfico africano, brasileño y argentino.
La autorización implementa el Memorando de Entendimiento firmado el 16 de enero de 2025 en el Palacio San Martín por el secretario de Transporte, Franco Mogetta, y el director general de la Autoridad de Aviación Civil de Etiopía, Getachew Mengistie. Fue el duodécimo instrumento de liberalización suscripto por la gestión de Javier Milei, después de acuerdos con Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Canadá, Panamá, Uruguay, Paraguay, México, Ruanda y República Dominicana.
Antes de ese MOU, el régimen bilateral limitaba la operación a siete frecuencias semanales combinadas y a un cuadro de rutas restringido. El memorando pasó a frecuencias ilimitadas, amplió las rutas y contempló derechos hasta la novena libertad para vuelos regulares de pasajeros y carga, no regulares y de carga exclusiva, además de código compartido con aerolíneas de terceros países.
El Visto de la Disposición 26/2026 cita correctamente ese memorando del 16 de enero de 2025. Uno de los considerandos lo fecha, por error, el 16 de enero de 2026, y otro párrafo habla de “la compañía aérea de los Emiratos Árabes”: son deslices de redacción que no alteran el objeto de la norma, que identifica en todo momento a Ethiopian Airlines Group.
Por qué la carga, y por qué ahora
Ethiopian Cargo es el brazo logístico del grupo y uno de los mayores operadores de carga de África. Conecta más de 70 mercados en África, Asia, Europa, Medio Oriente y América del Norte. Su flota carguera actual suma doce Boeing 777F, dos 767F y cuatro 737-800SF.
El 30 de septiembre la aerolínea anunció un pedido en firme a Boeing por ocho 777-8F y dos 777 Freighter. Es el primer cliente africano del 777-8F, variante que Boeing presenta con una carga útil estructural máxima de unas 118 toneladas. Esos aviones no estarán disponibles para el vuelo de octubre: el servicio proyectado a Ezeiza saldría con la flota actual, presumiblemente un 777F.
Para la Argentina, el interés está en el acceso al hub de Adís Abeba, que articula África con Medio Oriente, Asia y Europa, y en la posibilidad de mover perecederos, autopartes y carga general sin depender solo de las conexiones vía Europa o Estados Unidos. San Pablo ya es escala natural de Ethiopian en Sudamérica (junto con Río de Janeiro en la red de pasajeros), así que el carguero reutiliza una ruta que la compañía conoce.



