Reforma laboral: ya rigen los cambios para indemnizaciones y los bloqueos se consideran causal de despido
26/09/2024 Clarín – Nota – El País – Pag. 6
Mercado de trabajo
Elizabeth Peger
Tras interminables tironeos entre el sector empresario y los gremios por la letra chica, la norma se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia. Qué dice la ley y Elizabeth Peger cambios que contiene.
Luego de interminables tironeos entre gremios y empresas por algunos aspectos clave de la letra chica de la norma, finalmente el Gobierno reglamentó este miércoles con algunas demoras los artículos de la reforma laboral incorporada a la Ley Bases que el Congreso sancionó a principios de julio. La definición de la administración de Javier Milei avanzó sobre los detalles y la forma en que se aplicará la ampliación del período de prueba, el régimen de trabajador independiente con colaboradores, el nuevo Fondo de Cese Laboral como mecanismo alternativo a las actuales indemnizaciones y el esquema de blanqueo laboral por el cual se eliminan las multas y sanciones para las empresas que regularicen trabajadores no registrados.
Además, la norma que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, estableció la exclusión expresa de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT ) de los contratos de obra, de servicios y de agencia de manera de limitar la presunción de relación de dependencia; definió el alcance de la nueva indemnización especial por despido discriminatorio y reglamentó que los trabajadores regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales aunque hayan trabajado más años de manera informal.
Sin embargo, el artículo más conflictivo del capítulo laboral de la mega- ley de Milei, que refiere a la implementación de la norma que define a los bloqueos y tomas de establecimientos productivos como causal de despido justificado, quedó fuera de la reglamentación ante la falta de acuerdo entre los planteos formulados por la CGT para suavizar su aplicación y la presión empresaria por ir a fondo con la medida. De esa forma, no habrá ningún mecanismo o protocolo que determine cuándo una protesta se inscribe en el concepto de bloqueo o toma (como señala el artículo) y cualquier despido que se decida bajo esa metodología de protesta deberá ser dirimido en la Justicia a partir de una denuncia del empleador.
Asi, el texto de la reglamentación, en el que trabajaron durante las últimas semanas el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzanegger, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, al menos en ese apartado específico no terminó de conformar la pretensión cegetista.
«Esto no deja contento a nadie, en algún momento hay que reglamentarlo», afirmó un referente de la conducción de la central obrera al ser consultado por Clarín sobre la normativa.
No obstante, subrayó que «se evitó una mirada más arbitraria que algunos querían imponer en la reglamentación. Frenamos que la empeoren». La reacción moderada de la cúpula sindical no sorprendió después de que el martes, en un guiño a la CGT, el Gobierno frenó en el Congreso el proyecto de los bloques dialoguistas de Diputados para limitar el poder de los gremios en la reelección de sus autoridades y el cobro compulsivo de las denominadas cuotas solidarias.
Desde el Gobierno, tanto Sturzenegger como Cordero defendieron la decisión oficial sobre el artículo de bloqueos, al remarcar que optó por «una posición muy neutral» ante los reclamos sindicales y empresarios.
«No es un desaire a la CGT porque atendimos todos sus pedidos», aseguró el secretario de Trabajo en una conversación con Clarín, en tanto que Sturzenegger insistió en que «se tomó la decisión de respetar el espíritu de la norma original que votó el Congreso en una decisión consensuada entre nosotros, lo más neutral posible», aseguró el ministro a este diario.
Más allá de la polémica por los bloqueos, la reglamentación introdujo el denominado Fondo de cese laboral como mecanismo alternativo a las actuales indemnizaciones.
El sistema, que se incorporará mediante convenio colectivo de actividad, será completamente optativo para cada empresa y trabajador al inicio de una nueva relación laboral, requerirá de acuerdo mutuo para modificarse, y no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasa o monto para el sindicato o los empresarios. Además se establecen tres formas para implementarlo: un sistema de cancelación individual; un sistema de fondo de cese solidario y un sistema con la intervención de compañías de seguros. No se fijan porcentajes de cuánto deberán ser los aportes al fondo, los que se fijarán por acuerdo entre las partes y sin intervención del Estado.
Respecto a la extensión del período de prueba, se estableció que será de 6 meses para los nuevos trabajadores, extendiéndose a 8 meses para empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año para empresas hasta 5 trabajadores. La extinción del contrato laboral durante ese período eximirá al empleador del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.
Por otra parte, la norma establece un amplio blanqueo laboral, a partir del cual se eliminan las multas a los empleadores que regularicen a sus trabajadores no registrados o mal registrados. En ese caso tendrán los beneficios de la extinción de la acción penal, condonación de infracciones y multas, baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL), y condonación de deudas por capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales.
El esquema de condonación varía según el tamaño de la empresa: las micro y pequeñas solo pagarán 10% de lo adeudado, las medianas 20% y el resto 30%. Además si el pago se efectúa de contado habrá un 50% de descuento, en tanto que para el resto de los casos se fijará un plan de pagos por parte de la AFIP.
El sector público y el regimen de trabajadores de casas particulares fueron excluidos del blanqueo. «Las multas no funcionaron para garantizar la regularización laboral, fueron un incentivo o premio a la informalidad», indicó Sturzenegger.
También se incorpora la figura del trabajador independiente con hasta tres colaboradores sin que exista relación de dependencia, que será de aplicación para cualquier actividad y monto ilimitado. Este régimen no será de aplicación cuando se presuma que una relación típica de trabajo dependiente fue sustituida por fines de usufructo.