Los principales puntos de la flexibilización laboral que el Gobierno pondrá en vigencia

121
0
Compartir:

datagremial.com

Se prevé que esta semana el Gobierno publique en el Boletín Oficial la regulación de la flexibilización laboral, enmarcada en la Ley Bases.

El gobierno libertario está terminando de definir por estas horas, junto con los representantes de las principales cámaras empresarias, el texto de la regulación de la flexibilización laboral que se aprobó en el marco de la sanción de la Ley Bases en el Congreso nacional.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció el fin de semana que la flexibilización laboral entrará en pleno vigor antes del viernes, y lo celebró destacando que «habrá más libertad». Sin embargo, no ofreció detalles sobre cómo afectará esta reforma a los derechos adquiridos por los trabajadores ni sobre los generosos beneficios que se concederán a los empresarios que han mantenido a sus empleados en la informalidad durante años, sin enfrentar sanciones por esta irregularidad.

Entre las medidas que introduce la flexibilización laboral impulsada por el gobierno de Milei se incluyen, entre otras, la posibilidad de despedir con justa causa a empleados que ocupen o bloqueen empresas en busca de reivindicaciones laborales. También se incorpora la figura del «colaborador», que permitirá a trabajadores independientes o pymes contratar hasta tres empleados sin establecer una relación de dependencia. Además, se amplía el período de prueba de tres a seis meses, y hasta ocho meses para empresas con entre seis y cien trabajadores.

Además, la reforma autoriza a reemplazar el actual régimen de indemnizaciones por despido con un fondo de cese laboral financiado a partir del salario del trabajador. Esta medida requerirá un acuerdo entre gremios y cámaras empresariales. Por otro lado, se eliminan las infracciones, multas y sanciones para los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, y se condonará la deuda por capital e intereses relacionada con la falta de aportes al sistema de seguridad social.

Los principales puntos de la flexibilización laboral de Milei

– Fondo de cese laboral

La Ley Bases permite, mediante una negociación entre sindicatos y empresas, la reforma de los Convenios Colectivos de Trabajo para sustituir las indemnizaciones por despido con la creación de un fondo o sistema de cese laboral, similar al utilizado en el gremio de la construcción (Uocra). Aunque la ley señala que los detalles se definirán «según disponga el Poder Ejecutivo», también establece que los empleadores tendrán la opción de contratar un servicio privado o autoasegurarse.

– Ampliación del período de prueba

Además, se amplían los períodos de prueba a seis meses, en lugar del límite actual de tres meses. Durante este período, las empresas pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnización si, al finalizar el plazo, no son formalizados en el empleo. Este período de prueba puede extenderse hasta ocho meses en empresas con entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año en empresas de menor tamaño. Transcurrido este tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin derecho a indemnización.

– «Colaboradores» sin relación de dependencia

Un trabajador monotributista podrá contratar hasta a tres monotributistas adicionales en su emprendimiento sin que se genere una relación de dependencia. Estos trabajadores serán considerados «colaboradores» en lugar de «empleados», y se vincularán a la mini pyme bajo un sistema especial que no establece una relación de dependencia laboral.

– Tercerización laboral

Se levantó la prohibición que existía para las empresas en el sector agrario, permitiendo ahora la contratación a través de tercerizadas, servicios temporarios o agencias de colocación. Los trabajadores serán considerados parte de las empresas intermediarias y no tendrán relación directa con las empresas para las cuales prestan servicios.

– Despidos con causa

Las empresas podrán despedir con justa causa a trabajadores que participen en medidas sindicales como bloqueos o tomas de establecimientos. La norma también clasifica como «injuria grave» cualquier acto durante una medida de acción directa que afecte la libertad de trabajo de quienes no participen en la protesta, incluyendo intimidaciones, amenazas, impedimento o bloqueo parcial o total del ingreso o salida de personas y bienes, así como daños a personas o a la propiedad de la empresa.

-Beneficios patronales

Además, se eliminaron las infracciones, multas y sanciones que enfrentaban los empresarios por no registrar a sus trabajadores. Se condonará la deuda por capital e intereses originada en la falta de aportes al sistema de seguridad social, y se suprimirá el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre que, al momento de aprobarse la ley, se regularicen los empleados.

La ley también establece que los trabajadores que demuestren una relación laboral no registrada, independientemente de su antigüedad o salario, solo podrán acreditar hasta 5 años de aportes, calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, para efectos del reconocimiento de su jubilación.

Despido discriminatorio con sentencia

El proyecto introduce la figura del despido discriminatorio por razones como raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, características físicas o discapacidad. En estos casos, se establece una indemnización agravada que puede variar entre el 50% y el 100%. Sin embargo, antes de recibir esta indemnización, los trabajadores deberán presentar su caso ante los tribunales y obtener una sentencia judicial que confirme el carácter discriminatorio del despido.

Compartir: