¿Quién debe investigar los casos de robos en aviones en vuelo?

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14/07/2022 Perfil.com – Nota

Jonathan Javier Montero y Marcelo Alfredo Saavedra *

El reciente caso de un viajero argentino, acusado de robar pertenencias de otros pasajeros en un vuelo de American Airlines a Miami, dispara varios interrogantes. ¿Existe una “justicia” diferente en el cielo?, y sobre todo ¿a quién le corresponde hacerse cargo?.

«Hace unos días atrás el periódico británico “Daily Mail” publicó una noticia inusual -que se replicó en el ámbito local- por las características de lo sucedido, como por el “botín” involucrado y sobre todo por el lugar del hecho delictivo: el hurto a bordo de un avión de la aerolínea estadounidense American Airlines, que cumplía un vuelo regular entre las ciudades de Buenos Aires y Miami.

El protagonista acusado de cometer el delito de hurto a dos pasajeros, fue un hombre de aproximadamente 28 años, oriundo de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, y al momento de su requisa por la US Customs and Border Patrol (Aduanas y Patrulla Fronteriza de EE. UU.) tenía entre sus pertenencias otras que le eran ajenas, tales como tarjetas de crédito y una billetera de estilo femenino con dinero -dólares estadounidenses y pesos argentinos- en efectivo.
Si bien la detención se llevó a cabo una vez que la aeronave aterrizó en el aeropuerto de Miami, los tripulantes del vuelo -según trascendió por los dichos de un agente especial de Homeland Security que declaró en la causa penal-, el hurto habría sido cometido mientras la aeronave sobrevolaba aguas internacionales, según leímos también en The Miami Herald.

Y aquí traemos a colación el siguiente interrogante que no es menor, por cierto. ¿En qué momento del vuelo se cometió el ilícito, sin perjuicio de lo que hayan declarado las personas que estuvieron involucrados en el hecho antes descripto?
Es de suma importancia determinar ese momento, ya que se podrá saber qué jurisdicción y ley aplicable le corresponderá enfrentar al acusado de cometer el hurto cometido en pleno vuelo de la aeronave de American Airlines.

Como podemos apreciar, el presente hecho tiene varios puntos de conexión -una aeronave privada extranjera, despegó de suelo argentino con destino a Miami y cuyos pasajeros involucrados son de nacionalidad argentina- que nos acercan a un caso de Derecho internacional privado.

Sin embargo, una aproximación a este caso lo podemos resolver recurriendo a nuestro Código Aeronáutico, sancionado mediante Ley N.º 17.285 del 17 de mayo de 1967, que en su art. 200 inc. 3, establece que “…los delitos cometidos en una aeronave privada extranjera en vuelo sobre el territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales, la jurisdicción de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la Nación sólo corresponde en caso de: 3) Que comprometan la seguridad o el orden público, o afecten el interés del Estado o de las personas domiciliadas en él, o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o delito si no mediase, en este último caso, pedido de extradición.”

En efecto, teniendo en cuenta que el delito se cometió en aguas internacionales, según informaron medios internacionales, la jurisdicción y la ley aplicable son las del país de bandera de la aeronave, en este caso, de los Estados Unidos de Norteamérica siendo que se trata de un avión de American Airlines. Por lo tanto, no obstante, la nacionalidad del supuesto autor del hurto, el caso no será juzgado en nuestro país ya que no se da ningún supuesto que contemple nuestra normativa vigente.

El caso que comentamos corresponde a un delito contra la propiedad con la particularidad de que fue cometido a bordo de una aeronave privada extranjera en vuelo. Esto último no convierte a este hurto en un delito aeronáutico, cuya naturaleza es distinta, y a modo de ejemplo de tales delitos, citamos el apoderamiento ilícito de aeronaves, la conducción clandestina de una aeronave por zonas prohibidas o la conducción de una aeronave que se encontrase inhabilitada por no reunir los requisitos mínimos de seguridad, para citar solo algunos.»

Ahora bien, también cabe suponer qué hubiera sucedido si el delito de hurto se cometía en una aeronave de bandera nacional, en vuelo sobre el territorio de nuestro país, sus aguas jurisdiccionales o espacio aéreo donde ningún Estado ejerza su soberanía. La solución la seguimos encontrando en el mismo cuerpo legal con una respuesta diferente. Aquí claramente se establece que los delitos cometidos bajo los supuestos antes referidos estarán regidos por las leyes de la Nación Argentina y serán juzgados por sus tribunales.

Cambiemos el lugar donde ocurre el delito. En una aeronave privada de bandera nacional se comete un hurto similar al cometido a bordo del avión de American Airlines, mientras sobrevuela territorio extranjero. En un caso así intervendrán nuestros tribunales y se aplicará nuestra ley si esa aeronave realiza el primer aterrizaje posterior a ese hecho delictivo en algún aeropuerto de nuestro país.

Y para finalizar, según nuestra legislación aeronáutica, hay un supuesto más en el que también se aplican nuestras leyes e intervienen nuestros tribunales. Tal es el caso si el hecho, acto o delito ocurre en una aeronave privada argentina, sobrevolando territorio extranjero y lesiona “un interés legítimo del Estado argentino o de personas domiciliadas en él”. Este no es el caso del pasajero argentino del avión de American Airlines que deberá enfrentar a los tribunales y legislación estadounidenses.

* Jonathan Javier Montero y Marcelo Alfredo Saavedra son abogados del Estudio Sena & Berton Moreno.

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