La justicia del Trabajo anuló seis artículos del mega DNU de Milei

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25/01/2024 Ambito Financiero – Nota – Política – Pag. 14

COMO ANTICIPÓ ÁMBITO, FALLO POR LA CUESTIÓN DE FONDO

La jueza de feria Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024. La cautelar seguiría vigente por todo el capítulo hasta tanto adquiera firmeza este fallo o sea revisado por la Corte.

La justicia laboral declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del mega DNU de Javier Milei, en el marco del amparo presentado por la CGT. La jueza de feria Liliana Rodríguez Fernández, declaró inválidos los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024. En lo conceptual, significa que pronunció una sentencia de fondo respecto de las reformas que incidían en los derechos vinculados a las asociaciones sindicales.

Y dejó por fuera del paraguas del amparo, aquellos artículos cuestionados del capítulo laboral que tenían vinculación con derechos individuales de trabajadores, quienes deberán, eventualmente, litigar a través de otras vías.

Pero en su sentencia, la jueza también aclaró que era «sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario». De alguna forma, supeditó que el Congreso se expida políticamente sobre la validez del DNU a lo decidido judicialmente.

La maraña de derivaciones judiciales que tuvo el DNU lo dejan en una situación particular: el capítulo laboral completo sigue suspendido por una medida cautelar dictada por la Cámara del Trabajo; esa medida fue apelada vía recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo y está concedido, a la espera de que la Corte Suprema tome el asunto pero con efecto «devolutivo», lo que significa que conserva el bloqueo hasta tanto se expida el máximo Tribunal y, por ende, sus efectos están suspendidos. Pero lo que ocurrió ahora es que la justicia decidió sobre el fondo del asunto, lo que usualmente haría caer la cautelar anterior, que es una medida interina.

Sin embargo, la interpretación mayoritaria es que esa cautelar la otorgó la Cámara y está recurrida, por lo tanto, la cautelar caería solo si la sentencia de fondo adquiere firmeza, algo que se descarta que ocurra porque será apelada por el Ejecutivo. O, en su defecto, si la Corte Suprema decide revocarla.

Es parte de la guerra de interpretaciones.
Al inicio de su sentencia, la magistrada dejó un mensaje para los políticos y los legisladores. «El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía; justamente por ello no deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales…», manifestó.

Los artículos invalidados afectan los derechos colectivos de trabajadores afiliados a la CGT, a la que se le reconoce «legitimidad activa» para impulsar el amparo. Por eso la jueza convalida parcialmente el pedido de la Central Obrera, y deja afuera el pedido de invalidez sobre la incidencia individual. En concreto los que se anulan son: el artículo 73 que modificaba las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79 que establecía las reglas para le negociación colectiva; el artículo 86 que modificaba la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88 que incorporaban los artículos 20 bis y 20 ter de la Ley 23551, que implicaba el derecho a realizar asambleas dentro de las empresas y las acciones prohibidas; junto al artículo 97 que regulaba cuáles eran los servicios esenciales en el marco de los conflictos colectivos.

Foto Julián Álvarez

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