La JST finalizó la investigación del accidente de una aeronave en Esperanza, Santa Fe

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notitrans.com

La Junta de Seguridad en el Transporte (JST) finalizó la investigación del accidente ocurrido con la aeronave Sonerai II LS, matrícula LV-X393, en la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, la tarde del 1° de enero de 2020, el cual se cobró la vida de sus dos ocupantes. A través de su cuenta de “X” @JSTsucesos, el organismo organismo descentralizado del Ministerio de Economía de la Nación reveló datos clave que permiten descifrar los motivos del siniestro.

Según informó el órgano de control nacional, “mientras realizaba un vuelo de recreación, y durante la ejecución de una maniobra acrobática a baja altura, la aeronave impactó contra el terreno. Como consecuencia del suceso, esta resultó destruida y sus dos ocupantes fallecieron”.

Durante la investigación, la JST constató que “el piloto no contaba con la habilitación para vuelo acrobático, aunque realizó maniobras de este tipo por debajo de los 450 metros sobre el terreno, en desacuerdo con lo establecido en las RAAC, parte 91″. Y agrega: “Además, las limitaciones de operación de la aeronave prohibían realizar maniobras acrobáticas”.

Por otra parte, el informe de la JST confirma que “la aeronave había sido sometida a una alteración mayor por cambio de motor y hélice, que no había sido notificado a la ANAC.  Estos cambios modificaron el desempeño y las características de vuelo de la aeronave, que podrían haber influido de manera determinante en la maniobra ejecutada”.

Por último, y en base a lo investigado, la JST emitió seis Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) y una Acción de Seguridad Operacional (ASO), entre las que se incluyen:

  • Elaborar programas de instrucción teóricos y prácticos orientados a los pilotos que deseen realizar vuelos acrobáticos, con el objetivo de contribuir a una ejecución segura y adecuada de dichas maniobras.
  • Incorporar en las regulaciones los requisitos mínimos de experiencia para los instructores de vuelo acrobático.
  • Definir a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil como las únicas entidades habilitadas para la instrucción en vuelo acrobático.
  • Implementar pautas detalladas y específicas para la revalidación de la habilitación de vuelo acrobático que permitan una evaluación continua de sus competencias en este ámbito especializado.
  • Evaluar la introducción de un límite inferior específico para el desarrollo de vuelos acrobáticos por parte de los pilotos habilitados, detallando claramente las circunstancias o excepciones bajo las cuales se permite sobrepasar dicho límite.
  • La importancia de comunicar las alteraciones mayores con el objetivo de permitir una revisión exhaustiva que evite cambios en la aeronave que puedan comprometer su integridad estructural, el rendimiento y su estabilidad.
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