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La ANAC implementó un sistema abreviado que reduce las barreras de entrada al mercado argentino para los operadores aéreos del exterior.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) modificó la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para agilizar la validación de los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos emitidos por autoridades extranjeras. La normativa, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece un mecanismo de reconocimiento abreviado basado en las auditorías de seguridad operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Según detalló el organismo en los considerandos de la Resolución 543/2026, la finalidad de la medida es reducir las barreras de entrada al mercado argentino para las aerolíneas internacionales e incentivar la oferta de vuelos y la conectividad general. El esquema abreviado entra en vigencia únicamente cuando existe un acuerdo bilateral de servicios aéreos entre Argentina y el país emisor del certificado original de la compañía.
Otro requisito indispensable para acceder a esta modalidad rápida es que el Estado de origen cuente con una calificación satisfactoria en el Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP). Esta calificación debe evidenciar niveles de calidad en seguridad equiparables o superiores a los que rigen en la República Argentina. Esta condición excluye de manera automática a las empresas cuyas proyecciones incluyan operaciones de cabotaje dentro del territorio.
Las firmas extranjeras que planifiquen realizar vuelos domésticos deben proporcionar información operativa adicional antes de iniciar sus actividades regulares. Entre los documentos exigidos por la entidad gubernamental figuran una copia del certificado válido, las especificaciones operativas y el manual de gestión de la seguridad operacional.
El manual de operaciones exigido a los prestadores de cabotaje debe indicar claramente las partes aprobadas por la autoridad de aviación de origen. También resulta mandatorio adjuntar la página de aprobación de la lista de equipo mínimo, en el caso de que este documento técnico se publique por separado.
Los solicitantes para el mercado interno tienen que presentar una descripción detallada de la operación propuesta. Esto abarca el tipo y matrícula de los aviones a utilizar, las áreas geográficas de operación, la base principal y los centros destinados al mantenimiento. La autoridad aeronáutica nacional exige, además, los certificados de ruido correspondientes a cada avión destinado a sobrevolar el espacio aéreo del país.
Cuando una aerolínea foránea ejecute vuelos internos, se aplicará el requisito de las normativas argentinas si este resulta más estricto que la regla comparable del Estado de matrícula original. Toda aeronave proveniente del exterior, independientemente de su modalidad de tráfico, debe efectuar su primer aterrizaje o último despegue obligatoriamente en un aeropuerto de categoría internacional.
Para las compañías enfocadas en el transporte aéreo no regular, el piloto al mando está obligado a presentarse formalmente ante las autoridades aeroportuarias correspondientes al llegar a la primera terminal internacional. El comandante asume la responsabilidad de gestionar el pago de las tasas por el uso de la infraestructura, los servicios de navegación aérea y cualquier otro cargo aeronáutico estipulado por las autoridades.
El proceso de incorporación de nuevos aviones a la flota de un operador cuyo certificado ya fue reconocido no demanda una enmienda completa del trámite original. La empresa solicitante solo tiene que remitir los certificados de matrícula, aeronavegabilidad, ruido y seguro, junto con la constancia oficial de inclusión en las especificaciones de operación de su país.
Una vez entregada toda la documentación bajo declaración jurada, la dependencia estatal dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para comunicar su aceptación formal. Si transcurre ese lapso sin una respuesta del organismo, los aviones propuestos quedan automáticamente afectados a la programación de vuelos de la aerolínea.
Las firmas tienen expresamente prohibido operar aviones cuyas habilitaciones originales se encuentren total o parcialmente revocadas o suspendidas en sus territorios. Frente a la detección de un incumplimiento normativo que afecte la seguridad operacional, la entidad reguladora local notificará de inmediato al operador y a la autoridad del país que emitió el certificado.
La resolución de estas faltas se canalizará mediante las normativas del sistema de inspecciones en rampa perteneciente al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional de Latinoamérica. Si la infracción detectada reviste la gravedad suficiente, el Estado actuará conforme a lo establecido en la Parte 91 de la reglamentación aeronáutica civil nacional.
A bordo de las aeronaves, los operadores extranjeros con reconocimiento deben llevar los documentos y manuales estipulados en el artículo 29 del Convenio de Aviación Civil Internacional y en el Anexo 6. Esto comprende la presencia de las licencias emitidas bajo los acuerdos del Artículo 83 bis y los respectivos contratos de arrendamiento vigentes sobre la flota.
Aquellas compañías que realicen rutas domésticas deben sumar a esa lista documental toda la información exigida a los explotadores locales argentinos. El piloto al mando asume el deber ineludible de facilitar el acceso a todos los registros vinculados con las operaciones y el mantenimiento ante cualquier solicitud de los inspectores, siempre dentro de un plazo razonable.
El reconocimiento oficial del certificado extranjero se otorga siempre con una duración limitada, tomando en cuenta la fecha de validez del documento original de origen. Este acto administrativo formal no puede entrar en conflicto con el certificado primario ni con las especificaciones operativas validadas por el Estado del operador.
Si el certificado base o sus especificaciones sufren suspensiones, revocaciones, cancelaciones o alteraciones directas en su validez, la línea aérea tiene la obligación indelegable de informar inmediatamente por escrito al regulador argentino. La falta de notificación formal sobre estas alteraciones operativas faculta a la ANAC a disponer el cese inmediato de las operaciones comerciales de la firma dentro del territorio nacional.
La interrupción forzada de las actividades de vuelo ante la omisión de información se aplicará sin perjuicio de las sanciones administrativas o económicas que puedan corresponder al operador, según el régimen de infracciones imperante. Los expedientes de reconocimiento que se encontraban en pleno trámite al momento de oficializarse la normativa continuarán su curso bajo los nuevos lineamientos aprobados en esta enmienda.



