Ganancias: el esquema se reajustó menos de lo previsto y el alivio sería muy modesto

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10/10/2024 La Nación – Nota – Economía – Pag. 18
Silvia Stang

impuesto. La ley aprobada en junio determinó una actualización excepcional para este año; el Gobierno la hizo según la inflación de solo dos meses; prometen hacer una corrección.

La AFIP publicó un esquema actualizado para el cálculo del impuesto a las ganancias que pesa sobre los ingresos de un grupo de trabajadores, y los números consignados son el resultado de aplicar un reajuste de un porcentaje inferior al que se esperaba. En consecuencia, el alivio de la carga fiscal también será más modesto que el previsto y, más aún: no se evita que en estos meses haya una suba de la presión impositiva, dadas las alzas nominales de salarios.

Es una situación que se está viendo cómo «subsanar», según admitió anteayer por la tarde un funcionario del Ministerio de Economía, durante una reunión con diputados.

La actualización en cuestión es de carácter «excepcional», fue establecida por la ley de medidas fiscales paliativas y relevantes aprobada por el Congreso en junio y se previó para que tuviera un impacto concreto en los ingresos percibidos a partir de septiembre.

Más allá de que en los próximos meses las empresas deberán recalcular el impuesto de períodos pasados (dada la manera tardía en que se publicaron los nuevos valores), lo cierto es que para reajustar las variables que intervienen en la cuenta se tuvo en cuenta la inflación de dos meses, cuando deberían haberse tomado tres, según ratificaron quienes estuvieron en la redacción de la ley.

Tanto los importes de la ganancia no imponible y de las deducciones (generales y por familiares a cargo) que definen a partir de qué salarios se paga el impuesto como los montos de la tabla de alícuotas que determina cuánto se tributa se incrementaron en un 8,37%, tomando como punto de partida las cifras que habían regido para lo percibido hasta agosto. La ley 27.743 dispuso un reajuste para septiembre de este año y definió que debía utilizarse el coeficiente surgido de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) «correspondiente a los meses junio a agosto de 2024 inclusive».

La suba efectivamente aplicada, según lo publicado en la página de la AFIP, contempla la inflación de julio y agosto, y no la de junio. Por eso, el reajuste fue de 8,37% y no de 13,35%, que fue el aumento de precios acumulado entre junio y agosto.

De acuerdo con la normativa, los números resultantes de esta actualización «excepcional» de las bases son los que se usarán para la liquidación definitiva del impuesto por lo percibido en 2024 (la aclaración es porque, como se explicará más adelante, para las retenciones de los próximos meses se usará otro esquema, con valores intermedios). Esa liquidación final por 2024 se hará con los sueldos de abril de 2025.
Con la aplicación del 8,37%, el menor salario mensual promedio de este año alcanzado por Ganancias, para un empleado sin deducciones por familiares ni por gastos, sube de $1.800.000 a $1.950.685. Si se considerara el 13,35%, la remuneración más baja alcanzada por Ganancias sería de $2.040.300. No es el único aspecto en el que influye qué coeficiente se utilice: lógicamente, cuanto mayor sea el porcentaje de actualización, mayor será el impacto en cuanto a un alivio de los montos a tributar en todos los niveles salariales.

La promesa de subsanar El tema le fue planteado al secretario de Hacienda, Carlos Guberman, por el diputado Nicolás Massot (Buenos Aires-Encuentro Federal), en la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en la que se analizó el proyecto de presupuesto 2025.

«Nos desayunamos con que se contabilizaron dos meses, nada más, porque se tomó punta a punta el índice [es decir, el IPC desde fines de junio a fines de agosto] y no la inflación acumulada de los tres meses, que era el espíritu [de lo aprobado por el Congreso]», sostuvo el diputado, tras plantear, además, diferencias con el Gobierno respecto de la indexación futura del esquema del tributo.

La respuesta de Guberman fue que se está «en el mismo entendimiento», respecto de que «el ajuste que se hizo no fue de tres meses, sino que fue de dos meses». Y añadió: «Estamos en conversaciones con la AFIP para ver cómo subsanamos el tema ese».

De allí se desprende que habrá una revisión de lo ya publicado.
la nacion había consultado al Ministerio de Economía y a la AFIP respecto de la interpretación dada a la ley para actualizar el esquema, pero no obtuvo respuesta.

Según recordó Massot en diálogo con la nacion, la manera en que se actualizarían las bases del impuesto fue una de las negociaciones claves que hubo cuando se debatió el proyecto de ley. Según dijo, desde su bloque se planteó en marzo que el piso salarial para tributar debía ser de una cifra tal que respondiera a una actualización por inflación de la última cifra vigente antes de los cambios hechos por la gestión anterior. Entonces, se acordó que la menor remuneración sujeta al tributo sería de $1.800.000. «Pero eso fue en marzo, y la ley se terminó aprobando a fines de junio», afirmó. Agregó que también se había pactado que se dispusieran actualizaciones semestrales, en enero y julio de este año, y que solo en 2024, excepcionalmente, se hiciera un reajuste en septiembre.

El diputado había expresado en su momento cuestionamientos al decreto reglamentario, que se conoció en julio. Ese decreto, el 652, dispone que la actualización del impuesto para enero de 2025 tomará en cuenta «el coeficiente que surja de la variación del índice de precios al consumidor (…) correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024 inclusive». Según Massot, debería tomarse completo el segundo semestre de este año, mientras que la reglamentación se saltea julio y agosto. Como el reajuste hecho con efecto desde septiembre es por una excepcionalidad, de acuerdo con su interpretación no debería ponerse como excusa que no pueda usarse la inflación de julio y agosto para dos actualizaciones diferentes.

«Nosotros habíamos planteado que para la actualización de septiembre se usara el IPC de abril, mayo y junio», dado que los números incluidos en la ley se habían fijado ya en marzo. Pero el oficialismo decidió que se tomara otro período.

Recálculos de retenciones La actualización, que, en la práctica y al menos por ahora, es de 8,37% (y que, subsanada, sería de 13,35%), mostrará sus efectos completos recién cuando se haga la liquidación definitiva del impuesto de 2024, algo que, como ya se consignó, se hará con los sueldos de abril de 2025.

Para el cálculo de las retenciones mensuales correspondientes a los ingresos cobrados entre septiembre y diciembre, la AFIP estableció una tabla con valores intermedios, que contemplan un aumento escaso de las deducciones. Por eso, y más allá de que esos valores sean o no luego corregidos, en los descuentos de los próximos meses no se percibirá un cambio muy significativo. Las empresas, eso sí, deberán recalcular el tributo de los salarios de agosto (si fueron cobrados en el mes siguiente) y de septiembre, y eso conllevará algún alivio de la carga fiscal.

Con los salarios de abril de 2025, en tanto, deberá recalcularse todo el impuesto cobrado este año, porque solo para ese momento (en el cual se hace la liquidación anual del tributo) se aplicarán de manera completa los importes reajustados en función de la indexación extraordinaria ya explicada. Entonces, deberá haber una compensación por los montos que, en función del esquema actualizado, hayan sido retenidos de más. Y no está previsto que esos importes tengan algún ajuste, para reparar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo.

En estos últimos meses, como los salarios tuvieron reajustes a causa de la elevada inflación, la modesta actualización planteada con efectos desde septiembre no alcanza para evitar un incremento de la presión tributaria. Entre abril y agosto el IPC avanzó el 28,5%. Aplicar ese índice (cosa que no ocurrirá) llevaría el piso salarial para tributar a un monto que, en términos reales (corregido por inflación) sería cercano al que regía hasta septiembre de 2023.

Hasta los ingresos percibidos en agosto de este año el piso salarial para tributar era de $1.800.000 (en bruto) para un empleado sin deducciones por familiares, en tanto que la cifra era de $2.400.800 para un asalariado con cónyuge y dos hijos menores a su cargo, y de $2.094.799 si aplica deducción solo por dos hijos.

Para los ingresos que se cobren entre septiembre y fin de año los pisos para las retenciones no serán sustancialmente diferentes de los mencionados. Y en la liquidación del impuesto que se hará el año próximo regirán deducciones que llevarán, dada la interpretación de la ley hecha por la AFIP, la remuneración más baja para tributar a $1.950.685, en bruto, en el caso de un trabajador sin cargas de familia. Si se hace la corrección para que la indexación sea según la inflación de tres meses y no de dos, la cifra será de $2.040.300.

Que el efecto de la actualización se verá en mayor medida recién en 2025 es algo que ya estaba previsto, dado lo establecido por la resolución 5531 de la AFIP. Allí se dispuso que, si bien los valores actualizados tendrán vigencia por todo 2024, la corrección de lo descontado en los últimos meses se hará cuando se concrete la cuenta final del tributo.

El impuesto que pesa sobre los ingresos laborales y previsionales de las personas fue modificado por el Congreso a mediados de este año, aunque la aplicación práctica de las nuevas reglas llegó con los salarios de agosto. Por el momento en que se aprobaron las reglamentaciones, las empresas no llegaron a adecuar los sistemas para la liquidación de las remuneraciones de julio, para las cuales ya regía en teoría el nuevo esquema. Por eso, con los sueldos de agosto hubo reajustes retroactivos.

El desfase temporal se repetirá con cada actualización. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, para definir el esquema vigente a partir de los ingresos percibidos el 1º de enero próximo, se dispuso que deberán actualizarse las variables según la inflación de un período finalizado en diciembre. Y el dato del IPC de ese mes recién se conocerá a mediados de enero. Eso llevará a que, con la liquidación de los salarios a cobrar en enero, se haga la cuenta de una determinada manera, que luego deberá ser corregida.

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