El gobierno reglamenta la contrarrevolución laboral

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politicaobrera.com

El gobierno reglamentó partes fundamentales de la Contrarreforma Laboral. Definió el marco de operaciones para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, estableció plazos para la caducidad de la ultraactividad de los convenios colectivos, reglamentó el régimen de trabajo de las aplicaciones, dictó exenciones al impuesto a las Ganancias y estableció cómo será el régimen de promoción de empleo, con condonaciones de deuda a los evasores que se registren, entre otros. Los medios han reflejado como novedad principal la incorporación del desglose del costo laboral total que pagan los empleadores en el recibo de sueldo.

La tardía reglamentación de estos capítulos de la Reforma Laboral tiene dos motivos principales. La primera es que la Justicia del Trabajo había suspendido en primera instancia los principales artículos de la Ley, cuestionando su constitucionalidad. El reclamo al que la Justicia había hecho lugar había sido presentado por la CGT. El Gobierno logró, a través de un fallo más que controversial de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones, levantar temporalmente esa suspensión. Hay capítulos de la Ley que fueron también suspendidos por distintos tribunales laborales. La solidez jurídica de la ley, que implica un cambio de régimen al interior de los lugares de trabajo, continúa en discusión.

La otra razón por la que la reglamentación venía postergándose tiene que ver con un señalamiento del Board del Fondo Monetario, respecto del agudo desfinanciamiento del sistema previsional en su conjunto: la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) agrava el problema, pues implica la derivación directa de fondos destinados a la ANSES para el pago de las indemnizaciones. El FAL entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de este año.

Mayor estatización de la vida sindical

El Decreto 407/2026 fija nuevas reglas para la negociación colectiva, introduce más mecanismos de control sobre las organizaciones gremiales. La reglamentación incorpora cambios en el régimen de asociaciones sindicales: los cuerpos directivos deberán mantener una “proporción razonable” respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y habilita mecanismos de verificación estatal mediante cruces de información con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.

Los Rappi, “empresarios del transporte”

El decreto 407 también establece también el ámbito de las negociaciones de los trabajadores de aplicaciones al Ministerio de Transporte como autoridad de aplicación, como si cada trabajador de las aplicaciones fuera una empresa de transporte en sí misma. La autoridad de la Secretaría de Trabajo queda reservada para una supuesta discusión convencional que, en los hechos, no existe. Este capítulo de la ley fue redactado en las oficinas de las empresas de aplicaciones de las cuales ni una se encuentra en el país.

Además, redefine el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y oficializa un nuevo formato obligatorio para los recibos de sueldo, que deberá reflejar el costo laboral total que afronta el empleador.

El fin de la ultraactividad

La reglamentación también fija plazos para terminar con la ultraactividad de los convenios colectivos para determinar cuándo un convenio colectivo podrá considerarse vencido y habilitar una nueva negociación. “En los casos en que no exista una fecha de expiración expresamente establecida, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento de renegociación”. Este punto le ha valido al Sindicato de Empleados de Comercio el veto a la homologación de su último convenio, por excederse en el límite de los plazos de ultraactividad.

Delegados sin crédito horario

También se reglamentó el corset a la actividad gremial de los delegados de los lugares de trabajo, al establecer las condiciones para el uso del crédito horario sindical. Los representantes gremiales, según el decreto, deberán comunicar al empleador con al menos 48 horas de anticipación el uso de esas horas y su ejercicio deberá compatibilizarse con la continuidad de las actividades de la empresa.

Control de las licencias médicas

La Ley estableció todo un régimen de control favorable a la patronal de las licencias. A partir de la reglamentación, las certificaciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados. En caso de diferencias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico dispuesto por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a instituciones especializadas, favorables a las patronales.

Beneficios para evasores

A través del Decreto 409/2026, el Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a beneficiar a los evasores que decidan avanzar en el registro de trabajadores no registrados o registrados de manera deficiente. El esquema contempla una condonación de hasta el 90% de las deudas previsionales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro. El beneficio será del 80% para medianas empresas y del 70% para el resto de los empleadores. Asimismo, las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%. El saldo remanente podrá abonarse mediante planes de facilidades de pago o al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no alcanzados por la condonación.

Esta modalidad, debe decirse, de condonación en condonación de deuda a los evasores, lejos de favorecer una mayor tasa de registro favorece la posición de los capitalistas que continúan evadiendo, a la espera de condonaciones de deuda mejores.

Imagen: politicaobrera
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