Vacaciones, indemnizaciones y despidos: los 13 cambios del borrador de la reforma Laboral

corta.com / 05 de diciembre de 2025 – 14.25
Por Dan Kemper
La reforma laboral ya está en manos de senadores oficialistas y aliados. El borrador, de 109 páginas, 182 artículos y 25 capítulos al que tuvo acceso CORTA, fue trabajado por el Consejo de Mayo y luego entregado al Ejecutivo.
La reforma y los principales cambios.
El proyecto, llamado «Ley de Modernización laboral», contiene:
- A quiénes aplica. La ley no alcanza a empleados públicos, de casas particulares, agrarios, contratistas civiles, trabajadores independientes y de plataformas digitales.
- Presunción laboral. No se asume relación de dependencia si hay facturación, contratos civiles o pagos bancarizados.
- Tercerización. Solo las empresas «usuarias» se consideran «solidarias» por el período trabajado por el empleado en dicha compañía.
- Beneficios sociales. Las prestaciones no remunerativas (alimento, guardería, capacitaciones, sepelios entre otras) no pagan cargas sociales.
- Ultraactividad. Se elimina la «ultraactividad» de la composición del salario. Esto significa que los beneficios variables, como bonos por productividad, comisiones o premios, por más que se hayan otorgado repetidas veces ya no forman parte del salario regular, por lo que tampoco se sumarán a la base usada para calcular las indemnizaciones.
- Vacaciones. El período de vacaciones va desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril. Se va a poder fraccionar vacaciones siempre que el tramo dure al menos siete días y habrá flexibilidad para otorgarlas por causas productivas, sectoriales o familiares. El empleador tendrá que garantizar vacaciones de verano al menos una vez cada tres años.
- Horas extra. Se crea un banco de horas extras por acuerdo individual, con compensación flexible.
- Enfermedades y certificados. Si el trabajador faltara por complicación médica, se pedirá únicamente un certificado digital y no de papel.
- Reubicación tras enfermedad. Si un trabajador que atravesó una enfermedad o accidente volviera para recuperar su puesto pero tuviera alguna limitación que le impidiera hacer su tarea habitual y el empleador no le encontrara una tarea acorde para reubicarlo, el contrato podría quedar «extinguido» y se compensaría al trabajador con una indemnización correspondiente a la mitad de un despido sin causa.
- Renuncias y preavisos. La notificación de renuncia deberá hacerse con un mes de anticipación y por telegrama digital.
- Indemnizaciones por despido. La base salarial para calcularla no puede exceder tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable. Se excluyen extras. La base tampoco puede quedar por debajo del 67% de la remuneración real del trabajador.
- Fondo de asistencia laboral. Se crea un fondo a cargo del empleador para cubrir despidos, preavisos, muerte, entre otros. Será del 3% de los aportes patronales y estará exento de Ganancias. Solo cubrirá a trabajadores con más de 12 meses de antigüedad.
- Derogaciones. Se eliminan el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908), del Viajante de Comercio (Ley 14.546), del Teletrabajo (Ley 27.555), el Fondo Nacional de Empleo (Ley 23.497), Prestaciones por desempleo (Ley 23.472), el Regimen Nacional de Pasantías Educativas (Ley 23.759), la Regulación del trabajo portuario/estibaje (Ley 24.493), la Regulación del trabajo avícola (Ley 20.657) y el Estatuto del Personal de la industria del Gas (Ley 12.867). También se derogará el decreto de Regulación del Trabajo a Domicilio (N° 13.839/46).
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