Los puntos principales del nuevo borrador final de la ley de Bases: emergencia, reforma laboral y privatizaciones

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10/04/2024 Perfil.com – Nota

El texto, que supo tener en su versión madre 644 artículos, finalmente cuenta con 279 artículos, es mucho más técnico que el primero y será presentado en la comisión de Diputados como el nuevo dictamen de ley de Bases original, que todavía tiene estado parlamentario. La privatización de empresas públicas, en detalle.

El gobierno envió este martes al Congreso y a las provincias la nueva versión de la ley de Bases, que abarca cuestiones fiscales, económicas y de reforma del Estado, con el objetivo de avanzar con los principales lineamientos de desregulación económica que impulsa la gestión de Javier Milei. La segunda versión de la ley “ómnibus” fue recibida por los legisladores de los bloques dialoguistas, con quienes el oficialismo busca acordar antes de llegar a las instancias de debate oficial.

El texto, que supo tener en su versión madre 644 artículos, finalmente cuenta con 279 artículos, es mucho más técnico que el primero y será presentado en la comisión de Diputados como el nuevo dictamen de ley de Bases original, que todavía tiene estado parlamentario. En Casa Rosada trabajaron en su redacción con intensidad durante toda la jornada y recién cerca de las 21.30 se conoció la versión que será debatida en el Parlamento.

Los 279 artículos se ocupan en su mayoría con capítulos referidos a la desregulación económica , el nuevo Tribunal de Defensa de la Competencia y la Agencia de Mercados y Competencia. A nivel previsional, se elimina la última moratoria jubilatoria para quienes debieran aportes.

En el primer artículo, el proyecto declara la «emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año» . «Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”.

“El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos», indica el texto. Este punto es uno de los principales cambios en relación a la ley de Bases original, ya que se redujeron las emergencias y tampoco hay posibilidad de prórrogas.

Esta segunda versión también faculta al Poder Ejecutivo «a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos , en los casos en los que no fuera posible hacerlo conforme los procedimientos establecidos en sus normas de creación».

La reforma laboral que plantea la ley es menos ambiciosa que la anterior, incluye cuestiones vinculadas al blanqueo y moratoria para aquellas empresas que regularicen la situación laboral de sus trabajadores. A su vez, promueve extinciones penales, condonación de deuda y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.

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Para continuar con el plan de recortes, el proyecto encomienda al Ejecutivo «a llevar adelante las privatizaciones» de las empresas públicas y también habla de la disminución de la planta de empleados públicos. «El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses», señala el texto.

Otro de los puntos de la ley habla del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) y permite que sea invertido «de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando los lineamientos fijados por esta ley y las normas reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 26.425».

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Además, otro tramo importante se lo llevan las modificaciones a la ley de Hidrocarburos y cuestiones referidas al gas, como la autorización de «las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa». En este capítulo se crea «el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por el artículo 54 de la Ley Nº 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), creado por el artículo 50 de la Ley Nº 24.076».

Por otra parte, el paquete fiscal , que el gobierno había decidido retirar de la ley Bases original, ahora va como proyecto aparte y se llama «Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes». El punto más relevante de este proyecto marcha por la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias . De aprobarse esta ley, el mínimo no imponible será de $1.800.000 para los solteros, mientras que para los casados con hijos será de 2.200.000 pesos.

El capítulo II de la Reforma del Estado sobre «privatización de empresas públicas» del borrador que este martes difundió el gobierno sobre la nueva ley ómnibus ocupa casi cuatro páginas y ocho artículos. La iniciativa amplía la cantidad de empresas sujetas a privatización de 12 a 18 y, al igual que en la versión anterior, agrupa a las firmas públicas en tres categorías en función del destino que tendrían.

En primer lugar aparecen las cuatro «empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional» que podrán ser privatizadas de forma total si así se dispusiera. Se trata de Aerolíneas Argentinas S.A., Energía Argentina S.A., Radio y Televisión Argentina S.E., e Intercargo SAU. Ésta última, que presta servicios a las principales líneas aéreas del país, es la que se agregó a la lista y no figuraba en la versión anterior.

El segundo grupo tiene que ver con cinco empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado que, de acuerdo a la propuesta, serían traspasadas a concesionarias privadas. Allí se enlistan Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa), Correo Oficial de la República Argentina S.A., Belgrano Cargas y Logística S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) y Corredores Viales S.A.

Por último, se enumeran nueve empresas o sociedades estatales que «sólo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias». Son Nucleoeléctrica Argentina S.A., Banco de la Nación Argentina, Nación Seguros S.A., Nación Reaseguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A., Nación Servicios S.A., Nación Bursátil S.A., Pellegrini S.A, y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

El artículo 11 de la ley de Bases establece que «el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión». El artículo 12, en tanto, define que «la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696, intervendrá en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de las disposiciones de la presente ley».

El artículo 13 dispone que » la Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de 30 días hábiles». «Este examen deberá ser presentado ante la Comisión Bicameral prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 23.696», se indica.

También intervendrá la Sindicatura General de la Nación, según prevé el artículo 14, en la elaboración de «un informe integral sobre la empresa pública en cuestión , que contendrá información detallada sobre sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, debiendo formular las observaciones y sugerencias que estime pertinentes». «El plazo para la emisión del informe será de 15 días hábiles a contar desde la recepción de las actuaciones remitidas por el Poder Ejecutivo nacional. Las observaciones o sugerencias formuladas deberán ser expresamente consideradas por el Poder Ejecutivo nacional y remitidas a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la presente ley», se agrega.

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