Ley Bases y RIGI: Inconstitucional y la mayor entrega de soberanía

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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Por Oscar A. Cuartango – https://mundogremial.com/

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, convocó a la ciudadanía bonaerense a la marcha que se realiza en la Plaza de los Dos Congresos, en rechazo de la Ley Bases, que se está tratando en el Senado y sostuvo: “esta ley no contiene un solo artículo que beneficie a nuestro pueblo y encima pretende darle superpoderes a este gobierno para profundizar sus políticas”.

Si bien acordamos con la definición del mandatario provincial, ponemos en acento en que lo más perjudicial y a todas luces inconstitucional es el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) mediante el cual se intenta consagrar, con carácter definitivo e irreversible por lo menos por 30 años, un sistema perverso que atenta contra el desarrollo productivo, y que sin duda alguna implicará la quiebra de la mayoría de las empresas Pymes, llevando aparejado una disparada de los índices de desempleo, de la exclusión y pobreza.

Un detalle no menor, que debe ser destacado, es que al pretender legislar por un espacio de tiempo superior al de sus respectivos mandatos, los diputados, senadores y el Poder Ejecutivo al promulgarla, estarían violando la Constitución Nacional y afectado el principio de división de poderes, base de nuestro sistema republicano del gobierno en ella adoptado por nuestros constituyentes.

En efecto, la Constitución Nacional es el vértice de la pirámide jurídica al decir de Hans Kelsen y todas las normas inferiores deben someterse a ella, bajo sanción de nulidad.

Las normas jurídicas en su conjunto, leyes nacionales, provinciales y municipales incluidas, solo pueden ser derogadas por otra norma de igual o superior rango, respetando la delegación y reserva de facultades de las provincias en los pactos preexistentes y en la mismísima constitución y, por lo tanto, establecer por ley un prolongado lapso de vigencia, -como el de 30 años-, es una limitación a los legisladores futuros que se da de bruces con el sistema constitucional.

Por ello, constituye un condicionamiento inconstitucional que debe ser resuelto por los tribunales nacionales, a pesar de toda delegación de jurisdicciones que en beneficio de organismos jurisdiccionales extranjeros se establecen en el mismo proyecto so pretexto de ofrecer garantías que posibiliten las inversiones buscadas.

La Ley Bases aprobada en diputados y ahora en tratamiento en el Senado, si bien es abiertamente perjudicial en todos los tópicos que reforma, privatizaciones y eliminación de áreas estatales que autoriza e inconstitucional en las facultades que delega al ejecutivo, lo más dañino, reiteramos, radica en el régimen RIGI, que consiste en incentivar, por un período de 30 años, mediante políticas fiscales y aduaneras, un boom de inversiones en commodities, especialmente en las áreas petroleras, gas incluido, mineras y agropecuarias.

El proyecto busca consagrar de una vez y para siempre un modelo productivo exportador extractivista a través grandes capitales multinacionales dominando el negocio y sin ninguna posibilidad de participación del mundo Pyme nacional, -principal dador de mano de obra en el país-, lo que llevará, como ya hemos anticipado, a la desaparición del mismo.

La magnitud de los beneficios para los capitales extranjeros a los cuales está directamente direccionada, es tal, que la Ley 24.196 de inversiones actual no prevé un esquema ni siquiera cercano. Implica un menoscabo, prácticamente irreversible por mucho tiempo y con grandes costos de soberanía, al posibilitar un indiscriminado y arbitrario manejo de recursos naturales estratégicos mediante prácticas altamente contaminantes y erosionantes de las inversiones, sin llevar tan siquiera como contrapartida y presupuesto mínimo, la creación de empleos y valor agregado nacional, lo cual torna altamente improbable toda posibilidad de desarrollo y crecimiento en lo industrial, científico y tecnológico.

Dar herramientas para gobernar, como invocan algunos para justificar su voto, no necesariamente debe implicar la autorización abierta de privatizar y modificar o eliminar todas las empresas o áreas del estado que no estén expresamente prohibidas en la ley, cuando lo sensato prudente y constitucional, sería el temperamento inverso, autorizar expresamente las empresas a privatizar y las áreas de gobierno a suprimir o reformar y que todo lo que no esté expresamente autorizado, requiera autorización legislativa especial y expresa.

En síntesis, implica una excesiva, innecesaria e inconstitucional delegación de facultades y una resignación de soberanía que aleja casi definitivamente la posibilidad de reasumir las tres banderas, hoy más vigentes y necesarias que nunca que nos legara Juan Perón, la Independencia Económica, La Soberanía Política y la Justicia Social.

Los senadores, nuevamente los diputados en caso de aprobación con modificaciones y la justicia en última instancia, tendrán la palabra definitiva, esperemos que estén a la altura de las circunstancias.

* Oscar Cuartango, abogado laboralista y exministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires

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