Una medida judicial frenó la conversión en sociedad anónima del Banco Nación

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26/02/2025 La Nación – Nota – Economía – Pag. 20

Cautelar. El juez Alejo Ramos Padilla, cercano al kirchnerismo, frenó la aplicación del DNU que estableció esa transformación. El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla dictó ayer una medida cautelar que frenó la transformación del Banco Nación en sociedad anónima, una medida que había tomado por decreto de necesidad y urgencia el presidente Javier Milei. Además, le pidió al Gobierno que informe en el expediente judicial cuál es el interés público que justifica la decisión tomada.

En su fallo, Ramos Padilla resolvió disponer como medida cautelar interina «la suspensión de los efectos del DNU 116/2» y ordenó «al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación». También decidió «requerir a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco días, produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar efectuada por la actora en fecha 20/2/2025».

La decisión judicial se tomó en el marco de una causa iniciada el 11 de junio pasado, en la que se pedía que se declarara «la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA N° 348, así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización» del Banco Nación. Se trató de un planteo de la Asociación Ban- caria, el sindicato de los empleados del sector que lidera Sergio Palazzo, actual diputado nacional por Unión por la Patria y uno de los interlocutores desde el mundo sindical de la expresidenta Cristina Kirchner.

Ramos Padilla es un juez históricamente cercano al kirchnerismo. En su paso por el juzgado de Dolores, tuvo a su cargo la causa por la cual se investigó la supuesta relación de funcionarios políticos y judiciales y periodistas con maniobras de espionaje ilegal, a través de sus relaciones con el falso abogado Marcelo DAlessio. Esa causa se convirtió en uno de los arietes usados por el kirchnerismo en su prédica sobre la existencia de una guerra judicial (lawfare) en contra de la expresidenta.

Su nominación para ocupar el estratégico Juzgado Federal 1 de La Plata fue enviada al Senado por el entonces presidente de la Nación Alberto Fernández, como parte del proceso de revisión de pliegos judiciales que había remitido a la Cámara alta el gobierno de Mauricio Macri y que habían quedado sin tratamiento al concluir la gestión de Cambiemos.

Paso previo El 25 de septiembre, Ramos Padilla había resuelto «que el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del BNA no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional». Por ende, declaró «abstracta» la cuestión. Esa decisión está ahora en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que debe resolver si la confirma.

En su fallo de ayer, el juez recordó que «el 19 de febrero pasado se dictó el decreto 116/2025 que dispuso la transformación del ente autárquico ?Banco de la Nación Argentina? en una sociedad anónima bajo la ley N° 21.526 e instruyó al Directorio a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo esa transformación y su inscripción ante la Inspección General de Justicia», entre otras medidas. El juez relató que el 20 de febrero, con el expediente en la Cámara (que todavía no resolvió «el fondo del asunto»), se presentó en la causa la solicitud del «urgente dictado de una medida cautelar».

A ese pedido se le hizo lugar ayer, con la advertencia de que su marco de actuación está «limitado» porque -advirtió el magistrado- «será la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que, en definitiva, deberá decidir si corresponde o no mantener la decisión oportunamente dictada en esta causa que, además de considerar abstracta la cuestión, declaraba que la modificación de la situación jurídica de la entidad bancaria solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional».

Ramos Padilla aclaró que su medida cautelar es «interina, porque se considera que existe una urgencia. Explicó, de hecho, que la dictó porque existen «circunstancias graves y objetivamente impostergables» que la justifican. Recordó que el decreto del 19 de febrero «en su propio texto señala que ya se encuentra en vigencia» y que le encomienda al Ministerio de Economía «llevar adelante determinadas medidas que primafacie podrían derivar en su privatización».

El juez entiende que de no dictarse la medida por él decidida podría tornarse «ilusorio» el cumplimiento de una eventual sentencia contra la privatización.

El fallo sostiene: «Si bien es cierto que el decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima, también lo es que dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima fa- cie el ingreso de capitales privados; circunstancia que, si bien deberá ser analizada en el contexto adecuado, escuchando previamente a las partes y respetando los principios del debido proceso y defensa en juicio, imponen ahora el dictado de la medida cautelar».

Ramos Padilla dijo que en esta causa el procurador del Tesoro de la Nación (jefe de los abogados del Estado) afirmó que era «imposible» llevar adelante la privatización del Banco Nación, porque había sido excluida de la Ley Bases (con esa respuesta del Estado, el magistrado declaró abstracto el caso). Pese a aquella declaración del procurador del Tesoro, la Ley Bases «ahora se utiliza como fundamento para el dictado de este nuevo decreto».*

Imagen: archivo

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