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ANAC reglamentó los servicios de navegación aérea como esenciales, exigiendo un 75% de prestación mínima ante cualquier acción directa de los gremios.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó este 26 de marzo la prestación de los servicios mínimos de navegación aérea durante medidas de fuerza gremial.
A través de la Resolución 173/2026, el organismo estableció un cuadro de prelación que obliga a garantizar al menos el 75% de la operatividad, en línea con las recientes modificaciones a la Ley 25.877 que definen al transporte aéreo como un servicio público esencial.
La normativa determina que el cálculo de la prestación mínima se aplicará sobre la franja horaria afectada de la programación regular y no regular. El anexo de la resolución prioriza, en primer grado, a los vuelos comerciales internacionales regulares hacia destinos fuera de países limítrofes, exigiendo que cualquier operación afectada por paros se concrete dentro de las cuatro horas posteriores a la finalización de la medida. En segundo orden se ubican los vuelos regionales y nacionales que representen la única frecuencia diaria a un destino específico, los cuales no podrán ser cancelados bajo ninguna circunstancia.
| Grado de prevalencia | Tipo de servicios garantizados |
|---|---|
| 1. Primer grado | Vuelos comerciales internacionales regulares (extra países limítrofes): Se garantiza que toda la demanda afectada por la medida gremial opere dentro de las cuatro horas posteriores a la finalización de la misma. |
| 2. Segundo grado | Vuelos comerciales internacionales regulares (países limítrofes): Se garantiza al menos un servicio en la franja horaria de la medida si fuera el único vuelo al destino durante el día. |
| 3. Tercer grado | Vuelos comerciales nacionales regulares: Se garantiza al menos un servicio en la franja horaria de la medida si fuera el único vuelo al destino durante el día. |
| 4. Cuarto grado | Vuelos no regulares internacionales: Sujeto a un cupo porcentual durante la franja horaria de las medidas de fuerza. |
| 5. Quinto grado | Vuelos no regulares nacionales: Sujeto a un cupo porcentual durante la franja horaria de las medidas de fuerza. |
| 6. Sexto grado | Vuelos de trabajo aéreo: Sujeto a un cupo porcentual durante la franja horaria de las medidas de fuerza. |
«La interrupción o alteración en la prestación de los servicios aerocomerciales y de navegación aérea pueden comprometer la seguridad operacional y afectar la movilidad de pasajeros y mercancías», señaló la ANAC en los considerandos de la medida. El texto oficial también prohíbe explícitamente que las acciones gremiales afecten a aeronaves públicas, sanitarias o vuelos que ya hayan iniciado su operación antes del comienzo de la protesta.
Otro aspecto clave de la nueva reglamentación es la obligatoriedad de suspender cualquier medida de fuerza ante pronósticos de condiciones meteorológicas adversas, como niebla o tormentas eléctricas.
Asimismo, una vez concluido el horario de la protesta, el servicio de control de tránsito aéreo deberá estar normalizado en un plazo máximo de 30 minutos.



