Tragedia de Sol: nuevo juez investiga a los empresarios

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03/12/2019 23:16 – LaCapital.com.ar (Santa Fe) (Tier 2) – Nota  – 

La Cámara Federal ordenó profundizar el análisis. Los familiares de las víctimas piden cambiar la carátula. El informe de los especialistas hasta ahora no fue tenido en cuenta.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ordenó reabrir la investigación en la tragedia de Sol Líneas Aéreas, que la noche del 18 de mayo de 2011 se precipitó a tierra en la zona de Prahuaniyeu, al sur de Bariloche, en la provincia de Río Negro. En la aeronave viajaban 19 pasajeros – entre ellos un bebe de 10 meses-, dos pilotos y una azafata. No hubo sobrevivientes. Ahora, y más de ocho años después de la caída del vuelo OSL 5428, La Cámara de Apelaciones le pidió en junio pasado al juez Leonidas Moldes continuar investigando la tragedia. El juez se jubiló al mes siguiente. Y su reemplazante en el juzgado, Gustavo Zapata, el juez subrogante en Bariloche, tendrá que afrontar ese gran desafío ahora que los familiares reclaman que de una vez por todas los funcionarios judiciales determinen la responsabilidad de los directivos de Sol Líneas Aéreas SA que dejaron volar ese avión. Gustavo Fernández, abogado de Marcela Bastit, viuda del piloto Juan Raffo, planteó ante la Cámara Federal: «El tribunal debió investigar la posible participación dolosa del delito tipificado en el artículo 190 segundo párrafo del Código Penal que castiga al que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una aeronave. Tiene un máximo de pena de 25 años cuando produjera muerte». >> Leer más: Comenzaron los peritajes para develar las causas de la tragedia de Sol en la Patagonia Romina Barreto, letrada de Juan Carlos Ruiz, papá de la víctima Juan Manuel, ratificó el planteo de su colega: «Toda la investigación estuvo dirigida a determinar las causas técnicas e inmediatas del accidente, pero la verdadera causa es anterior al vuelo en sí. Esas circunstancias fueron perfectamente descriptas en el informe de la Junta de Investigación (JIAAC) que el tribunal pasó por alto: la aerolínea obligaba a los pilotos a volar una ruta no autorizada, que frecuentemente posee hielo, sin capacitar a los pilotos en hielo, pero, para el juez, la culpa es de la tripulación». sol2.jpg El piloto y copiloto de la aeronave que se cayó. El piloto había advertido que no podía volar. Los abogados de las 22 víctimas no tienen dudas: el vuelo OSL 5428 nunca debería haber despegado. El piloto Juan Raffo y el copiloto Adriano Bolatti despegaron el Saab 340A matrícula LV-CEJ a las 20.35 desde el Aeropuerto Internacional de Rosario con destino final al Aeropuerto Internacional de Comodoro Rivadavia; hicieron escala en Córdoba, Mendoza y Neuquén. Raffo y Bolatti aterrizaron a las 22.20 en Neuquén, pidieron más combustible y las 23.05, con la tripulación y 19 pasajeros abordo, emprendieron el viaje final hacia Comodoro Rivadavia. La investigación en crisis El exjuez Moldes comenzó el día siguiente a investigar los pormenores de la tragedia desde que el avión despegó de Rosario. No centró su análisis en determinar si el avión podía volar. Tampoco consideró las observaciones del informe final de la Junta de Investigación (JIAAC) que respondían ese interrogante. Para el magistrado, fue suficiente la conclusión del informe preliminar de la JIAAC: «Causa: probable inadecuada planificación del vuelo; probable inadecuada decisión operacional del piloto; probable pérdida de la consciencia situacional de la tripulación de la cabina de vuelo; probable complacencia de la tripulación de cabina de vuelo». >> Leer más: Tragedia de Sol: hicieron lugar a un recurso de los aeronavegantes, pero no suspenden los vuelos Moldes resolvió el 7 de mayo de 2012, a un año de la tragedia, decretar la falta de mérito a Danilo Alberto Pojmaevich, Horacio Gabriel Angeli y Juan Alberto Nyffenegger, gerente, presidente y vicepresidente de la empresa. El juez no consideró trascendental que el informe preliminar, en el que basó su decisión, tuviera mal los datos del desastre: tenía mal puesta la fecha del accidente (decía ’18 JUN 11′), mal la hora del accidente (‘23.50’ cuando en resolución del juez indica ‘23.40’) y, lo peor de todo, mal la cantidad de víctimas fatales (dice ‘tripulación y 22 pasajeros’ cuando en realidad fueron 3 por la tripulación y 19 por los pasajeros), según informó esta noche TN. >> Leer más: Hubo acuerdo en la audiencia por la tragedia de Sol en Río Negro Luego, con el informe final de la JIAAC, Moldes sobreseyó al gerente, presidente y vicepresidente de la empresa al no encontrar relación causal e inmediata con el accidente aéreo. La Junta de Investigación, sin embargo, había enumerado varias claves por las que los querellantes denunciaron que el avión nunca debería haber despegado: «dos Directivas de Aeronavegabilidad (AD) no estaban cumplimentadas al momento del accidente»; en la planilla de entrenamiento del piloto, «no quedó registrado que haya recibido instrucción sobre el sistema de protección contra hielo y lluvia, y sistema anti hielo»; «la asignatura meteorología no fue impartida» en el curso; la empresa «no tenía previsto prácticas simuladas de operación en tiempo frío o cálido» ni era posible en los equipos simuladores al tipo de aeronave «simular el vuelo con formación de hielo». La actuación de los directivos Hay más: siempre según la Junta de Investigación, la aerolínea solicitó el 29 de junio de 2010 a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) incorporar a su flota dos SF34: una era justamente la de matrícula LV-CEJ, pero «sin equipamiento de comunicación de alta frecuencia (HF)». La ANAC no solo lo aprobó sino que el 3 de marzo de 2011, es decir, dos meses antes de la tragedia, resolvió que «ya no era obligatorio el requerimiento de equipo de comunicación de alta frecuencia». >> Leer más: Sol Líneas Aéreas, despegue y caída de una aerolínea atada a los subsidios Además, según la información oficial requerida por el juzgado, «la ruta de SAZN-SAVC», es decir entre Neuquén y Comodoro Rivadavia, «no figura en la lista de rutas internas autorizadas» sino que la empresa «debía confeccionar cada mes el requerimiento a la SSTA para que fuera autorizada a operar estas rutas como no regular»; y, por último, «los aeródromos de SAZN y SAVC no figuran en la lista de autorizados». Anteriormente, Raffo advirtió sobre el peligro de operar en esa ruta aérea: la Gerencia de Seguridad Operacional reconoció que el piloto puso por escrito en octubre de 2010 la problemática del «engelamiento», es decir la producción de hielo por las bajas temperaturas en ese tramo que provocan inconvenientes para operar el avión. La noche fatal el propio Raffo le exclamó a su copiloto: «¿Por qué te crees que se cae tanto este avión? ¡No sirve para esta ruta, pero no lo quieren entender!». Sin embargo «el área de Seguridad Operacional no consideró como peligro/amenaza la operación en tiempo frío, engelamiento y fatiga, debido al nivel de experiencia de los comandantes». >> Leer más: Días antes del cese de la actividad, el dueño de Sol hablaba de la «refundación» de la empresa Pero esa noche, Raffo y Bolatti recién se enteraron en pleno vuelo de la probabilidad de sufrir engelamiento. Es que, según la reconstrucción meteorológica, «la oficina meteorológica del aeropuerto de Neuquén estaba cerrada a la hora que pasó el vuelo» y «el Sistema de Visualización Meteorológica Aeronáutica (Savima) estaba fuera de servicio». Los especialistas de la Junta de Investigación concluyeron: «probablemente estas dos situaciones contribuyeron a que la información de la situación meteorológica que encontrarían en la ruta no fuera la real». Las recomendaciones tardías Tal fue la incidencia de este escenario imprevisto que la JIAAC le recomendó al Servicio Meteorológico Nacional (SMN) «contemplar la posibilidad de ampliar los horarios de servicio de las oficinas meteorológicas de aeródromos con el objetivo de cubrir toda la franja horaria de operaciones de los mismo aeródromos». Y a la Fuerza Aérea, le aconsejó «la conveniencia de establecer una red de comunicaciones de alta frecuencia con cobertura nacional permanente», es decir, lo que la ANAC había eliminado de los requisitos para volar dos meses antes de la tragedia. >> Leer más: Dictan falta de mérito para tres directivos de la aerolínea Sol Los especialistas le pidieron a la aerolínea que, «con el objetivo de incrementar el nivel de seguridad de la operaciones», incluyan «en el programa SMS de la empresa, al engelamiento severo como un peligro especifico, a los efectos de generar las defensas». Al final, cuando el juez aceptó indagar a los empresarios, Pojmaevich, el gerente, reconoció que «no impartieron cursos o instrucciones particulares a los pilotos al momento de comenzar a volar la ruta Neuquén – Comodoro Rivadavia». Por su parte, Nyffenegger, el vicepresidente de Sol, desligó en «la autoridad aeronáutica la habilitación de la ruta aérea», pero admitió que «se sabía de alguna limitación en las comunicaciones y por ese motivo se solicitó la respectiva autorización a la autoridad de control». Moldes se fue un mes después de la resolución El magistrado no contempló las advertencias de los especialistas ni a las confesiones de los imputados. Moldes sobreseyó en febrero de este año a Pojmaevich, Angeli y Nyffenegger. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó esa decisión en junio. Al mes siguiente, el juez presentó los papeles para acceder a la jubilación en el Poder Judicial de la Nación. Gustavo Zapata, el juez subrogante en Bariloche, primero deberá resolver el planteo de la defensa para dar por extinguida la acción penal: como los empresarios eran acusados de «estrago culposo» del artículo 189 del Código Penal (CP), con pena máxima de 5 años, sus abogados pidieron cerrar el expediente. >> Leer más: La empresa Sol Líneas Aéreas anunció el cese definitivo de sus operaciones Sin embargo, los familiares de las víctimas plantearon el cambio de carátula al artículo 190 segundo párrafo del CP que castiga al que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una aeronave que terminare con muerte, que tiene un máximo de pena de 25 años, por lo que su plazo de prescripción es de 12. El juez Zapata finalmente deberá reinterpretar el informe final de la Junta de Investigación para responderles a los querellantes si, como denunciaron, Raffo y Bolatti no debieron pilotear el Saab 340A matrícula LV-CEJ entre Neuquén y Comodoro Rivadavia cuando caía la noche el 11 de mayo de 2011 en la Patagonia o si, como sostuvo Moldes, los responsables fueron los comandantes del vuelo OSL 5428.

 

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