Ganancias: Se oficializó el nuevo piso y habrá devolución de lo retenido por el aguinaldo

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Trabajadoras y trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejan de pagar el tributo. Las retenciones aplicadas entre enero y mayo por el SAC serán devueltas por los empleadores.

El gobierno nacional oficializó el nuevo mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y en los próximos días comunicará los pasos para la devolución de montos retenidos entre enero y mayo por el aguinaldo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este sábado las modificaciones para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.

Lo hizo a través de la Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022.

La normativa que ya se encuentra vigente se publicará el martes en el Boletín Oficial. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.

Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.

Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP.

En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, estas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.

La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

Devolución de lo retenido. Cada empleador deberá liquidar una devolución de lo que se retuvo mes a mes en forma proporcional Ganancias sobre el aguinaldo. La AFIP reglamentará la metodología aplicable para la devolución que se deberá hacer en una sola cuota.

Fuente: mundogremial.com
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