
Reforma laboral de Milei
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En nombre de la libertad, se discute algo mucho más profundo que una reforma laboral: se redefine el sentido mismo del trabajo en la Argentina. Lo que está verdaderamente en juego no es la letra chica de un artículo, ni si el período de prueba dura tres o seis meses. El debate de fondo es otro: qué entendemos por libertad en una relación jurídica donde las partes no son iguales.
El llamado proyecto de «modernización laboral» se presenta bajo el lema de la libertad. Pero cuando se examina su estructura lo que emerge no es una libertad compartida, sino una ampliación del margen de poder del más fuerte.
I. El desplazamiento del equilibrio
El Derecho del Trabajo nació para corregir la desigualdad estructural entre quien contrata y quien necesita trabajar. Nació porque la libertad contractual pura – esa que hoy se busca reivindicar- fue durante siglos la coartada perfecta para el abuso. El obrero «libre» del siglo XIX aceptaba cualquier condición porque su única alternativa era el hambre. De esa tensión surgieron los sindicatos, las huelgas y la legislación protectoria.
Bajo este prisma, cuando se habla de «desregular» o «modernizar», hay que recordar qué se regula y para qué. Si se eliminan las reglas que equilibran una relación desigual, lo que se pierde no es burocracia: se pierde libertad real. La libertad del trabajador de no ser explotado, de no temer al despido arbitrario, de no tener que elegir entre la obediencia y el sustento.
El proyecto actual desplaza el eje de protección: ya no busca equilibrar, sino «neutralizar» la desigualdad, como si no existiera. Esa omisión no es técnica: es ideológica. Convertir en simétrico lo que nunca lo fue equivale a borrar el fundamento mismo del Derecho del Trabajo.
II. La redefinición de la libertad
La reforma propone una noción de libertad asociada a la desregulación. Pero la verdadera libertad en el trabajo no es la de firmar cualquier contrato, sino la de poder hacerlo sin miedo a perderlo todo. Eliminar controles, acotar la tutela estatal y debilitar los convenios colectivos no amplía la autonomía individual: la diluye. La libertad sin garantías es apenas un espacio vacío donde manda quien puede mandar.
El derecho laboral argentino -incluso con sus posibles defectos- entendió siempre que el trabajo es una relación social, no una mercancía, y que la libertad necesita reglas para ser algo más que una palabra.
III. El debate que no se quiere dar
En toda relación donde uno depende económicamente del otro, la supuesta simetría contractual es una ficción. Y todo el andamiaje del Derecho del Trabajo – desde la Ley 20.744 hasta el artículo 14 bis de la Constitución- se construyó para dar sustancia a esa igualdad que no existe en los hechos.
Cada vez que se intentó resolver los problemas laborales desde la eficiencia económica, el resultado fue el mismo: salarios deprimidos, sindicatos debilitados y concentración de poder.
Por eso el debate no puede reducirse a cifras o productividad. Lo que se está decidiendo es si el trabajo seguirá siendo un derecho con contenido social o una simple mercancía más del mercado.
Epílogo
No se trata de una defensa nostálgica del pasado, sino de evitar que la palabra libertad se use para vaciar de contenido a la justicia social y reinstalar la lógica del contrato individual como eje ordenador del trabajo. En nombre de la libertad se consagra la desigualdad. En nombre de la modernidad se revive un modelo que ya fracasó: el de la voluntad individual como sustituto de la equidad.
Esta es la posición del Estudio Laurito & Martínez, comprometido con la defensa del Derecho del Trabajo como herramienta de equidad, garante de la dignidad humana y límite necesario frente al poder económico.
Detrás del discurso: Las nuevas reformas concretas
A partir del proyecto de ley 7151-D-2024, ingresado en la Cámara de Diputados en diciembre de 2024 por la diputada Romina Diez (bloque La Libertad Avanza), y de las manifestaciones oficiales formuladas antes y después de las elecciones legislativas de octubre, es posible delinear las verdaderas transformaciones en juego. No se trata de simples ajustes técnicos, sino de modificaciones estructurales que alteran el equilibrio fundante del Derecho del Trabajo argentino tanto en su faz individual como colectiva.
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Modificación del principio de irrenunciabilidad
Autoriza acuerdos individuales o colectivos sobre elementos esenciales del contrato con homologación administrativa optativa. Abre la puerta a renuncias parciales o «pactos compensatorios» que relativizan la protección de la verdadera irrenunciabilidad.
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Ampliación del ius variandi (art. 66 LCT)
Permite al empleador alterar tareas, modalidad o lugar de trabajo siempre que no sea “irrazonable”. Refuerza su poder unilateral y deja al trabajador solo la opción de considerarse despedido.
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Facultades disciplinarias (art. 67 LCT)
La notificación de la medida podrá hacerse por cualquier medio fehaciente que permita acreditar su efectiva recepción.
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Beneficios no remunerativos (art. 103 bis) y Pagos complementarias (art. 105 LCT)
Amplía las prestaciones excluidas del salario: comidas, medicina prepaga, guardería, útiles, telefonía, clubes, etc. Incorpora excepciones amplias a la remuneración disminuyendo la base para indemnizaciones y aportes.
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Medios de pago habilitados (art. 124 LCT)
Admite pago por billeteras electrónicas “interoperables, lo que puede afectar la trazabilidad y control estatal.
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Recibo digital obligatorio (art. 138 LCT)
Otorga plena validez al recibo electrónico y desplaza el soporte papel. Facilita control para el empleador, pero dificulta impugnaciones del trabajador que no tenga acceso a medios digitales.
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Régimen de vacaciones (art. 150 LCT)
Permite otorgar las vacaciones en cualquier época del año, fraccionar el descanso anual en períodos de al menos siete días, reduce el previo aviso a 21 días. Introduce flexibilidad que puede diluir el descanso real y contraria el principio de irrenunciabilidad al dejar «optar» al trabajador en referencia a que se gocen en verano cada dos periodos.
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Banco de horas y jornada variable (nuevo art. 197 bis)
Habilita a los convenios a fijar sistemas de acumulación y compensación de horas, respetando unicamente 12 horas entre jornadas. Flexibiliza límites diarios y semanales.
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Licencias por enfermedad inculpable (arts. 208-209 bis LCT-211)
Establece la obligacion legal de presentar certificado médico que justifique inasistencias y/o imposibilidad de volver a trabajar. Crea un registro de médicos -dependencia de la Secretaria de Trabajo-. habilitados para controlar, solicitar estudios o análisis, con facultades de modificar diagnósticos y tratamientos indicados previamente y con la facultad de aplicar sanciones por incumplimiento.
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Pago en juicio (art. 277 LCT) e Intereses sobre créditos laborales (art. 276 LCT)
Autoriza pago de sentencias en hasta 12 cuotas para PyMEs. Fija tope de actualización: IPC + 3 % anual. Reduce la reparación efectiva y traslada la inflación al trabajador.
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Paritarias por empresa como regla práctica
Impulso a que la negociación se descentralice y que las condiciones «mejorables» se definan a nivel empresa; menor centralidad de convenios de rama. Narrativa oficial enfatiza convenios “realistas” por productividad, con prioridad práctica de lo pactado a nivel empresa sobre la rama.
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“Salario dinámico” por mérito y productividad
Esquema de remuneración con componente variable ligado a desempeño y resultados de cada firma; debilita el rol del salario de convenio como piso uniforme.
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Flexibilidad remuneratoria y estructuras mixtas
Combinación de básico más variables (bonos, premios, indicadores clave de desempeño -KPIs «key performance indicators»-) con mayor espacio para acuerdos de empresa o individuales.
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Revisión de la ultraactividad de los CCT
Menor vigencia automática de convenios vencidos; presión para renegociar con mayor frecuencia y en clave empresa.
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Topes y uniformación de intereses/»costos judiciales»
Convergencia entre proyecto y agenda oficial para acotar intereses judiciales y honorarios, reduciendo montos de condena y aliento al litigio.
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Reencuadre de “servicios esenciales” y huelga
El oficialismo procura ampliar esenciales y endurecer servicios mínimos; parte del debate judicial en curso.
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Incentivos fiscales atados a alta neta de empleo
Uso de bonos de crédito fiscal y “empalme” con planes sociales para inducir formalización con costos laborales acotados.



