Fin por decreto legal de las operaciones comerciales de la argentina LADE
airline92.com, 13 de agosto de 2024
Mediante el Decreto 712/2024 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, se decretó en su Artículo 1 que “las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público. Prohíbase su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada”.
Esta medida alcanza a las aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) que actualmente operan los servicios de LADE (Líneas Aéreas del Estado), adscrita a la FAA, que tiene el código 5U de la IATA (International Air Transport Association) y LDE de la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional). La FAA opera para esta compañía aérea 19 de sus aeronaves -que también se emplean en tareas estrictamente militares entre 11 destinos domésticos.
Flota
Tenía a su disposición 4 De Havilland Canada DHC-6-200 “Twin Otter” y 5 (1 de ellos inoperativo) Saab 340B, todos biturbohélices, y 2 birreactores Fokker F28; para carga y pasajeros 1 Boeing 737; y exclusivamente para mercancías 6 tetraturbohélices Lockheed C-130H/KC “Hercules” y 1 L-100-30.
Si bien oficialmente no se ha anunciado un cierre de esta empresa de fomento del transporte aéreo, al prohibirse con esta medida su operación, no tendría futuro, que es una Dirección General de la Subjefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina (FAA). Su historia se remonta a 1940, cuando el Gobierno argentino creó Líneas Aéreas del Sudoeste (LASO) para ofrecer comunicaciones regulares con las localidades más alejadas del país, prestando servicios de transporte de carga, pasajeros y correo. Posteriormente se creó Líneas Aéreas del Noreste (LANE), cuyo vuelo inaugural tuvo lugar el 6 de enero de 1944.
El 23 de octubre de ese año, ambas se unificaron como LADE, que llegó a unir 30 destinos nacionales, incluyendo las islas Malvinas. Fue hasta 2006 una de las dos aerolíneas en el mundo que operaban Boeing 707 en servicios de pasajeros, siendo la otra iraní.
Se considera que «la prohibición del uso comercial de aeronaves públicas no impide que las mismas puedan ser objeto de contratos de utilización interjurisdiccionales, con el fin de optimizar el empleo de los recursos tecnológicos estatales por parte de diferentes jurisdicciones u organizaciones públicas, de brindar un mejor servicio a la comunidad o de dar mayor alcance territorial al instrumento aéreo», el Artículo 4 estableció que “las aeronaves públicas podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público”.
Según el Artículo 2, sólo las aeronaves privadas “podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica”. Esto incluye aparatos del Estado que no cumplan actividades al servicio del poder público, como son las de Aerolíneas Argentinas.
Se aclara que privadas solo aquellas con matrícula civil LV y que «por la naturaleza jurídica de las aeronaves públicas se hace incompatible su empleo en actividades aerocomerciales, conforme al régimen de trabajo aéreo previsto en el Decreto Nº 599/24, reglamentario del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285 y sus modificatorias)».
El cierre de LADE es previsible con la política del gobierno de reducir la participación del Estado en actividades comerciales, especialmente en el sector aéreo, en donde se impulsa la desregulación del sector y una mayor participación privada.