POR DENUNCIAS DE APTA, LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT) SUSPENDIÓ EL SECTOR DE “PLASMA SPRAY”. UBICADO EN LOS TALLERES DE AEROLÍNEAS AREGENTINAS EN EZEIZA
APTA DEFIENDE LA SALUD Y SEGURIDAD DE SUS AFILIADOS
PLASMA SPRAY
El Plasma Spray es un proceso tecnológico muy específico que consiste en la proyección mediante corrientes gaseosas de metales puros, aleaciones y mezclas en estado de fusión sobre superficies adecuadamente preparadas. Este es un proceso que se utiliza para la recuperación y recrecimiento de superficies de piezas aeronáuticas desgastadas, siendo la materia prima o materiales de aporte, aleaciones en forma de alambre o polvo en partículas de distinta granulometría y formas. La realización de este proceso conlleva grandes riesgos para la seguridad y la salud de los técnicos que lo realizan, provocando daños y enfermedades profesionales muy importantes, si no se cuentan con los equipos adecuados de seguridad e higiene.
Al aplicar Plasma Spray, el arco produce un nivel de ruido superior a 125 Db (el umbral de tolerancia para el ser humano como límite es hasta 80 Db) considerándose valores por encima de éste como contaminación física, por lo que se requiere el uso de elementos de protección acústica adecuados; el espectro de luz emite gran cantidad de radiación no ionizante, que en caso de no usar la protección correspondiente provoca irritación y quemaduras en la piel; así mismo, los gases y vapores residuales de la aplicación de plasma spray poseen gran concentración de materiales en micro partículas (siendo generalmente metales pesados como el cromo, níquel, molibdeno etc), que al no fundirse y ser de poca granulometría quedan suspendidos en el ambiente, contaminando la atmósfera del área de trabajo y provocando problemas de salud entre moderados y muy graves a los técnicos que desempeñan las tareas, sino existe un equipo de filtrado de aire adecuado para Plasma Spray, en buen estado de funcionamiento.
CABINA DE EXTRACCIÓN Y EQUIPO DE FILTRADO
Desde hace años, el proceso de Plasma Spray se viene realizando con una cabina de extracción de aire que no es la adecuada y SIN un equipo de filtrado, que evite que la atmósfera contaminante y nube de polvo salga hacia el exterior. La cabina actual es una cabina de pintura, no siendo la correspondiente ni apropiada para este tipo de proceso. Esta anómala y grave situación (que perjudica a los técnicos que trabajan en Plasma Spray pero también a quienes están en la zona externa), fue la que desencadeno la Suspensión de la tarea por parte de la SRT. Luego de haberse observado, fehacientemente, la operatoria del equipo y el estado de la cabina de extracción, por parte de una Inspectora, una Coordinadora y una Subgerente representantes de la SRT; junto con las autoridades de Higiene y Seguridad Industrial de Aerolíneas Argentinas y Austral.
LOS HECHOS
· 2010. La jefatura responsable empieza a reclamar ante las autoridades pertinentes, por el mal funcionamiento de la cabina de extracción y la necesidad de comprar un nuevo gabinete.
· 2012. La Unidad de Salud, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente, a través del servicio de Higiene y Seguridad Industrial, decide hacer una medición ambiental de la atmósfera del Sector Plasma Spray, cuya medición dio mal. Sus resultados dieron por encima de los límites del umbral estipulado por las legislaciones vigentes. No se procede a suspender la realización de las tareas y el personal técnico continua trabajando.
· 2013. Se reactiva la compra del nuevo gabinete con inclusión de equipo de filtrado, para reemplazar el deficiente instalado.
· 2013 (Septiembre). Llega el nuevo gabinete de extracción y equipo de filtrado, desde ese mes y año está a la espera de ser instalado. Las autoridades responsables del presupuesto empresario y de realizar las obras para su instalación, deciden no incluirlo en el presupuesto del 2014 sino en el del 2015. Postergan su instalación recién para el año próximo.
· 2014. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo al comprobar el pésimo funcionamiento del equipo y su falta de filtrado, suspende las tareas/equipos en el Sector Plasma Spray, al determinar que, “representan un riesgo grave e inminente para la salud y seguridad de los trabajadores”.
Cita Textual del Acta de Suspensión de la SRT, “En virtud de lo establecido en las Leyes N° 19587, 24557, 25212 y 25877, Decretos y Resoluciones Reglamentarias, constituido en el domicilio indicado en la presente y efectuando el relevamiento de las condiciones y operaciones de trabajo en materia de higiene y seguridad, se procede en este acto a labrar presente Acta de Suspensión en forma preventiva de las tareas/equipos que más abajo se detallan, por presentar un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores. El cese de dicha suspensión se encuentra supeditado a: 1) Que las medidas a adoptar para corregir los incumplimientos que dieron lugar a la suspensión establecida, sean efectivizadas bajo la supervisión del servicio de higiene y seguridad o bien de la A.R.T. en el caso que el empleador se encuentre exceptuado de la obligación de dicha prestación en base a los términos del Art. 14, Dec. 1338/96. 2) La inspección de este ORGANISMO al establecimiento a fin de verificar la adecuada corrección de los incumplimientos vinculados a la suspensión establecida; bajo apercibimiento de aplicación de Clausura de acuerdo al Art. 28, Inc. h), Dec. 170/96, Arts. 32 y 33 Título III Cap. 1 Ley 25877, Art. 7 Inc. c), Punto V) del Anexo II de la Ley 25212.”
“1 .Falta implementar las condiciones ambientales adecuadas, relacionadas a la tarea de Plasma Spray, ubicado en sector tratamientos superficiales, dado que las actuales no cumplen, según indica la siguiente legislación vigente (arts. 61 inc. 2 y 3, Cap. 9, art. 63, Cap. 10, arts 85 al 87, Cap 13, Dto. 351/79 y art. 10, Dto. 1338/96). Cantidad de trabajadores 3 (tres)”.
CONCLUSIONES
El caso Plasma Spray es aún muchísimo más grave que todas las restantes anomalías detectadas por la SRT. Primero, se demoró dos años desde las denuncias de la jefatura hasta que el servicio de Higiene y Seguridad empresario, decidió efectuar las mediciones atmosféricas correspondientes. Segundo, dicho servicio a pesar que las mediciones dan fuera de tolerancia, NO suspende las tareas y equipos del sector, permitiendo que se siga trabajando. Tercero, una vez comprado el equipo de extracción y filtrado destinado a cuidar la salud de los trabajadores, se decide instalarlo con una demora de mucho más de un año, según los responsables del presupuesto y de las obras necesarias.
Son todas faltas inexcusables y de extrema culpa por parte de los responsables de tales errores de juicio u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones. Quienes debieron de haberse imaginado o representado, el severo daño a la salud que estaban infringiendo con su accionar a los trabajadores técnicos aeronáuticos afectados, directa e indirectamente. Sin embargo, si no intervenía la SRT por la iniciativa y denuncias de APTA, el Sector Plasma Spray continuaría operativo y los trabajadores técnicos se seguirían intoxicando, al menos hasta el 2015. Cinco años después de las primeras alertas desde dentro de la empresa, requiriendo la compra de un nuevo equipo de extracción y filtrado.
A pesar de los USD 4000 millones que Aerolíneas Argentinas y Austral han recibido del Estado nacional para cubrir su déficit operativo, causado por la mala administración que padecen, no hay dinero para realizar las indispensable inversiones en capital de trabajo en Hangares y Talleres; NI TAMPOCO, para cuidar como la legislación exige, la salud y seguridad de sus trabajadores técnicos aeronáuticos. ES OMINOSO Y DELICTIVO.
Los máximos responsables de esa funesta política empresarial son, el presidente de las dos empresas, Dr Mariano RECALDE, junto con quien el designara como la mayor jerarquía corporativa de la cual dependen las Áreas Técnicas de AR y AU, el Gerente de Planificación Industrial, Materiales y Producción, Lic Christian LANDRISCINA.
APTA seguirá activamente trabajando, mediante todo su Consejo Directivo, Cuerpo de Delegados y su especialista en Seguridad e Higiene, haciendo uso de todos los medios gremiales y legales a su alcance, hasta lograr el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad laboral, de todos los técnicos aeronáuticos que trabajan en Aerolíneas Argentinas y Austral.
EL RESPETO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES NO ES NEGOCIABLE
Buenos Aires, marzo 13 de 2014
Ricardo CIRIELLI
Secretario General