Cambios en la salud privada: los aportes de los afiliados a las prepagas ya no tendrán que pasar por las obras sociales sindicales

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Los detalles de qué cambiará en el marco regulatorio de la medicina prepaga, que ya no tendrá restricciones de precios, y las obras sociales. Se podrá usar receta electrónica.

Durante su discurso en cadena nacional, el presidente de la Nación, Javier Milei, anunció varias medidas referentes al sistema de salud. Ahora, con el DNU en mano, se puede conocer la letra chica de las modificaciones y entender qué cambiará realmente en la medicina nacional.

Las medidas para el sector son:

– Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

– Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.

– Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales. Es importante este punto ya que que cada afiliado podrá decidir a que empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Esa intermediación no existirá más.

– Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.

– Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos

Para explicarlo, es importante comprender primero cuáles son los objetivos perseguidos por el Estado nacional. El DNU aclara que, frente a la crisis del sistema de salud es imperativo lograr reducciones contundentes en los costos de las prestaciones, lo que en definitiva “redundará en un beneficio directo para la población en general”.

Asimismo, el decreto indica que, con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado debe reformularse la ley de medicamentos y recetas, migrando a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

Otro objetivo, advierte la normativa, es disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica.

Asimismo, el texto sostiene que para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga.

Qué se modifica

Repasados los objetivos, es hora de analizar punto por punto qué cambiará en el sistema de salud nacional. Entre los artículos 267 y 269 el Gobierno introduce una serie de cambios en el marco regulatorio de la medicina prepaga.

En primer lugar, elimina varios puntos de la Ley original. En concreto, estipula que la autoridad de aplicación ya no estará a cargo de autorizar ni revisar los valores de las cuotas de la medicina prepaga. Tampoco deberá transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de que la primera quiebre.

Asimismo, el DNU elimina la Comisión Permanente que se hacía cargo de esa regulaciones y el Consejo Permanente de Concertación.

En otro punto, el decreto determina que la autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato.

La única regulación que se incorpora para las empresas de medicina prepaga es que “podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.

Los cambios en las obras sociales

Hay varios cambios importantes en el régimen de obras sociales. El primero es probablemente el más importante. Como se mencionó anteriormente, se incorpora a las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales. Esto implica que los afiliados ahora podrán decidir a qué empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social.

Además, el DNU privatiza las obras sociales de la administración central del Estado Nacional las pertenecientes a las empresas y sociedades del Estado.

Por último, vale mencionar que las empresas ya no tendrán que presentar la documentación requerida (prestaciones, gastos, balances) a la Administración Nacional del Seguro de la Salud (Anssal), sino que lo harán ante la Superintendencia de Servicios de la Salud (SSS). Las compañías tampoco tendrán que financiar la Ansaal y tendrán que inscribirse obligatoriamente en la SSS.

Fuente: infobae.com
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