IMPUESTO A LAS GANANCIAS: CUÁNTO COBRARÁN DE MENOS 1.000.000 DE TRABAJADORES A PARTIR DE ESTE MES

93
0
Compartir:

gestionsindical.com

Con la reforma aprobada se produce el retorno del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría. Sindicatos en pie de guerra.

El Gobierno nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial los cambios en el Impuesto a las Ganancias contemplados en el Paquete Fiscal aprobado por el Congreso junto a la Ley Bases. De esta manera, y a partir de lo establecido en el decreto 652/2024, se produce el retorno de la cuarta categoría del tributo, por lo que casi un millón de trabajadores volverán a pagar el impuesto.

La nueva normativa mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros (unos $1.5 millón netos) y $ 2,2 millones para personas con dos hijos (1,95 millón netos) votada por el Congreso. Y comenzará a regir en julio. Es decir, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto.

Antes, hay que recordar que el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $2.340.000 hasta junio. Y pasará a ser de $3.5 millones desde julio.

La CGT había pedido, sin éxito, que se hiciera una actualización del piso, ya que el proyecto original había sido redactado «hace 5 meses y no puede seguir siendo lo mismo, porque en el medio hubo 60% de inflación». Así lo consideró el cotitular de la central obrera, Héctor Daer, tras las reunión que tuvieron con el Gobierno.

Impuesto a las Ganancias: nuevos valores

La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año (en septiembre) y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Y los valores del impuesto a pagar arrancan en casi $3.000 mensuales hasta unos $60.000 mensuales para los que hoy están exentos. Mientras que superan los $100.000 mensuales para los que ganan más de $2.500.000 brutos.

La CGT había pedido, sin éxito, que se hiciera una actualización del piso de Ganancias.Se estima que entre 800.000 y un millón de trabajadores hoy exentos de Ganancias, como bancarios, mineros, siderúrgicos, camioneros, aceiteros o personal jerárquico, volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%.

La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que los cambios en el tributo aportarán a las arcas fiscales el equivalente a 0,43% del PBI, a distribuirse entre la Nación y las provincias.

Con la norma oficializada, Sebastián Domínguez, director de SDC Asesores Tributarios, mencionó algunos puntos a tener en cuenta respecto a la reglamentación:

*Se va a tener que incluir mensualmente la parte proporcional del aguinaldo, y será la AFIP la que establezca el mecanismo para su cálculo y cómo deberá ser aplicado por el agente de retención.

*Se reglamentó la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto con efecto a partir del 1 de enero y del 1 de julio de cada año.

Más detalles de las modificaciones

*Para la actualización del 1 de enero se tomará la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior y para la actualización del 1 de julio, la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior.

*Lo retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, será devuelto en la liquidación final o anual según corresponda.

*Los restantes contribuyentes, incluido los autónomos, van a tener que considerar los montos de las deducciones y tramos actualizados el 1 de julio de cada año en su declaración jurada anual.

*Para la actualización del 1 de enero de 2025 se va a tomar la inflación de septiembre a diciembre 2024. Esto es porque en el paquete fiscal hay una actualización para 2024 excepcional que se realizará considerando la inflación de junio a agosto de 2024.

Por último, quedó reglamentada la deducción del 10% de alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos, permitiendo a la AFIP requerir los contratos debidamente registrados con efecto para el Período Fiscal 2023 en adelante.

Compartir: