La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó mediante la Resolución 65/2026 la Edición VI de la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). Esta normativa, según informó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), reestructura integralmente el sistema de licencias y habilitaciones para pilotos, introduciendo cambios en la formación teórica, los plazos de vigencia y la categorización de aeronaves en todo el territorio argentino.

El documento actualiza las condiciones para el otorgamiento de certificados de idoneidad y ajusta la numeración de secciones para alinearse con estándares internacionales. Entre las modificaciones de mayor impacto para el sector profesional, la resolución estableció que el plazo de cumplimiento para el Repaso de Vuelo (Sección 61.135) se extendió hasta el 31 de diciembre de 2027.

La transición de la Licencia Comercial de Primera

Uno de los puntos críticos de la nueva normativa es la resolución del estatus de los pilotos que ya iniciaron su carrera bajo el régimen anterior. La Resolución 65/2026 determinó que los pilotos que rindieron los exámenes para la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase – Avión podrán acreditar ese curso teórico para la obtención de la licencia de Transporte de Línea Aérea (TLA).

Bajo el marco regulatorio anterior de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), los pilotos comerciales que aspiraban a la máxima categoría profesional debían completar el curso teórico de Piloto Comercial de Primera Clase – Avión como requisito previo para, eventualmente, alcanzar la licencia de Transporte de Línea Aérea (TLA).

Con la entrada en vigencia de la Edición VI de la RAAC Parte 61, se estableció un régimen de transición que permite a aquellos que ya hubieran aprobado los exámenes de la licencia de Comercial de Primera acreditar dicho curso teórico para cumplir con las exigencias de la licencia TLA una vez completadas las horas de vuelo requeridas.

Esta medida busca facilitar el salto profesional una vez que el piloto alcance la totalidad de las horas de vuelo exigidas, sin necesidad de recursar contenidos teóricos en un CIAC (Centro de Instrucción de Aviación Civil), siempre que el certificado sea emitido por una institución habilitada.

La nueva edición de la RAAC 61 profundiza en definiciones técnicas precisas para las operaciones actuales. Se estableció una distinción clara para las Aeronaves Deportivas Livianas (LSA), fijando un peso máximo de despegue de 600 kilogramos para operaciones terrestres y 650 kilogramos para operaciones acuáticas.

En cuanto a la performance, estas aeronaves no podrán exceder una velocidad máxima en vuelo nivelado de 223 km/h (120 nudos) y deberán tener una velocidad de pérdida menor o igual a 84 km/h (45 nudos). Además, se limitó su capacidad a un máximo de dos asientos y un solo motor alternativo.

La regulación ratificó la escala de calificación de la OACI para la competencia lingüística en idioma inglés, exigiendo niveles que van desde el Nivel 4 (Operacional) hasta el Nivel 6 (Experto) para aquellos pilotos que operen en rutas internacionales o zonas donde el español no sea la lengua oficial. La ANAC anotará el nivel alcanzado en la licencia, con validez de tres años para el nivel 4 y seis años para el nivel 5.

Asimismo, la normativa abrió la puerta a la modernización documental al autorizar las licencias electrónicas. Estas podrán portarse en dispositivos móviles autónomos de presentación visual y contarán con firmas digitales y códigos de verificación fuera de línea para garantizar su autenticidad ante autoridades extranjeras.