Consumo multa con 179 millones de euros a cinco aerolíneas low cost por prácticas abusivas

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actualidadaeroespacial.com

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha firmado sanciones por prácticas abusivas contra cinco aerolíneas lowcost por un importe cercano a los 179 millones de euros por prácticas abusivas como las de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.

Las compañías aéreas sancionadas son:

– Ryanair: 107.775.777 euros

– Vueling: 39.264.412 euros

– Easyjet: 29.094.441 euros

– Norgewian: 1.610.001 euros

– Volotea: 1.189.000,99 euros

A través de una orden firmada, Pablo Bustinduy ha confirmado las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías. De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).

Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.

Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas tales como exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ); imponer una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); u omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).

Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.

Para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y un millón de euros).

Esta orden firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.

ALA critica la prohibición del cobro por equipaje en cabina en España

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha calificado de «sinsentido» la decisión del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda de prohibir el cobro por equipaje en cabina. Según la asociación, esta medida sitúa a España como el único país de la Unión Europea en aplicar una restricción de este tipo, lo que supone una injerencia ilegal y una vulneración de la libertad de mercado reconocida por la normativa europea.

ALA ha defendido que la política de cobro por equipaje en cabina está avalada por el Reglamento UE 1008/2008, que otorga libertad a las aerolíneas para fijar sus tarifas. La Comisión Europea (CE) ya manifestó en 2013 que el cobro por equipaje de mano está permitido, destacando que la práctica de segmentar servicios ofrece beneficios a los consumidores al permitir tarifas más bajas para aquellos que no necesitan servicios adicionales.

El presidente de ALA, Javier Gándara, ha asegurado que las aerolíneas afectadas recurrirán esta decisión ante los tribunales contencioso-administrativos, ya que consideran que podría perjudicar gravemente a los pasajeros. “La resolución del Ministerio de Consumo atenta contra la libertad de los pasajeros para confeccionar su viaje según sus necesidades y les obligaría a pagar por prestaciones que pueden no requerir”, afirmó Gándara.

La Comisión Europea ha expresado su apoyo al modelo actual de las aerolíneas, señalando que permite flexibilidad y precios más competitivos. Además, aboga por establecer normas comunes sobre el peso y las dimensiones del equipaje de cabina, en colaboración con las partes interesadas del sector aéreo, una iniciativa que, según ALA, ya está en desarrollo.

ALA también ha señalado que la interpretación del Ministerio de Consumo sobre una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 es “retorcida”. La normativa europea, según ALA, reconoce explícitamente el principio de libertad tarifaria, y esta medida unilateral va en contra de dicho principio.

Actualmente, cerca de 50 millones de pasajeros viajan sin equipaje en cabina, beneficiándose de tarifas más económicas. ALA advierte que la implementación de esta medida obligaría a esos viajeros a subsidiar este servicio para el resto de los pasajeros.

“Esta resolución, de implementarse, supondría un perjuicio irreparable a los pasajeros y afectaría la competitividad del sector aéreo en España frente a otros países europeos”, concluyó Gándara. Con esta decisión, el sector aéreo español se enfrenta a un escenario incierto que podría tener un impacto significativo en su modelo de negocio y en la experiencia de los usuarios.

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