Levantaron la quiebra de Avian Líneas Aéreas

Así lo confirmó Germán Efromovich a Aviacionline.
Según explicó Efromovich a Aviacionline, la resolución fue emitida por el Juzgado 26 Comercial el pasado 20 de noviembre de 2025, y en ella se da cuenta del pago de la totalidad de los acreedores y la existencia de un remanente para el pago de pasivos contingentes.
“Esto fue el resultado del compromiso y esfuerzo de los accionistas de la empresa. El levantamiento se logró a través de un mecanismo de pago y avenimiento de los acreedores”, detalló el empresario.
“Ahora vamos a ver si podemos poner nuevamente en funcionamiento la compañía, primero tengo que reparar y poner en condiciones los dos aviones, luego conversar con los lessors para ver si podemos retenerlos y luego conversaremos con las autoridades de este gobierno para ver si les interesa que volvamos a funcionar, porque el gobierno anterior hizo todo lo posible para que eso no ocurriese”, indicó Efromovich.
Afirmó que “pudimos levantar la quiebra pese a lo que hicieron el síndico corrupto y el abogado que teníamos, que nos traicionó en lugar de defendernos. Por suerte dimos con un juez que hizo las cosas bien, pese al tiempo que demandó el proceso, y hoy tenemos esta realidad”.
Según la resolución, a la que accedió Aviacionline, el juez Fernando Martín Pennacca resolvió lo siguiente:
(a) Conclusión de la quiebra supeditada: Disponer la conclusión de la quiebra de AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A., supeditada a la previa cancelación de:
Los créditos pendientes de pago.
Los gastos del proceso.
Los honorarios regulados en esta misma resolución.
(b) Garantía de fondos remanentes: Mantener invertidos a plazo fijo los fondos remanentes después de efectuados los pagos, como garantía de los créditos contingentes (pendientes de resolución judicial, especialmente juicios laborales).
(c) Liquidación de tasa de justicia: Requerir a la sindicatura la liquidación de la tasa de justicia en el plazo de cinco días.
(d) Publicación de edictos: Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día. Si no hay oposición en el término de cinco días desde la última publicación, se aprobará la liquidación de créditos y se ordenará el pago.
(e) Levantamiento de cautelares: Una vez cumplidos los recaudos y pagos, se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en el proceso.
(f) Comunicaciones finales: Oportunamente, comunicar la conclusión de la quiebra al Superior y al Registro de Juicios Universales.
(g) Notificaciones: Notificar al síndico y a los accionistas de la fallida.
Proceso y fundamentos de la decisión
La resolución se enmarca en la solicitud de los accionistas de la fallida, Germán Efromovich y Avian Holdings S.A., representados por el Dr. Matías L. Pantarotto, para concluir el proceso falencial.
La petición de los accionistas
Los accionistas argumentaron que existían fondos suficientes para cubrir la totalidad del pasivo verificado, los intereses (calculados según TABNA), los gastos del Art. 240 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), y las reservas por verificaciones tardías y juicios laborales.
Fondo invertido: Estimado en $2.602.361.197,16.
Pasivo estimado (incluyendo intereses y gastos): Indicaron que el saldo cubriría de manera holgada todas las acreencias.
La opinión de la sindicatura
La sindicatura (Estudio LIBERMAN–TULIO), tras un requerimiento judicial, informó sobre la situación financiera y el pasivo:
Fondo invertido no afectado: $2.601.361.197,16.
Total de pasivo exigible y reservas: $2.187.784.968,38 (incluyendo créditos concursales y falenciales, intereses, gastos del art. 240 LCQ, verificaciones tardías y reserva por juicios laborales).
Remanente a favor: $413.576.228,78.
La sindicatura dictaminó favorablemente, proponiendo la conclusión de modo mixto (por avenimiento y pago total) debido a la suficiencia de los fondos. Propuso mantener el remanente como garantía para cubrir intereses que pudieran devengarse y eventuales incrementos en los juicios laborales.
Elementos de conclusión mixta aportados
El juez fundamentó la conclusión favorable señalando que en el proceso se combinaron diversas modalidades aceptadas por parte de la doctrina y jurisprudencia:
Cartas de pago: Numerosos acreedores presentaron cartas de pago, lo que implica el desinterés de la acreencia. Avenimiento: Se adjuntaron conformidades expresas de algunos acreedores con la conclusión del proceso.
Pago total por tercero: Los fondos para cubrir el pasivo fueron transferidos por terceros, lo que constituye el modo mayoritario utilizado.
Diferimiento de gastos: La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) liberó la deuda por la inscripción de aeronaves. Los Dres. Diego Fargosi, Yael Jeifetz y la sindicatura y su letrado (Pablo A. Palopoli y Alejandro Carlos Mata) aceptaron diferir el cobro de sus honorarios hasta el levantamiento de la quiebra.
La decisión judicial
El juez Pennacca concluyó que, con las sumas invertidas (que ascendían a $2.690.153.218,51 según constancias bancarias), se cumplen los requisitos de la LCQ. Los fondos no solo cubren el pasivo verificado y los gastos del proceso (con algunas correcciones a las liquidaciones presentadas por la sindicatura), sino que el remanente también garantiza el pasivo contingente (juicios laborales y otros reclamos pendientes).
Se regulan los honorarios de los funcionarios y letrados, basados en la suma total depositada por terceros ($2.846.571.905,28) y aplicando los porcentajes de la LCQ ajustados a las etapas procesales efectivamente cumplidas (al no haber existido realización de activos).
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