Ratificaron la suspensión del DNU de Milei que limita el derecho de huelga

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10/06/2025 La Nación – Nota – Política – Pag. 16

FALLO. La Sala IV de la Cámara del Trabajo confirmó la medida que se había tomado en primera instancia ante un pedido de la CGT. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó ayer el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el Gobierno.

El fallo de la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 3.

El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, que limita el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, que aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. La jueza Fullana había suspendido de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025.

«Los conflictos colectivos que pudieran afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental que dan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos», dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: «En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%».

Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23, que fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente de una definición de la Corte Suprema.

La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.

Los jueces que ratificaron el fallo de Fullana fueron Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela. Asumieron que «no está resuelta la cuestión de fondo», pero cuestionaron los intentos del Gobierno de avanzar por decreto sin discusión previa en el Congreso. «Cabe agregar que, a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones», señalaron Pinto Varela y Guisado.

La jueza Fullana analizó la «verosimilitud del derecho» y la «verosimilitud de la legitimidad» del decreto y expresó que no había circunstancias excepcionales que justificaran el dictado de un DNU.

La jueza hizo hincapié en que la Constitución nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando «circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes». Ayer, una instancia superior validó sus argumentaciones. El fallo no es una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino una medida cautelar, que es ratificada, sin resolver aún la cuestión de fondo, según se desprende del fallo de la Sala IV.

En la CGT se celebró el fallo en segunda instancia y están a la expectativa de que la Corte Suprema se expida sobre el decreto 70/23, que fue declarado inconstitucional por la Justicia Laboral. «Se repite la historia», dijo la central obrera sobre su estrategia judicial.

Imagen: archivo
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