El DNU de Milei: qué va a pasar con el transporte aéreo

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El Ministerio de Transporte dejó de existir y pasó a ser una Secretaría dependiente de la flamante cartera de Infraestructura, a cargo de Guillermo Ferraro.

A dos días de la asunción de Javier Milei, el nuevo Gobierno comienza a desarrollar sus políticas y objetivos y en el primer Decreto de Necesidad y Urgencia de esta gestión se oficializó el reordenamiento del Gabinete, con los nueve ministerios y sus funciones, así como las áreas que abarcarán.

En este sentido, Milei busca achicar el gasto público y el ex-Ministerio de Transporte pasará a integrar el nuevo Ministerio de Infraestructura bajo la órbita de Guillermo Ferraro, junto a las políticas de obras públicas, vivienda y comunicaciones.

El Boletín Oficial oficializó la Ley de Ministerios a través del decreto 8/2023 y en 62 artículos, en se le dio facultad sobre “obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana. Elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos y a la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía”.

FRANCO MOGETTA, EL NUEVO SECRETARIO DE TRANSPORTE

En tanto, el secretario de Transporte será Franco Mogetta, quien se desempeñó como en la misma área de la provincia de Córdoba y formó parte del gobierno de Juan Schiaretti.

Además, anteriormente había ocupado el cargo de Secretario de Trabajo y Relaciones Laborales de Córdoba y es abogado de UTA Córdoba, el gremio de choferes del transporte público. Presidió el Comité Federal del Transporte y mantuvo una relación conflictiva con los ministros de Economía, Sergio Massa, y de Transporte, Diego Giuliano, por los subsidios tarifarios para las líneas de colectivos del interior del país y el sistema de la tarjeta SUBE en la capital cordobesa.

Sus principales desafíos serán la revisión del esquema de distribución de los subsidios para las líneas urbanas de colectivos y la implementación de los nuevos ajustes en los cuadros tarifarios de los colectivos y trenes de pasajeros. Además, definirá el futuro de Aerolíneas Argentinas, solucionar las concesiones vencidas como las de Ferroexpreso Pampeano, del Central Argentino y Ferrosur Roca, además de definir el futuro de la ferroviaria estatal que opera las redes cargueras de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza.

LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA EN TRANSPORTE AÉREO

  1. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.
  2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.
  3. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte.
  4. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos de transporte, otorgadas por el Estado Nacional, las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
  5. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
  6. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en materia de transporte.
  7. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdicciones locales.
  8. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
  9. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
  10. Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.
  11. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
  12. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
  13. Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al Estado Nacional en las empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.
  14. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.
  15. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.
  16. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
Fuente: mensajero.com.ar/
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