El Gobierno autoriza a operar a cuatro empresas de vuelos privados

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30/11/2021 BAE – Nota – Negocios – Pag. 11

Gustavo Grimaldi @gusarigri

Una industria que busca recuperarse de la pandemia
A medida que se van flexibilizando las restricciones, la industria aérea comienza a recobrar cierto ritmo.
En ese contexto, nacen empresas que ofrecen vuelos privados, no sólo para turistas sino para viajeros corporativos.
Hace unas horas, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) autorizó a cuatro nuevas empresas a realizar vuelos de cabotaje e internacionales para transportar pasajeros, carga y correo.

A través de las resoluciones 410, 412, 413 y 414/2021 publicadas en el Boletín Oficial, el organismo habilitó a Flight Edge, Lerpas, Brickell Electronics y Nuevos Aires MMB a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.

Flight Edge fue creada por el emprendedor Cristian Cuba, un Ingeniero Aeronáutico graduado en la Universidad Nacional de la Plata (UNLP) y que durante su carrera profesional fue gerente de Calidad del área técnica de Aerolíneas Argentinas.

Por ahora, se dedicaba a la importación y matriculación de aeronaves y también ofrecen la operación de vehículos aéreos no tripulados (drones).

Por su parte, Lerpas se constituyó como operador de taxis aéreos ubicado en la localidad de Magdalena, en la Provincia de Buenos Aires. También se dedica a vuelos sanitarios y traslado de cargas y ahora piensa ampliar el negocio. Hasta el año pasado, la empresa estuvo vinculada al empresario Norberto Ardissone.

De las otras dos compañías que fueron habilitadas por la ANAC no se conocen demasiados detalles.
Trámites Ahora, las empresas deberán obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), con la constancia de los servicios de transporte aéreo que se otorgan, dentro del plazo de un año, e iniciar las operaciones dentro de los 180 días siguientes a la fecha de obtención.

Además, en su explotación no deberán interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares de transporte aéreo; y las cuatros compañías tendrán que ajustar su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y la Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Del mismo modo, las empresas deberán someter a consideración de la ANAC las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de a bordo y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio o base de operaciones.

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