Este esquema se encuadra en el Memorándum de Entendimiento firmado el 23 de abril de 2024 y el Decreto 599/2024 de desregulación aérea.

Pese al aval administrativo, la medida no implica el inicio inmediato de las operaciones. La compañía debe presentar las programaciones de vuelo para su aprobación y contar con las certificaciones técnicas correspondientes.

La activación de estas rutas está sujeta a la estrategia comercial de LATAM, que ahora posee la capacidad legal de competir directamente en el mercado interno frente a operadores locales.

En los últimos años las acciones de LATAM, más que pensar en volver al cabotaje, han estado centradas en captar tráfico internacional del interior argentino y moverlo a través de sus hubs en Lima, Santiago y Sao  Paulo.

La compañia ya tiene presencia, además de en Buenos Alres, en Córdoba, Rosario, Mendoza, Salta y Tucumán. En marzo de 2026 se sumará Neuquén con vuelos desde Santiago. Además vuela de manera estacional a Bariloche.

LATAM operó con una filial propia en Argentina entre 2005 y 2020, cuando decidió cerrarla en medio de la pandemia luego de no poder negociar nuevas condiciones laborales en un mercado en el que las low-cost estaban empezando a pisar fuerte, provocándole una fuerte sangría financiera.

En una resolución complementaria, la Disposición 47/2025 autorizó la ruta Santiago de Chile – Río de Janeiro – Buenos Aires para el transporte de pasajeros y carga. Hernán Adrián Gómez, subsecretario de Transporte Aéreo, señaló que «el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país» y que la empresa acreditó los recaudos de la Ley 17.285.  La Dirección Nacional de Transporte Aéreo ratificó que la propuesta se ajusta al marco de cielos abiertos vigente entre ambas naciones.

Libertades del Aire

Libertad / Denominación / Descripción técnica

1ª Libertad – Derecho de sobrevuelo: El derecho de volar sobre el territorio de otro Estado sin aterrizar.

2ª Libertad – Escala técnica: El derecho de aterrizar en otro Estado por razones no comerciales (combustible, mantenimiento).

3ª Libertad – Transporte exterior (Salida): El derecho de transportar pasajeros y carga desde el Estado de bandera de la aeronave a un Estado extranjero.

4ª Libertad – Transporte exterior (Retorno): El derecho de transportar pasajeros y carga desde un Estado extranjero al Estado de bandera de la aeronave.

5ª Libertad – Derecho de escala comercial: El derecho de transportar tráfico entre dos Estados extranjeros en un vuelo que se origina o termina en el Estado de bandera.

6ª Libertad – Derecho de tránsito: El derecho de transportar tráfico entre dos Estados extranjeros haciendo escala en el Estado de bandera (Hub)

.7ª Libertad – Operación exterior pura: El derecho de transportar tráfico entre dos Estados extranjeros sin que el vuelo toque el Estado de bandera.

8ª Libertad – Cabotaje consecutivo: El derecho de transportar tráfico entre dos puntos dentro de un Estado extranjero en un vuelo que inicia o termina en el Estado de bandera.

9ª Libertad – Cabotaje autónomo: El derecho de operar vuelos comerciales exclusivamente entre dos puntos dentro de un Estado extranjero (Cielos abiertos totales).

Imagen: archivo