INTERCARGO S.A.U. El Decreto 198/2025 autoriza la privatización total de la compañía de handling argentino

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Si bien la compañía estatal fue incluida dentro de las empresas estatales a privatizar en el la ley bases el decreto publicado hoy en el boletín oficial, estipula que la privatización debe ser total y no por partes o escalas.

Avanzando con mayor detalle en lo decretado por el Gobierno Nacional, el procedimiento de privatización la modalidad será con venta de acciones según el artículo 17 de la ley 23696 siendo el Ministerio de Economía la cartera que tome las medidas necesarias para: 1- vender el 100% de las acciones de Intercargo. 2-rescindir el contrato de concesión vigente entre la empresa y el Estado Nacional.

Al mismo tiempo el Ministerio liderado por Luis Caputo deberá garantizar que el proceso de privatización no afecte la conectividad aérea en el país y de Argentina con el mundo, cumpliendo con la actual prestación del servicio, dado que el mismo cumple con todas las certificaciones internacionales de la industria.

Otro punto a destacar del decreto publicado es que el mismo excluye dentro de la privatización la posibilidad de implementar un programa de propiedad participada tal como tiene Aerolíneas Argentinas desde los años 90 cuando fue trans nacionalizada a Iberia.

Compartimos el link del decreto y los considerando

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322653/20250318?busqueda=2

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de INTERCARGO S.A.U. bajo la modalidad de venta de acciones, conforme lo establecido en el inciso 2) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. La venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de INTERCARGO S.A.U. mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y

b. La rescisión por mutuo acuerdo del contrato de concesión vigente celebrado entre el ESTADO NACIONAL e INTERCARGO S.A.U. para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), previo al perfeccionamiento de la venta de las acciones referida en el inciso a. del presente artículo.

En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, debe adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que la modalidad de privatización aquí dispuesta no afecte la continuidad de la prestación del servicio aeroportuario o de rampa, asegurando la conectividad nacional e internacional.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andrés Caputo

Imagen: archivo
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