Argentina endurece restricciones: menos vuelos y cuarentena en lugares designados
Los principales puntos que ya habían trascendido durante el día y terminaron confirmándose son:
- La reducción del cupo de pasajeros diarios que podrán arribar al país por vía aérea, de los actuales 2.000 a apenas 600.
- Disponer que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen los lugares en los que los pasajeros que ingresen al territorio nacional entre el 1 de julio y el 31 de agosto deben realizar el aislamiento de siete días (considerando desde la fecha de realización del test al arribo), con el costo del alojamiento y los testeos a cargo de ellos.
El primero es el más crítico tanto para las compañías aéreas y todo el ecosistema aeroportuario que verá reducida su capacidad de generar ingresos, sumando toda la carga extra que implica la reprogramación de vuelos. Para los pasajeros significará menos opciones para volar y más caras. Y ni qué decir para los que ya se encuentran en el exterior y deberán muy probablemente prolongar su estadía al reducirse la capacidad disponible. Eran de todas maneras riesgos esperables, y deberán contactarse con las aerolíneas para lograr conseguir lugar en las nuevas programaciones (que de todas maneras todavía no están).
El segundo quizás sirva para desincentivar viajes, pero será interesante ver cómo las diferentes jurisdicciones logran implementar, en cinco días, tanto el rastreo de quienes regresen desde el exterior a Buenos Aires y luego se trasladen, como también los lugares de alojamiento. En este aspecto vuelve a resaltarse lo conveniente que sería que se descentralice el arribo de vuelos internacionales a otros aeropuertos del interior.
La Decisión Administrativa también enfatiza que «cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria,
se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos».
El fin de semana pasado Migraciones dio a conocer los resultados de un operativo en el que detectaron que el 38% de los pasajeros que arribaron del exterior no estaban realizando el autoaislamiento en sus domicilios declarados.