CONFLICTO AERONÁUTICO: que el servicio aéreo sea esencial. El Gobierno avanzara con la reglamentación de frecuencias mínimas ante medidas sindicales
El Ministerios de Capital Humano informo que reglamentara la esencialidad del servicio aéreo civil, aerocomercial. La iniciativa abarcara la actividad aerocomercial pública y privada. La cartera liderada por Sandra Pettovello avanzara con la medida tras las medidas de fuerza realizadas por APLA pilotos y AAA aeronavegantes.
Según un comunicado oficial el Ministerio, se ha definido desde el Gobierno Nacional, reglamentar la esencialidad de la actividad aeronáutica civil, aerocomercial pública y privada en todo el territorio nacional, dada la importancia estratégica de este sector para la conectividad, el comercio y el transporte de pasajeros.
El decreto reglamentario establecerá medidas para garantizar un nivel mínimo de servicios ante conflictos laborales que puedan interrumpir total o parcialmente las actividades de vuelos programados.
Dicha acción se estableció luego de constatarse que, tras el paro realizado ayer por los gremios APLA y APA* -aquí se deslizó un error en el comunicado oficial, los sindicatos que ejercieron su derecho legítimo de huelga fueron APLA y AAA- no se garantizaron servicios mínimos que deberían preverse en el marco de la esencialidad indicada en el artículo 2 de la ley 17.285
Desde este medio recordamos que en la actualidad solo EANA, Empresa Argentina de Navegación Aérea, tiene un régimen legal y acordado que efectivamente fija servicios mínimos en caso de medidas sindicales.
Volviendo al comunicado oficial, el mismo detalla que el Secretario de Trabajo, Julio Cordero, destacó que “la Ministra Sandra Pettovello ha instruido en avanzar rápidamente en este sentido dada la importancia estratégica de este sector para la conectividad, el comercio y el transporte de pasajeros”
“Desde Capital Humano buscamos cuidar y defender a los miles de argentinos que se ven afectados cada vez que se definen medidas de fuerza en este sector” agregó Cordero.
Inicialmente, las partes involucradas deberán acordar los servicios mínimos a mantener y si no hubiera acuerdo, será la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la que intervendrá para determinar las condiciones necesarias. El incumplimiento de los acuerdos sobre esos servicios a determinar, dará lugar a sanciones conforme a la legislación vigente.