Relevan el pedido de autorización al transporte sanitario y agroaéreo
28/07/2020 Notitrans.com.ar – Nota
Con la nueva disposición, los vuelos de transporte sanitario y agroaéreo no requerirán efectuar el pedido de autorización pertinente para operar. Deberán continuar los protocolos sanitarios dispuestos.
De esta manera, y a partir de la Resolución 205/2020 dispuesta por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), las empresas aéreas que cumplan con la función de Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (STAS) y/o de traslado de órganos (TAO) junto con las empresas que realicen la actividades de trabajo aéreo, en la especialidad agroaéreo, “no deberán tramitar dicha autorización, debiendo continuar con los protocolos sanitarios dispuestos”, indicaron desde el organismo.
En ese sentido, desde la ANAC destacaron que durante más de 100 días de restricción de la actividad aerocomercial “la ANAC reguló y supervisó las actividades aéreas consideradas esenciales, de carácter humanitario u otros vuelos exigiendo a los operadores efectuar el pedido de autorización pertinente”.
“Desde el inicio del ASPO en nuestro país, la ANAC ha realizado más de 100 autorizaciones de excepción para que el INCUCAI pueda coordinar el traslado de órganos y así salvar más vidas” afirmaron desde el organismo, y señalaron que “ahora, estas operaciones se realizarán de forma más ágil, manteniendo los estándares de seguridad operacional”.
Por último, reafirmaron la necesidad de dar “estricto cumplimiento a toda normativa vigente referida a la aplicación de los protocolos sanitarios” y exceptuaron de la medida a “los operadores que requieran realizar transporte de personal afectado al cumplimiento de actividades declaradas esenciales y operaciones aéreas de carácter humanitario”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución ANAC N° 102/20.