Aseguran que LADE no se verá afectada por la nueva regulación de aeronaves públicas

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aviacionline.com

Como adelantamos en una nota más temprano, esta mañana el gobierno argentino publicó el Decreto 717/2024 mediante el cual prohibió la utilización de aeronaves públicas “para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público.”

De acuerdo al texto de la norma, serán consideradas aeronaves públicas aquellas que pertenecen al estado y realizan tareas de servicio público. En la definición el conector es fundamental, porque hay aeronaves que pertenecen al estado y no están alcanzadas por el decreto, ya que la tarea que realizan no se enmarca en lo establecido como servicio público.

Entre esas aeronaves, las afectadas a las Fuerzas Armadas claramente pertenecen al estado, pero no están alcanzadas por las disposiciones de la Ley 17.285, conocida como Código Aeronáutico. Esta norma, en sus Artículos 1 y 2, dice:

“ARTICULO 1° – Este Código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

ARTICULO 2° – La aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial. A los efectos de este Código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.”

Por tanto, las actividades de aviación civil llevadas a cabo por aeronaves públicas son aquellas que se realizan con aviones pertenecientes a organismos civiles del estado. La autoridad militar y su equipamiento no están alcanzados ni por el Código Aeronáutico, ni por la medida que se publicó hoy en el Boletín Oficial, que cita a la Ley 17.285 en sus considerandos y no incluye tratamiento adicional para las aeronaves militares ni en ese segmento, ni en su parte resolutiva.

El caso de LADE

Ahora bien, hay un gris importante en el caso de LADE, ya que es una línea aérea que realiza actividad comercial, pero con material militar por pertenecer a la Fuerza Aérea Argentina. Es decir que si bien los aviones son de la órbita militar, realizan tareas que están reglamentadas por el Código Aeronáutico. ¿Puede seguir operando vuelos comerciales entonces aunque su matrícula no sea LQ? Es la duda que a muchos les surgió cuando se conoció el decreto.

Y precisamente, ante una consulta de Aviacionline, desde la Administración Nacional de Aviación Civil indicaron que la medida no alcanza a LADE y sus vuelos. “Sólo aplica a aeronaves civiles públicas. Los aviones de LADE son militares”, fue la respuesta.

Aunque LADE está lejos de sus tiempos de gloria en los que conectaba decenas de ciudades patagónicas, su presencia en esa región todavía carga con un fuerte simbolismo.  En la actualidad su red alcanza a Comodoro Rivadavia, El Calafate, Río Gallegos, Ushuaia, Buenos Aires/Aeroparque, Mar del Plata, Bahía Blanca y Bariloche. Para ello utiliza aviones DHC-6, Saab 340 y Fokker F-28.

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